El Supremo fija doctrina sobre el cómputo del plazo para reclamar ingresos indebidos tras una causa penal
El Alto Tribunal reprocha que, tras reconocer la prescripción para liquidar, la Administración pretendiera retener el ingreso, incurriendo en enriquecimiento injusto

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha dictado la Sentencia número 1063/2025 (Recurso de Casación número 6502/2023), de fecha 21 de julio de 2025, con ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, en la que se aborda cuándo comienza el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en casos con causa penal. Esta resolución judicial reviste especial importancia en el ámbito tributario, ya que clarifica un aspecto que ha generado inseguridad jurídica en numerosos procedimientos: el momento exacto en que comienza a correr el plazo para reclamar ingresos que posteriormente se revelan como indebidos. La precisión en este punto es fundamental para garantizar la tutela efectiva de los derechos del contribuyente.
El caso se origina en una autoliquidación de IVA de 2004, ingresada cautelarmente en 2008 durante una inspección tributaria, antes de la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
La cuestión abordada por el Supremo no sólo tiene relevancia técnica, sino que también plantea una reflexión sobre el equilibrio entre la potestad sancionadora de la Administración y los derechos del contribuyente. La sentencia absolutoria no sólo tuvo efectos penales, sino que también supuso un punto de inflexión en el ámbito tributario. Al quedar descartada cualquier conducta delictiva, se abrió la puerta a revisar la legitimidad del ingreso realizado en su momento. Este vínculo entre el proceso penal y la devolución tributaria pone de relieve la necesidad de una coordinación más estrecha entre jurisdicciones.
La causa penal terminó con sentencia absolutoria en 2016, que declaró inexistentes los delitos imputados. La Administración denegó la devolución alegando prescripción desde el ingreso.
El Supremo estima el recurso y reconoce el derecho a la devolución, aplicando el principio de actio nata, que fija el inicio del plazo en el momento en que se conoce el carácter indebido del ingreso. La doctrina de la actio nata aplicada por el Alto Tribunal se erige como un mecanismo de protección frente a situaciones de indefensión. En este caso, el contribuyente no podía saber que el ingreso era indebido hasta que se resolvió la causa penal. Esta interpretación evita que la Administración se beneficie de la incertidumbre que ella misma ha generado.
Este pronunciamiento penal no solo exoneró al contribuyente, sino que evidenció la fragilidad de las imputaciones formuladas por la Administración.
Ese conocimiento se produjo con la sentencia penal absolutoria, ya que la Administración paralizó el procedimiento inspector durante más de ocho años. El enriquecimiento injusto que denuncia el tribunal no es solo una cuestión económica, sino también ética. La Administración, como garante del interés público, debe actuar con proporcionalidad y respeto a los principios del ordenamiento jurídico. Retener fondos sin base legal vulnera la confianza que los ciudadanos depositan en las instituciones.
La aplicación del principio de actio nata en este caso es particularmente acertada, pues evita que el contribuyente se vea perjudicado por una situación de incertidumbre jurídica generada por la propia Administración.
El tribunal reprocha que, tras reconocer la prescripción para liquidar, la Administración pretendiera retener el ingreso, incurriendo en enriquecimiento injusto.
La sentencia recuerda que el IVA no debe generar cargas indebidas al empresario, especialmente sin título jurídico que justifique la retención. Este fallo no solo tiene implicaciones para el caso concreto, sino que establece un precedente que puede influir en futuras controversias similares. La claridad con la que se define el dies a quo contribuirá a reducir litigios y a mejorar la relación entre contribuyentes y Administración tributaria.
El reproche del Supremo a la actitud de la Administración resulta contundente y oportuno. Pretender beneficiarse de una prescripción provocada por su propia inacción vulnera principios básicos del Derecho.
Se fija doctrina: el artículo 66.c) LGT debe interpretarse en el sentido de que el plazo comienza cuando se constata el carácter indebido del ingreso, como ocurre al conocerse la sentencia absolutoria.
Este criterio refuerza la seguridad jurídica y limita que la Administración se beneficie de su inactividad o dilaciones.