Los abogados cierran filas contra las sanciones relámpago y automáticas de Hacienda
Los juristas advierten de que su ‘modus operandi’ merma la capacidad de los contribuyentes para defenderse; denuncian un excesivo apetito recaudador

El primer congreso de derecho tributario organizado por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha sembrado la polémica. Un grupo de juristas (catedráticos de universidad, magistrados, abogados) levantaron la voz contra el uso abusivo de Hacienda del procedimiento abreviado para imponer sanciones tributarias. “Pone en riesgo las garantías del contribuyente”, afirman. Los juristas denuncian que la Agencia Tributaria recorta la defensa del contribuyente al iniciar sistemáticamente el expediente sancionador tras la regularización fiscal. Una queja que llega en un momento delicado para el Fisco, acusada por un bufete británico de actuar como una “carterista” con los extranjeros acogidos a la ley Beckham.
El presidente de la sección de derecho tributario del ICAM, Gabriel Casado, denuncia en CincoDías que el afán recaudatorio de la Agencia Tributaria está cambiando las reglas del juego y menoscabando las garantías propias de los procedimientos sancionadores. Y el objetivo recaudador no lo justifica todo. “Son razones prácticas las que han terminado atribuyendo a la sanción fiscal un efecto recaudatorio primario del que por naturaleza carece”, asegura. “Sancionar en el ámbito tributario no debe ser sinónimo de otra forma de recaudar, y esto es algo tan evidente como repudiable”, apostilla.
El problema, denuncia Casado, es que se está objetivando la imposición de sanciones tributarias. La actual normativa, explica, incorporó con ciertos matices el contenido de la antigua Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes de 1998, que exigía para sancionar “un expediente distinto e independiente” del instruido para comprobar y liquidar el tributo; pero olvidó incorporar su espíritu reforzador de garantías del contribuyente y de obligaciones de la Administración, equilibrando la posición jurídica de ambas partes.
El resultado ha sido un expediente sancionador formalmente separado (sólo en el papel), pero no independiente al estar materialmente ligado al procedimiento de liquidación. De hecho, las pruebas para liquidar el impuesto, muchas de ellas, “obtenidas coactivamente bajo apercebimiento de sanción” se utilizan automáticamente para sancionar. “La Administración no puede sancionar simples incumplimientos, sólo infracciones establecidas por la ley”, defiende. La deriva, concluye, está siendo “tácitamente admitida por el legislador y, a veces, tolerada por los tribunales de lo contencioso-administrativo”. Y la Administración “tiende a hacer todo lo que los tribunales le consienten”.
Autoinculpación
Los fiscalistas ponen el dedo en la indefensión de los contribuyentes a los que se sanciona automáticamente cuando se les coge en un renuncio por haber descuidado un pago o cometido un error. Lo que se denuncia es que la propuesta de regularización vaya acompañada en la gran mayoría de los casos de una sanción, como si fuese una sombra.
En el congreso celebrado en el ICAM se puso de relieve que el 100% de los expedientes sancionadores derivados de los órganos de gestión tributaria entre 2019 y 2025 se tramitaron de forma exprés. La Agencia Tributaria, preguntada por este medio, confirma que estos casos son mayoritarios. Sin embargo, defienden que se trata de una herramienta afinada porque el área de gestión ya realiza una valoración previa de la conducta del contribuyente para separar el grano de la paja: los “pequeños incumplimientos involuntarios” sin perjuicio económico (por ejemplo, una declaración de la renta a devolver o un resumen anual del IVA) de los casos de incumplidores habituales. Todo ello, aseguran, bajo la filosofía del “derecho al error”.
Sin embargo, mantiene Esaú Alarcón, abogado de Gibernau, “lo que genera más inseguridad al ciudadano es el automatismo en la apertura de un procedimiento sancionador, como derivada obligada de toda regularización tributaria”. El fiscalista considera “lógico” que, una vez abierto el expediente sancionador, se utilice la documentación que tienen los funcionarios en sus manos.
El uso de este material es una fórmula recogida en la ley tributaria que se ha generalizado pero que suscita dudas de fondo, sostiene Leopoldo Gandarias, socio de Koana y profesor de derecho financiero y tributario de la UCM. El abogado plantea que no hay una línea divisoria entre el deber de colaborar con la Administración y el derecho a no autoincriminarse. “La aplicación desaforada de la sanción por obstrucción, resistencia o negativa a colaborar pone en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales”, afirma. El abogado defiende que debería “determinarse un punto en el que el contribuyente quedara liberado de colaborar” ante las sospechas de infracciones.
Y es que, subrayan los fiscalistas, no pagar no es sinónimo de defraudación y Hacienda debe sancionar motivadamente solo a estos últimos. “Se sigue sancionando por cualquier incumplimiento. En términos gráficos, se dispara contra todo lo que se mueve en lugar de usar un rifle de precisión”, lamenta Gandarias.
Tribunales
La litigiosidad se dispara con este caldo de cultivo, advierten los expertos. Quien puede resistir, apunta Gandarias, suele ganar. “Las sanciones injustificadas son mayoría, de hecho, más del 50% son anuladas por los tribunales económico-administrativos”, añade Esaú Alarcón.
El mayor problema, asegura Alarcón, es el automatismo de la multa y la falta de motivación, sobre todo en los expedientes iniciados por los órganos gestores como acompañamiento a los procedimientos de comprobación limitada (la famosa paralela). En estos casos, explica, se argumenta la sanción con “frases de estilo absolutamente estereotipadas frente a las que el contribuyente tiene poquísimas armas”. El abogado dice que ha ganado muchos casos por falta de culpabilidad o proporcionalidad y ausencia de formalidad. “Es frecuente que no concurra el elemento intencional, pese a la laxitud con la que la Administración interpreta la negligencia”, corrobora Gandarias.
La respuesta de Hacienda sobre los ‘pickpockets’
Hacienda no se ha quedado callada tras las denuncias del bufete británico Amsterdam & Partners, que la acusa de actuar como “carteristas” por su trato a los beneficiarios de la ley Beckham. La firma lanzó una campaña titulada “Warning. Spanish Tax Pickpockets” (“Cuidado. Carteristas fiscales españoles”), acusando al Gobierno de atraer a grandes fortunas para luego inspeccionarlas y cobrarles más impuestos. En respuesta, el fisco ha presentado cifras: en diez, casi 37.000 contribuyentes se acogieron a este régimen especial, de los cuales cerca de 185 (0,5%) han sido investigados por posibles incumplimientos. No obstante, la trama no queda aquí, pues el bufete prepara una denuncia ante el TJUE y la Comisión Europea.