Tribunales de instancia: los peligros de la precipitación
Son muchos los pasos necesarios para que la entrada en vigor del nuevo sistema no suponga una desorganización en el que la mayoría del personal no sepa qué tiene que hacer

En escasos días, si se cumplen las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, la organización judicial española vivirá su mayor transformación en la historia. Dicha ley dispone la desaparición de los tradicionales juzgados para crear una estructura nueva basada en la colegiación (imperfecta) de jueces y magistrados en los tribunales de instancia y en situar a los letrados de la administración de justicia (en adelante LAJ) y a los funcionarios de los cuerpos generales en grandes servicios comunes para dar soporte conjunto a todas las plazas judiciales.
Se pretende con el nuevo modelo organizativo conseguir una mayor eficiencia del servicio público de justicia al disponer el mismo personal de una forma distinta, favoreciendo el trabajo en cadena en equipos especializados que den soporte a la totalidad de las plazas judiciales del tribunal de instancia o de alguna de sus secciones. Aunque el modelo no es uniforme en todo el territorio, supone habitualmente la creación de un servicio común general, un servicio común de tramitación y un servicio común de ejecución, todos ellos divididos si su tamaño lo exige en áreas y equipos.
Los plazos de implantación previstos por la ley son extremadamente ambiciosos cuando estamos hablando de una transformación radical de toda la organización judicial. Se contemplan tres fases, empezando por los partidos judiciales más pequeños y terminando con los más grandes: la primera, ya en vigor desde el 1 de julio. La segunda, a partir del 1 de octubre. Y la tercera, a partir del 31 de diciembre.
El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Generales, así como las comunidades autónomas con competencia en Justicia, han ido realizando preparativos acelerados para cumplir los plazos. Así, ya está regulado el procedimiento de acople de los LAJ y de los funcionarios de cuerpos generales. Se ha aprobado varias de las resoluciones que regulan la nueva estructura (pero no todas). Se ha aprobado nuevas relaciones de puestos de trabajo y se está tramitando las pendientes. Se ha convocado parte de los concursos destinados a nombrar directores, adjuntos y jefes de área, y se prevé la convocatoria en plazo de las que quedan. Se ha terminado el proceso de acoplamiento de la fase II. El de la fase III debería estar a tiempo.
Se está yendo muy rápido, perjudicando también los intereses profesionales de LAJ y funcionarios que se ven obligados a tomar decisiones sobre su acoplamiento sin tener claro todavía qué supone estar destinado en una plaza u otra.
¿Significa esto que el 31 de diciembre estaremos todos preparados para trabajar con el nuevo sistema? Me temo que no. No basta con que cada trabajador sepa donde tiene que sentarse. El nuevo modelo exige aprobar unos protocolos de funcionamiento de los servicios comunes. Exige establecer un nuevo reparto de trabajo entre los LAJ y entre los funcionarios. Exige tener preparados los sistemas de gestión procesal y que cada persona pueda tener acceso a los expedientes que tiene que tramitar. Es necesario que todo el mundo haya sido informado y formado.
Es preciso que se hayan realizado reuniones de capacitación y de preparación del trabajo en común. Debería haber un manual de puesto para cada trabajador. Son muchos los pasos necesarios para que la entrada en vigor del nuevo sistema no suponga una desorganización en el que la mayoría del personal no sepa qué tiene que hacer. No podemos permitirnos un caos que colapse, aún más, nuestros órganos judiciales, perjudicando a los ciudadanos que esperan una respuesta del servicio público de justicia.
Hay que tener en cuenta también las particularidades de cada territorio y de cada partido judicial. En aquellos en los que ya está implantada la nueva oficina judicial, la adaptación será más sencilla. En el resto de los territorios, habrá que tener en cuenta el diverso grado de digitalización del expediente, la dispersión de sedes o el número de plazas judiciales existentes. Tengamos en cuenta por ejemplo que el mayor partido judicial de España es Madrid, que no cuenta en la actualidad con una ciudad de la justicia o unas sedes cercanas unas a otras, que lleva poco tiempo empleando el expediente judicial electrónico y que las áreas y equipos en los que se dividirán sus servicios comunes tendrán un tamaño mayor que la oficina judicial completa de otros territorios.
El afán por cumplir plazos no debe de poner en riesgo el servicio público de justicia, ya sobrecargado y con retrasos. Decía Antonio Machado que “despacito y buena letra, que el hacer las cosas bien, importa más que hacerlas.” No planteo parar la implantación del modelo organizativo dispuesto por el legislador, es más, considero que es más eficiente y será beneficioso a medio plazo. Pero la implantación tiene que hacerse bien, paso a paso, formando al personal e implicándolo en la reforma. Y si ello supone que algún territorio tenga que retrasar unos meses la entrada en vigor, es un precio aceptable por el bien del servicio público.