‘Revolving’ 2.0: cuando la usura llega por redes sociales
El fenómeno de la usura se reinventa y llega ahora a través de aplicaciones móviles, anuncios digitales o vídeos virales

La batalla judicial contra las tarjetas revolving sigue siendo, hoy en día, una de las principales “luchas” para proteger al consumidor a las que los abogados de derecho bancario hacemos frente. Un producto financiero, aparentemente inofensivo, que permite pagar en “cómodas cuotas”, pero que acaba resultando en una combinación de intereses muy superiores a la media, con capitalización de cuotas y falta de transparencia informativa en los contratos, que han hecho que miles de consumidores se vean atrapados en deudas prácticamente perpetuas. El Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias anulando contratos al amparo de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que sigue siendo la referencia fundamental para delimitar qué es y qué no es usura en España.
El problema es que la jurisprudencia no siempre ha sido uniforme: en algunas resoluciones se consideraba usura un interés apenas dos puntos por encima de la media del mercado, mientras que en otras se toleraban tipos muy superiores, lo que ha generado inseguridad jurídica y desprotección, especialmente para los consumidores.
Y, mientras todo eso pasa, el mercado financiero se ha ido transformando y el crédito al consumo ya no se limita a las entidades tradicionales. Neobancos y plataformas digitales han irrumpido con nuevas fórmulas de financiación: microcréditos inmediatos, “Buy Now, Pay Later” (BNPL), pero también con tarjetas virtuales que, en muchas ocasiones, son usurarias y reproducen la fórmula revolving.
Además de la propia usura, el problema ahora es que este producto financiero sale de las entidades tradicionales y de su firma en oficinas, para colarse y ofertarse también en un terreno donde la supervisión -y la normativa- es aún más laxa: a través de redes sociales. El fenómeno de la usura se reinventa y llega ahora a través de aplicaciones móviles, anuncios digitales o vídeos virales. En la mayoría de este tipo de anuncios, lo que no aparecen son los costes totales del crédito, los intereses acumulados o las consecuencias de incumplir un pago, siguiendo con la fórmula revolving. Además, muchos de estos productos carecen de la transparencia exigida por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que impone obligaciones claras de información precontractual, cálculo de la TAE y desglose de comisiones.
Y es que aquí donde emerge el gran reto jurídico: ¿Quién controla a estos nuevos actores? ¿Está nuestro marco jurídico está preparado para enfrentar esta nueva realidad?
El Banco de España supervisa con rigor a las entidades de crédito tradicionales, pero su capacidad para vigilar a empresas que operan únicamente online es limitada. La CNMV, por su parte, se centra en la publicidad de productos de inversión, pero no en la financiación al consumo. El resultado es una zona gris regulatoria en la que las obligaciones de transparencia y responsabilidad crediticia no siempre se aplican con la misma intensidad.
De hecho, Europa ya ha advertido del problema con la publicación, en octubre de 2023, de la Directiva de Crédito al Consumo 2023/2225, que actualiza las reglas sobre créditos al consumo para adaptarse al mercado actual y digitalizado, incluyendo nuevas formas de pago como el “Compra ahora, paga después” (BNPL), con el objetivo de proteger al consumidor digital. Se busca así evitar que el canal -redes sociales, apps o páginas web- determine el grado de protección del consumidor.
El derecho bancario, además, se enfrenta a un dilema estructural: ¿Quién debe fijar el precio del dinero? Hasta ahora han sido los tribunales quienes, caso a caso, han delimitado cuándo un interés es usurario, pero en un contexto digital y global, esa respuesta resulta insuficiente. Necesitamos un marco regulatorio claro, que establezca límites objetivos a los intereses en el crédito al consumo y que imponga estándares uniformes de transparencia, independientemente del canal de comercialización.
Y ojo, la digitalización del crédito al consumo no es en sí negativa. Bien diseñada, puede favorecer la inclusión financiera, permitir un acceso más rápido a liquidez y modernizar la relación entre entidades y clientes, pero también se puede convertir en una amenaza si se utiliza para camuflar viejas prácticas usurarias.
España debe ponerse manos a la obra y anticiparse para que los créditos digitales no sigan proliferando sin un marco normativo claro y homogéneo. No basta con que los tribunales resuelvan caso por caso, años después, cuando el daño ya está hecho. Es necesaria una reforma normativa y una buena adaptación de las directivas europeas, que establezcan criterios claros y objetivos para determinar la usura, que armonicen las reglas de transparencia aplicables a cualquier forma de crédito -ya sea en papel o a través de una app- y que refuercen la supervisión de la publicidad en redes sociales.
Si algo hemos aprendido de las revolving, es que la usura cambia de forma, pero no de esencia. Y en la era digital, el riesgo es que se normalice un modelo de crédito viral, inmediato y opaco.