El Supremo obliga a la farmacéutica Boehringer Ingelheim a pagar 20.140 euros por un ERE
La compañía deberá abonar la aportación empresarial que le reclamó el SEPE porque el despido colectivo, iniciado en 2014, incluía a un empleado mayor de 50 años

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la farmacéutica Boehringer Ingelheim España y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que obligaba a la empresa a pagar 20.140,59 euros al Tesoro Público (acceda a la sentencia aquí). La cuantía corresponde a la llamada aportación empresarial que deben abonar las compañías con beneficios que llevan a cabo despidos colectivos que afectan a empleados de 50 años o más. Se trata de una forma de que asuman parte de los costes que esas extinciones generan en el sistema público de prestaciones.
El conflicto surge a raíz de un expediente de regulación de empleo (ERE) iniciado en 2014, por el que se autorizó la extinción de 68 contratos en una plantilla de más de 1.600 trabajadores. Entre los afectados se encontraba un empleado mayor de 50 años que en 2018 recibió prestaciones por desempleo reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Conforme a la normativa, el organismo reclamó a la empresa el 85% de esas prestaciones, lo que se tradujo en poco más de 20.000 euros.
Sin embargo, Boehringer alegó que en 2018 dicho empleado ya no había percibido esa prestación y que la sentencia del TSJ madrileño había reproducido argumentos de otro proceso similar sin atender a las circunstancias específicas del caso. Asimismo, la farmacéutica sostuvo que había sufrido indefensión porque se habían celebrado varios juicios de forma consecutiva que podían haber confundido al tribunal.
El Supremo ha rechazado todas estas alegaciones. En su sentencia los magistrados señalan que la resolución administrativa detallaba las prestaciones reconocidas y que la empresa no aportó pruebas suficientes —como un certificado de vida laboral— para desvirtuar los datos del SEPE. Además, considera que no se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el procedimiento se desarrolló con las debidas garantías.
Admisión del recurso de casación
Un aspecto importante, que se cita en la sentencia, es que la cuantía del litigio —20.140 euros— está muy por debajo del límite de 150.000 euros fijado por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para acceder al recurso de casación en impugnaciones de actos administrativos. Pese a ello, de forma excepcional, el Supremo decidió estudiar el caso porque la empresa alegó una vulneración de derechos fundamentales que, finalmente, los magistrados han concluido que no se produjo.
No obstante, la resolución incluye el voto particular de uno de los magistrados, que discrepó sobre la admisión parcial del recurso. A su juicio, el tribunal debería haberse limitado a rechazar el recurso por razón de la cuantía, sin entrar en el examen de los motivos.
En cualquier caso, la decisión del Tribunal Supremo confirma y otorga firmeza a la sentencia del TSJ de Madrid y supone, en consecuencia, que Boehringer deberá abonar la cantidad reclamada por el SEPE, 20.140 euros, sin posibilidad de interponer nuevos recursos.