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Acuerdo extrajudicial
Tribuna
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España digitaliza la resolución extrajudicial de conflictos: PIMASC promete justicia sin burocracia

El objetivo principal es dotar a las partes y a sus representantes de una herramienta oficial y sencilla que permita acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha puesto en marcha el Portal de Interoperabilidad de Medios Adecuados de Solución de Controversias (PIMASC), que permitirá registrar y acreditar la participación de las partes en un proceso de solución de controversias.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha hecho obligatoria la resolución extrajudicial de conflictos civiles y mercantiles antes de demandar.

Esta norma establece la obligatoriedad de acudir a alguno de los mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC) antes de judicializar el conflicto, como requisito de procedibilidad. Sin embargo, la ley no prevé un sistema para acreditar ante los órganos judiciales la realización efectiva de estos intentos extrajudiciales, lo que genera inseguridad jurídica y dificultades prácticas para los profesionales del derecho.

En respuesta a esta necesidad, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha implementado el PIMASC, concebido como un instrumento digital para registrar, informar y certificar tres tipos de procedimientos: conciliación privada; negociación entre abogados e intento de MASC infructuoso.

El objetivo principal de este portal es dotar a las partes y a sus representantes de una herramienta oficial y sencilla que permita acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por la citada norma, y aunque el espíritu de su nacimiento ha sido facilitar dicha tarea de manera que no se comprometa, para el caso de no resolverse el conflicto extrajudicialmente, la posterior judicialización de la controversia, el diseño actual del PIMASC adolece.

Por el momento y a nuestro juicio, de ciertas deficiencias, dado que la plataforma por ahora solo permite registrar e informar únicamente tres tipos de procedimientos la conciliación privada con características que la diferencian de la negociación entre abogados y el intento de MASC infructuoso. Y es que, mientras que la conciliación privada debe de informarse en el portal por medio de un tercero neutral, las otras dos opciones pueden informarse por cualquiera de los representantes de las partes.

No obstante, en la conciliación privada, nada impide que quien se identifique como un “tercero neutral” sea una de las representaciones de las partes u otras profesionales o expertos, lo que pone en riesgo la neutralidad u objetividad a la hora de acreditar el intento de solución extrajudicial al conflicto.

Una particularidad de esta opción es que acredita negociaciones en cualquier jurisdicción. Otra opción, será La negociación entre abogados que también se puede emplear en todo tipo de jurisdicción y contempla tanto la posibilidad de acuerdo total/parcial o su ausencia.

Sin embargo, esta opción permite que cualquier profesional representante de las partes que no ostente el cargo de abogado (procuradores, mediadores, economistas, etc.) pueda certificar el posible acuerdo. Ello supone una incongruencia evidente, pues la plataforma únicamente debería habilitar en este caso la certificación del MASC practicado a la representación letrada de las partes, máxime cuando estamos en una negociación entre abogados.

Y finalmente, el intento infructuoso de MASC ofrece la posibilidad de una manera muy simplificada de probar la ausencia de acuerdo, pues, además de incluir la identidad de los intervinientes y (en términos del PIMASC) su representación “legal”, la certificación del intento de MASC únicamente requiere adjuntar un archivo cuyo contenido no se especifica, que presuntamente debe ser aquel que acredite el desacuerdo. Por ello, no supone, un mecanismo del todo útil, ya que no ofrece mayores garantías que la aportación junto con la demanda del archivo documental que se adjunta en el portal, más allá de obtener una certificación de la página oficial.

Para cualquier opción se debe tener en cuenta la cumplimentación de los datos de las personas físicas o jurídicas que participan en el conflicto, así como la que el portal denomina su representación legal (abogados, procuradores, economistas, etc.) u otros profesionales o expertos; junto con las fechas de las sesiones celebradas en el MASC elegido y las horas que cada una ha abarcado.

Si bien el PIMASC puede suponer una herramienta útil para agilizar la prueba de la práctica de uno de los tres tipos de procedimientos que permite registrar y la obtención de un justificante, también es posible que, pese a que requiere de una declaración responsable de actuación de buena fe y veracidad de información por las partes en el proceso, pueda ser objeto de manipulación.

En conclusión, si bien es un avance la habilitación de esta plataforma, entendemos que la misma se ha de ir mejorando en aspectos como los mencionados de manera que la demanda iniciadora del procedimiento judicial acompañada del documento obtenido en el PIMASC no pueda ser inadmitida por falta de acreditación del requisito de procedibilidad.

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