Una justicia gratuita del siglo XXI: urgente y posible
La ley vigente, después de tres décadas, ha quedado manifiestamente superada; ya no responde a las necesidades reales de los ciudadanos ni de los profesionales

Hace unas semanas, una abogada del turno de oficio acudió de madrugada a una comisaría de Madrid. Su cliente era un joven detenido sin antecedentes, acusado de un delito que no entendía y con un expediente judicial que, a esa hora, aún no existía. Sin conocer su nombre ni si cobraría por esa intervención, ella hizo lo que hacen miles de letrados cada día: garantizar que, incluso en la oscuridad de una celda, la justicia siga siendo un derecho, no un privilegio.
La situación es insostenible: decisiones legislativas desconectadas de la realidad judicial, impagos crónicos a los profesionales que sostienen el sistema y un marco normativo —la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita— que, tras casi tres décadas de vigencia, ha quedado manifiestamente superada por la evolución del ordenamiento jurídico, la digitalización de la justicia y la creciente complejidad social.
La ley vigente fue, en su momento, una herramienta transformadora. Permitió consolidar el derecho fundamental de garantizar la efectividad del acceso a la justicia a quienes no dispongan de recursos suficientes, derecho recogido en los artículos 24 y 119 de la Constitución Española. Pero hoy, en pleno 2025, la norma ya no responde a las necesidades reales de los ciudadanos ni de los profesionales.
No contempla la obligatoriedad de que toda actuación realizada por un profesional designado por turno de oficio sea debidamente remunerada, con independencia que la solicitud de justicia gratuita haya sido denegada o archivada. No regula de manera clara la asistencia letrada a personas jurídicas en el ámbito penal, ni entre el contenido material del derecho se reconocen todas las actuaciones necesarias para que el ciudadano se acoja a la Ley de segunda oportunidad, ni tampoco se abonan las ejecuciones.
Este desfase normativo tiene consecuencias prácticas graves. En la Comunidad de Madrid, el turno de oficio atiende más de 70.000 solicitudes cada año. Lo hace gracias al trabajo de más de 4.700 abogados y abogadas que, con una vocación admirable, aseguran la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva incluso en los contextos más complejos: detenciones policiales, procedimientos penales urgentes, violencia de género, extranjería, desahucios, entre otros.
A menudo olvidamos que el turno de oficio no solo es garantía de acceso, sino también sinónimo de excelencia jurídica. Según los datos disponibles, más del 80 % de los usuarios se declara satisfecho o muy satisfecho con la atención recibida. Aunque se desconoce, letrados del Turno han asumido la defensa en algunos de los casos más complejos y mediáticos de nuestra historia reciente: los atentados del 11M, la tragedia medioambiental del Prestige o el litigio por la recuperación de viviendas sociales vendidas a fondos buitre.
Sin embargo, este compromiso profesional convive con una realidad insostenible. Persisten impagos o retrasos sistemáticos, ciertas actuaciones no están retribuidas y el reconocimiento de derechos económicos depende en muchos casos de la voluntad política autonómica o del margen de negociación institucional del colegio correspondiente. El resultado es una justicia gratuita fragmentada, desequilibrada y, en muchos aspectos, frágil.
A esta situación se suma la reciente entrada en vigor de normas como la Ley Orgánica 1/2025, que introduce como requisito de procedibilidad los medios adecuados de solución de controversias (MASC) sin asegurar los recursos económicos necesarios para su implementación. En la Comunidad de Madrid, el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha logrado avances relevantes: retribución por intervención letrada en los MASC, ampliación de módulos, actualizaciones económicas por encima del IPC o compensaciones por servicios prestados en fechas señaladas como la Navidad. Pero estas mejoras, aunque significativas, siguen siendo excepciones. No pueden depender del esfuerzo aislado de los colegios ni de la voluntad de diálogo de la Administración. Deben formar parte de un sistema estructural, homogéneo y estable.
La justicia gratuita necesita una reforma legal en profundidad. Una nueva ley que contemple la realidad social del siglo XXI, que integre y abone todas las actuaciones profesionales, garantice la calidad del servicio y respete la dignidad de quienes lo prestan. Porque este no es un debate corporativo, ni una reclamación sectorial, es una exigencia democrática.
Cuando se precariza el turno de oficio, no solo se devalúa el trabajo de la abogacía: se pone en riesgo el acceso efectivo a la justicia para los colectivos más vulnerables, se deteriora la igualdad ante la ley y se debilita la credibilidad del Estado de Derecho.
Reformar el sistema de justicia gratuita es una responsabilidad inaplazable del legislador, en el que esperamos, escuche a quienes día tras día garantizan este derecho. Y es también una deuda institucional con quienes garantizan, cada día y en silencio, que ningún ciudadano quede fuera del sistema por falta de recursos.
Porque la justicia solo será verdaderamente justa si lo es también para quienes la sostienen.

