Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

La justicia avala que parte del pago por prejubilación dependa de un acuerdo en conciliación

El TSJ de Cataluña valida el pacto de prejubilación entre Schindler y su empleado por el que más de 14.000 euros se abonarían tras la firma del acto de conciliación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la demanda de un trabajador que, tras llegar a un acuerdo para extinguir su contrato y prejubilarse, firmó que una parte de su indemnización, cercana a 14.000 euros, se abonaría “en el plazo de dos días a computar desde la firma del acto de conciliación”. Sin embargo, y tras reclamar la suma en varias instancias, la justicia no ha reconocido su derecho, al no producirse tal acuerdo conciliatorio.

Así lo indica la reciente sentencia del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí). De acuerdo con la resolución, el cobro de esta cantidad se asocia necesariamente a un “acuerdo de conciliación con avenencia”, que no tuvo lugar. La mera celebración de un acto de conciliación administrativa, que finalizó sin acuerdo, no puede sustentar el derecho del reclamante a ser resarcido.

Prejubilación

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador prestaba servicios como encargado de zona para la empresa Schindler, SA, dedicada a la fabricación de ascensores y escaleras mecánicas.

En 2020, tras casi dos años en situación de incapacidad temporal, negoció con sus superiores las condiciones para su reingreso. Finalmente, las partes trataron un acuerdo económico de prejubilación. La propuesta “fue explicada al trabajador con detalle”, e incluía “un par de años en el paro” tras la extinción del contrato. Se fijó el pago de 30.000 euros “por cada uno de los dos años entre la finalización de los dos inmediatamente posteriores a la finalización”. Por tanto, se produciría el pago de 60.000 euros de forma simultánea a la prestación de desempleo. Tras ese lapso, el afectado cumpliría 63 años y podría jubilarse anticipadamente.

Finalmente, se firmó el documento el último día de julio. La suma debía entregarse en dos plazos: 45.884 euros, que se abonaron poco después, y el resto, 14.116, “en el plazo de dos días a computar desde la firma del acta de conciliación”. A lo anterior se añadía el pago de una última mensualidad y el saldo, finiquito y otros gastos pendientes. Como contraprestación, el trabajador renunció expresamente a ejercer cualquier tipo de acción judicial.

Tras la extinción del contrato, sin embargo, el encargado mostró su “negativa a aceptar la propuesta de transacción de la empresa relativa a renuncia de acciones”. Según su versión, “no estuvo asistido de ningún representante de los trabajadores, ni tampoco de su letrado”. Dado que no cobró los 14.116 euros pendientes, acudió a un acto de conciliación y, posteriormente, a juicio. El juzgado de lo social número 2 de Mataró (Barcelona) no aceptó la reclamación de cantidad, decisión ahora confirmada por el tribunal autonómico.

Conciliación con avenencia

Los magistrados validan la legalidad del acuerdo. El trabajador, según la sentencia, “acepta incondicionalmente el ofrecimiento realizado por la empresa” y muestra expresamente “su conformidad con la extinción contractual que se va a operar”. Durante las conversaciones previas, añade la resolución, el empleado tuvo “tiempo suficiente para asesorarse”. En este sentido, el particular fue convocado para cerrar el pacto con una semana de antelación. El consentimiento plasmado en el pacto, por ello, es “plenamente válido y efectivo”.

Por lo demás, continúa el razonamiento, antes de la vía judicial hubo, realmente, una conciliación, pero finalizó sin consenso. Para los jueces, el documento alude a un auténtico “acuerdo de conciliación”, o lo que es lo mismo, “una conciliación con avenencia”. Desde el punto de vista normativo, el artículo 1117 del Código Civil expresa que “la condición de que ocurra algún suceso en un tiempo determinado extinguirá la obligación desde que pasare el tiempo o fuere ya indudable que el acontecimiento no tendrá lugar”. Por ello, no puede reclamarse cantidad alguna, como tampoco podría impugnarse el despido: no existió una conciliación con acuerdo entre las partes.

En definitiva, ante la falta de un acta que muestre la conformidad de empresa y trabajador, no es posible atender a la reclamación.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_
_