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En colaboración conLa Ley

La justicia declara improcedente el despido de un auxiliar de Air Europa que criticó a la empresa en Telegram y WhatsApp

El TSJ de Madrid defiende la libertad de expresión del tripulante, que emitió sus mensajes en un contexto de conflicto sindical

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado improcedente el despido de un tripulante de Air Europa que fue cesado por emitir comentarios en sendos grupos de Telegram y WhatsApp. El trabajador, creador y administrador de los grupos, formados por empleados de la compañía, logró convencer al tribunal de que sus mensajes fueron reenviados fuera de estos foros sin su consentimiento y en un contexto de crítica sindical.

Así se desprende de la reciente sentencia del tribunal madrileño (cuyo texto puede consultar aquí). La resolución hace prevalecer el derecho a la libertad de expresión del trabajador frente a la denuncia de una compañera, que se vio identificada entre las personas criticadas en la red social y la aplicación.

Crítica sindical

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador había creado dos grupos privados: uno en la red social Telegram y otro en la aplicación WhatsApp, con la finalidad de “compartir inquietudes profesionales, reivindicaciones laborales y coordinar pasos y estrategia para constituir un sindicato”. El grupo de la web fue más numeroso, y llegó a alcanzar 458 miembros.

De acuerdo con la resolución, en estos foros “se profirieron duras críticas a la empresa y actuación negociadora de representantes sindicales”, hasta el punto de que una compañera comunicó a la empresa “la existencia de un comportamiento reiterado constitutivo de acoso laboral”. La mala relación entre estas personas venía de años atrás, cuando él trató, sin éxito, de formar parte de la sección sindical del Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCLA), dirigido entonces por la mujer.

Entre las expresiones, el hombre escribió frases como “con sindicalistas que llevan vidas de ministr@s jamás conseguiremos nada”; “esta gente no está dispuesta a perder su vidorra en casa, bien pagada y jamás aceptarán nada que pueda perjudicar a quien les paga económicamente y mediante programaciones de oro”; “esta gente vendería hasta su madre con tal de no perder sus privilegios” o “esta persona va a aceptar y firmar el nuevo convenio porque su vida, salario, vida familiar y programación, no tiene nada que ver con la del resto de nuestro colectivo (exceptuando algunos sindicalistas corruptos más)”. Aunque la colega no fue citada expresamente, se dio por aludida y puso los hechos en conocimiento de sus jefes.

Tras una investigación, se produjo el despido. La empresa adujo una “infracción de la buena fe” y “malos tratos de palabra u obra a una compañera”. Ya en vía judicial, el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid declaró la improcedencia del despido, decisión confirmada ahora por el tribunal autonómico.

Libertad de expresión

Los magistrados recuerdan que el objeto del litigio era “determinar si dichos mensajes exceden de los límites del derecho a la libertad de expresión”. Así, no podrían ampararse “frases y expresiones ultrajantes u ofensivas”, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan”, dado que “la libertad de expresión no comprende el derecho al insulto”.

Sin embargo, matiza la resolución, la libertad de expresión sí comprende “la conducta de otro”, incluso si “es desabrida o pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige”, como es el caso. Por ello, la jurisprudencia mantiene la prevalencia de este derecho cuando se empleen expresiones que, “aun aisladamente ofensivas”, al ser puestas en relación con la información comunicada o con la situación política o social del contexto, “experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible”, incluso “aunque puedan no ser ofensivamente justificables”, concluyen los jueces.

Por lo demás, los grupos fueron “privados y creados por el demandante” y, además, de ellos “no formaba parte la trabajadora”. A ello se une que los mensajes se emitieron “fuera de lugar y tiempo de trabajo”, concluye la sentencia. Por estas razones, el fallo desestima recurso de la compañía contra la sentencia de la instancia anterior y confirma la improcedencia del despido.

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