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En colaboración conLa Ley

Más de 100.000 viviendas ya cuentan con el número de registro para el alquiler turístico, obligatorio a partir del 1 de julio

La identificación será obligatorio para anunciar arrendamientos turísticos. El Colegio de Registradores ha reforzado la atención ante la previsible avalancha

A partir del próximo 1 de julio, será obligatorio contar con un número de registro único de alquiler (NRUA) para anunciar arrendamientos turísticos en plataformas digitales. Los registros de la propiedad ya han generado más de 100.000 códigos en todo el territorio nacional, según ha informado este jueves el Colegio de Registradores.

El colegio se ha anticipado a la previsible avalancha de solicitudesdel NRUA durante las próximas semanas y ha reforzado sus canales de información y asistencia al usuario. Para ello, se ha formado específicamente a los empleados de los registros de la propiedad y se han puesto a disposición del público diversos recursos informativos, como un manual de uso, vídeos explicativos y un apartado de preguntas frecuentes. Hay que recordar que el pasado 9 de mayo se cumplió un año desde la digitalización plena de los registros.

Los materiales didácticos están disponibles en la web oficial del Colegio de Registradores y en la página del Ministerio de Vivienda. Entre ellos, destaca el Manual NRUA, que detalla “el sencillo procedimiento para la obtención del Código”, así como las FAQs NRUA y el Vídeo NRUA que ilustran de forma práctica los pasos a seguir.

Mandato europeo

La nueva obligación se enmarca en el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece un sistema común de regulación para los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración en los Estados Miembros. España fue el primer país en adaptar esta norma con la publicación del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, mediante el cual se creó la ventanilla única digital de arrendamientos.

Este Real Decreto establece el procedimiento para la obtención del NRUA, necesario para anunciar cualquier arrendamiento de corta duración, turístico o con otros fines, en plataformas digitales. La solicitud del número de registro debe presentarse en el registro de la propiedad que correspondia al inmueble, acompañada de las declaraciones o licencias exigidas para el uso. Esta gestión puede realizarse tanto de forma presencial como a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.

En caso de optar por la vía electrónica, será necesario disponer de un certificado digital o utilizar el sistema de firma de un solo uso (OTP) habilitado en la propia página. Este sistema permite que “aquellas personas que carecen de firma digital puedan firmar y presentar la instancia a través de la sede electrónica”, ampliando así el acceso a este trámite.

El Colegio de Registradores subraya que esta normativa constituye “la única norma aplicable en toda España” en materia de arrendamientos turísticos, con el objetivo de lograr una “homogenización de esta actividad” en el conjunto del Estado.

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