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En colaboración conLa Ley

Los juicios con jurado cumplen 30 años: los retos de la ley que abrió la impartición de justicia a los ciudadanos

Los penalistas consultados reconocen haber tenido experiencias positivas, pero creen que se debería limitar el catálogo de delitos que se incluyen en ella; los procedimientos son escasos: no llegan al medio millar anual

Han pasado ya tres décadas desde que entrara en vigor de la Ley Orgánica 5/1995, que abrió las puertas a la celebración de juicios con jurados populares para una lista limitada de delitos, que se ha ido reduciendo con el paso del tiempo. Aunque el objetivo era acercar la Administración de Justicia al ciudadano y facilitar su participación en procedimientos judiciales, lo cierto es que hay pocas causas penales con esta modalidad. Los especialistas en derecho penal consultados por CincoDías valoran positivamente la experiencia en estos procesos, sobre todo por la implicación y compromiso de los ciudadanos de a pie que son llamados a emitir un veredicto que, posteriormente, debe confirmar un juez, que es quien dicta sentencia. Sin embargo, creen que esta modalidad es más adecuada para ciertos tipos delictivos que no requieren de una técnica jurídica muy depurada y consideran conveniente reducir la lista.

Las causas con jurado están reconocidas en el artículo 125 de la Constitución española, que señala que “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. No parece una mala idea, pero se usa poco. Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2023 -último año del que se han publicado datos- hubo un total de 450 procesos elevados a la vista del jurado, algo menos que los 468 de 2022. En 2021 hubo 428 causas juzgadas en esta modalidad y en 2020 fueron 376. Durante todos estos años, más del 90% de las sentencias han sido condenatorias.

La persona que es elegida para integrar un jurado debe acudir obligatoriamente, a riesgo de ser sancionado si no se le excusa. Algunas voces creen que esto se debería eliminar. “Debería reconocerse el derecho a formar parte del jurado, que es lo que dice la Constitución, y no obligar, como se hizo en su momento para que arraigara la institución del jurado. Una vez que ya está aquí, creo que no es de recibo que se obligue”, explica Eduardo de Urbano, responsable de derecho penal económico de Kepler-Karst y exmagistrado en la Audiencia Provincial de Madrid, que detalla lo que desde su punto de vista son otros retos que se deben resolver de cara al futuro: su alto coste y la lentitud de los procedimientos.

Sin embargo, también hay quien cree que esto no debería cambiar. “Yo mantendría la obligatoriedad porque a nadie le viene bien que lo elijan para formar un jurado. Cuando ves a alguien que tiene mucho problema, le votas para que lo excusen”, comenta Berta Viqueria, abogada y directora en el área penal de Ceca Magán. Propone que se abra la posibilidad de integrar jurados a los profesionales del derecho, que actualmente no pueden ser elegidos.

Mejoras: reducir el catálogo de delitos

Existe consenso sobre los puntos de mejora de los tribunales del jurado y estos se resumen básicamente en una indispensable reducción del catálogo de delitos. Esta ha sido la tendencia desde la entrada en vigor de la norma que los regula, en 1995: se han quitado los delitos sexuales, los de narcotráfico, que son muy numerosos, los delitos patrimoniales, los de incendios, los de allanamiento de morada, ente otros.

El problema se centra en algunos tipos delictivos que son más difíciles de enjuiciar. Los penalistas coinciden al señalar los relacionados con la corrupción política, como cohechos, malversaciones o tráfico de influencias, sobre todo si están vinculadas a personas con poder. “El catálogo de delitos es lo que genera más polémica. Deberían ser delitos circunstanciales, que no sean de carácter técnico y que se centren en valorar las circunstancias fácticas del caso. Incorporaría los delitos de injurias y calumnias o amenazas. Y sacaría sí o sí los delitos de corrupción”, insiste Ignacio Martínez-Arrieta, socio de penal del despacho Gómez de Liaño & Márquez de Prado.

Para De Urbano, “debería concentrarse en el gran delito por excelencia del jurado, que es el homicidio y el asesinato”. ¿Y si son muy mediáticos? “En estos casos, no deberían ir por jurado por una sencilla razón: la gente recibe mucha información”, opina Berta Viqueria, que recuerda casos en los que una prueba se ha declarado nula, pero al haberse filtrado a los medios los miembros del jurado la conocen y es muy difícil que la obvien, advierte.

“La ley está muy bien hecha, lo único que falla es en la selección de delitos, Quizás incluiría alguno más, como el robo con violencia y el robo con fuerza, y quitaría sobre todo los relacionados con funcionarios públicos”, detalla la abogada.

Valoración positiva

Con todo, los expertos valoran positivamente esta modalidad. “Los jurados que he conocido se han comportado correctamente, se han implicado y los fallos han sido acertados. Creo que tiene un cierto arraigo ya en España”, valora Eduardo de Urbano, que destaca que incluso el Tribunal Supremo ha revocado sentencias del Tribunal Superior de Justicia que habían revisado decisiones del tribunal del jurado.

Además, son procedimientos que tienen cierta épica legal. “A mí me encantan. Son muy gratificantes y bonitos porque si ya un juicio es una puesta en escena, con jurado lo es todavía más y todo lo que un abogado puede tener en mente de lo que es un procedimiento judicial, está ahí: hay una exposición inicial, unas conclusiones, te sientas con tu defendido. Y no es lo mismo exponer para un tribunal profesional que para un tribunal popular”, destaca Ignacio Martínez-Arrieta, que ha intervenido en causas de este tipo por homicidio y por corrupción.

Muchos especialistas que veían con cierto escepticismo esta ley en sus inicios, finalmente reconocen su utilización. “El jurado se lo toma muy en serio. Aunque sean cosas muy jurídicas, se tienen que basar en los hechos y los integrantes tienen mucho cuidado a la hora de tomar una decisión. Es otra forma de impartir justicia”, concluye Berta Viqueira.

A 30 años de su entrada en vigor, los jurados populares cumplen con su objetivo de democratizar la impartición de justicia, señalan los expertos, pero hay deberes: recortar los plazos que transcurren entre la instrucción y la celebración del juicio y agilizar más los procesos, pero en general consideran que se debería restringir a unos delitos menos complejos.

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