Ley Beckham: el equilibrio entre atractivo fiscal y presión inspectora
Los asesores fiscales llevamos demasiado tiempo reclamando que el sistema de incentivos de la inspección se revise y que la Administración Tributaria no actúe únicamente impulsada por una voracidad recaudatoria

En los últimos meses ha tenido mucho eco en el mundillo de la asesoría fiscal una polémica surgida a raíz de unos anuncios publicados por un despacho de abogados anglosajón calificando a los inspectores de Hacienda de España como carteristas. Adicionalmente, se realizan otras manifestaciones bastante gravosas como que en España se producen violaciones sistemáticas del Estado de derecho por parte de la autoridad fiscal, se realizan coacciones y amenazas por parte de la misma, se infringen derechos humanos y se actúa con un sesgo claro hacia la regularización al existir un incentivo económico para ello.
Para poner contexto, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del año 2024, incluyó el control de la aplicación de la Ley Beckham, con especial atención a los contribuyentes de alta capacidad económica, para la detección y regularización de comportamientos irregulares. Desde entonces la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña que hay quién sostiene que es un tanto agresiva.
Se debe añadir una nota más e indicar que, con efectos desde el ejercicio 2023 se han introducido una serie de modificaciones en la Ley Beckham cuyo objetivo era hacerla más atractiva y flexible y, en consecuencia, generar una mayor acogida. Así, se ha ampliado la aplicación a determinados profesionales y a empresarios que realizan actividades económicas a través de sociedades. Sin embargo, como todo régimen fiscal aplicable en España que resulta beneficioso para el contribuyente tiene su reverso tenebroso, pues es preciso el cumplimiento estricto de una serie de requisitos y condiciones, que, en caso de no concurrir, pueden suponer un grave revés si Hacienda procede a la comprobación de la situación fiscal del contribuyente. En ocasiones, además, dichos requisitos son interpretables.
Ante la gravedad de estas acusaciones y el desprestigio que su publicación implica para la Agencia Tributaria española, ésta ha recordado que su función es comprobar la correcta aplicación de los tributos, así como la de evitar abusos. Alegan que en los últimos diez años se han acogido a la Ley Beckham casi 37.000 contribuyentes, de los cuales únicamente alrededor del 0,5% han sido inspeccionados, y de las comprobaciones finalizadas un 70% se ha resuelto con acta con acuerdo o conformidad.
Partiendo de que Inspección está claramente sesgada hacia la regularización del contribuyente investigado, y que existe un incentivo económico cuya estructuración es controvertida, sin embargo, no compartimos las manifestaciones relativas a que la autoridad fiscal española viola sistemáticamente los derechos humanos de los contribuyentes. En honor a la verdad, no puede afirmarse que la Ley Beckham sea una trampa para extranjeros y que una vez éstos abandonan España, la Agencia Tributaria les persigue con amenazas y coacciones para regularizar su situación tributaria.
En algunas ocasiones se ha producido un cierto abuso de la Ley Beckham o se ha recurrido a la confección de un traje a medida para que algún contribuyente pueda aplicarla. Pero también es frecuente que cuando acudimos a una comprobación, nos encontramos con que lo que se discute no es el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar este régimen fiscal especial o la relación de causalidad que debió existir para poderse acoger al mismo, sino cuánto patrimonio tiene el contribuyente y cuáles son sus fuentes de ingresos, puesto que la inspección tiene claro desde el inicio que va a retirar el régimen de la Ley Beckham al contribuyente investigado, estando únicamente interesada en la justificación y preparación de su expediente de regularización.
Si los inspectores tuvieran incentivos económicos sanos y no se planteara la comprobación tan sesgada hacia la regularización del contribuyente, no existirían despachos de abogados extranjeros poniendo el grito en el cielo por una conducta desproporcionada de la Administración española.
Los asesores fiscales en España llevamos demasiado tiempo reclamando que el sistema de incentivos de la inspección se revise y que la Administración Tributaria no actúe únicamente impulsada por una voracidad recaudatoria sin parangón en la Unión Europea. Sin embargo, no compartimos las afirmaciones de que los profesionales que integran estos cuerpos de la Administración Tributaria son carteristas y no respetan los derechos humanos, pues no es así.
El problema de base es que el legislador tiene como objetivo la atracción de nuevos contribuyentes a España presentando un régimen atractivo, la Dirección General de Tributos interpreta de manera flexible la norma y en una primera fase la Administración acepta conceder este régimen. No es sino unos años después cuando la Inspección regulariza. Y en ocasiones interpreta los requisitos de una manera más que rigurosa, con el grave perjuicio que supone. Quizás para evitar estos problemas nos estamos encontrando con que actualmente se está solicitando más documentación para la concesión del régimen (residencia en el extranjero, causalidad del desplazamiento, etc.), lo que sin duda redundará en una mayor seguridad jurídica posterior.