Una oficinista de la Guardia Civil se queda sin teletrabajo porque “no es un derecho absoluto”, le dice la Justicia
El TSJ de Galicia recuerda que, en este caso, hay información sensible que no conviene consultar en domicilios privados

La Justicia ha rechazado la petición de una auxiliar administrativa de la Guardia Civil para teletrabajar durante tres días a la semana. Para fundamentar su decisión, los magistrados recuerdan que el trabajo en remoto “no es un derecho del funcionario, sino una facultad de la Administración”.
Así lo expresa una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que revoca el fallo anterior de un juzgado de lo contencioso-administrativo, que le había reconocido, al menos, un día de trabajo en casa.
Según la sentencia, de 22 de enero, pero que no había saltado a prensa hasta el momento (puede consultarla aquí), en ambas instancias la auxiliar sostuvo que sus tareas podían efectuarse por medios electrónicos y que, además, el cambio “supondría un ahorro de electricidad para la Administración”. Sin embargo, la sentencia antepone las razones organizativas sostenidas por la Guardia Civil y rechaza la pretensión de la demandante.
Tareas administrativas
Según los hechos probados de la sentencia, la oficinista prestaba servicios como auxiliar administrativa para una comandancia en la ciudad de Ourense. Su departamento contaba con otra empleada pública con la que compartía labores similares.
En septiembre de 2022, reclamó su derecho a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo “para los días de la semana miércoles, jueves y viernes”. El teniente coronel al mando denegó su solicitud, ante lo cual presentó recurso de alzada, también desestimado por la Subdirección General de la Guardia Civil.
Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense concedió, únicamente, un día semanal de teletrabajo. El juez no discutió el tipo de tareas encomendadas, muchas de ellas “susceptibles de ser realizadas de forma remota”.
No obstante, no vio necesaria la concesión de “los tres días interesados, al menos al inicio, pudiendo ser solo dos o incluso uno solo, e ir comprobando cómo iba funcionando el servicio, si había algún problema o incidencia”, concluye.
La sentencia analizó la normativa, en particular un acuerdo sobre prestación de servicios a distancia en Galicia. Esta norma señala que “no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, ni puestos con unas funciones que exijan necesariamente la prestación de servicios presenciales”. Partiendo de la regulación, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, quedó acreditada la existencia de labores presenciales difícilmente compatibles con el teletrabajo.
Ahora, el tribunal autonómico ha dado la razón al Abogado del Estado, que recurrió en apelación aquella sentencia; en paralelo, rechaza el recurso contencioso-administrativo presentado por la mujer contra la decisión desestimatoria de su recurso de alzada.
Información sensible
La sentencia autonómica parte de que, en la función pública, la modalidad ordinaria de trabajo es la presencial, si bien puede autorizarse expresamente otra distinta “a través de criterios objetivos para el acceso”. Y, en este caso, la negativa de los superiores estaba “debidamente justificada”, según los magistrados.
Uno de los principales argumentos en contra del teletrabajo es la información manejada por la Guardia Civil. Así, revela la resolución, la funcionaria “debería estar de alta en la plataforma Citrix de acceso remoto”, pero este programa presenta un “carácter sensible y confidencial de la información que se maneja en el puesto de trabajo de la solicitante”.
Por esta razón, “resulta totalmente desaconsejable que dicha documentación salga de la unidad mediante el empleo de memorias o discos duros externos, todo ello con el fin de evitar posibles fugas o pérdidas de este tipo de documentación especialmente protegida”, concluye la sentencia.
Por último, añade el texto, en la oficina trabajan dos funcionarias. La ausencia física de una de ellas podría afectar al “normal funcionamiento del servicio e incluso podría darse la situación en que los cometidos propios del registro de comandancia requieran la presencia de más de una persona en momentos determinados”, como sucede con las posibles llamadas de teléfono o la atención a la paquetería.
Existía, incluso, un riesgo de “momentos en los que no hubiera ni siquiera una persona prestando servicio de forma presencial”, advierte. Por tales razones, no se accede a la solicitud de la interesada.