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Insolvencia
Tribuna
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El papel de los créditos ICO en los planes de reestructuración de las empresas insolventes: ¿héroes o villanos?

Estos avales, que salvaron a muchas empresas en la pandemia, pueden ser un obstáculo en las negociaciones para reflotar las compañías

Fachada de la sede del Instituto de Crédito Oficial (ICO), en Madrid.

En el actual panorama económico español, los planes de reestructuración se han convertido en una herramienta fundamental para prevenir la insolvencia empresarial. Estos planes permiten a las empresas en dificultades financieras renegociar sus deudas y buscar alternativas para mantener su viabilidad. En este contexto, los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) han cobrado especial relevancia. El ICO es una entidad pública que proporciona financiamiento y garantías a empresas, especialmente en tiempos de crisis y durante la pandemia de COVID-19, que desempeñó un papel crucial al ofrecer avales para préstamos empresariales, ayudando así a muchas compañías a sobrevivir a la crisis económica.

Los créditos ICO presentan una característica particular: aunque son otorgados por bancos privados, cuentan con el respaldo del Estado a través del ICO. Esta naturaleza dual (privada y pública) genera desafíos únicos cuando estas deudas deben ser incluidas en planes de reestructuración. En este contexto, el tratamiento de estos créditos ha generado grandes interrogantes con relación a su tratamiento jurídico. Además, su inclusión en los planes de reestructuración requiere la autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), lo que añade complejidad al proceso. El mayor contratiempo a la hora de aprobar estos planes de reestructuración radica en la posible y más que probable demora de su tramitación, lo que tiene una incidencia directa en la consecución de las mayorías estipuladas en el artículo 629 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para la aprobación del plan.

En los primeros intentos de reestructuraciones con deuda ICO, algunas empresas, como Xeldist, decidieron no incluir estos créditos en sus planes de reestructuración debido a la incertidumbre sobre la postura que adoptaría el ICO en las negociaciones, y las posibles consecuencias que ello podría acarrear. Además, existía el temor de que la intervención del ICO se retrasara, generando obstáculos en la aprobación del plan de reestructuración. No obstante, la evolución jurisprudencial, normativa y una mayor flexibilidad por parte del ICO han favorecido su incorporación casi generalizada en los planes de reestructuración. Ejemplos recientes que incluyen créditos ICO en sus planes de reestructuración son compañías como Reverté, Alimentos El Arco y Transbiaga, donde incluso se han aplicado mecanismos como los arrastres de clases (cross-class cramdown), destacando el caso emblemático de Telepizza donde el ICO y Banco Santander, que conjuntamente tenían créditos por valor de 38 millones de euros, no apoyaron el plan y sufrieron una quita aproximada del 50% de sus créditos.

En los planes de reestructuración que incluyen créditos avalados por el ICO, la conformación de clases de acreedores se ha convertido en un debate central. El artículo 623 del TRLC contempla la posibilidad de dividir el voto entre la parte avalada y la no avalada, pero no quedaba claro si esta distinción debía extenderse también a la creación de clases independientes. Una sentencia del 2023 (Alimentos El Arco, S.A., 106/2023), resolvió la homologación del plan de reestructuración validando la creación de una categoría separada para los créditos ICO dentro de la clase ordinaria, apoyándose en varios argumentos, entre ellos: (1) la colisión de intereses entre la entidad financiera y el ICO; (2) la necesidad de autorización previa de la AEAT; (3) la aplicación del principio pari passu entre la entidad financiera avalada y el ICO; (4) la posibilidad de intervención de la Abogacía del Estado, y (5) la opacidad derivada de las normas internas del ICO. De este modo, la resolución admite que la naturaleza particular de estos créditos justifica su trato específico entre los créditos ordinarios siempre que concurran razones objetivas para ello.

Asimismo, entre los casos más recientes se puede observar cierta flexibilidad por parte de la AEAT al momento de aprobar quitas de créditos avalados, lo que apuntaría hacia un cambio de criterio que, de consolidarse, permitiría un desarrollo más fluido de los planes de reestructuración. Pese a esta tendencia, las interpretaciones en la materia siguen siendo variadas y, en consecuencia, un cierto grado de inseguridad jurídica persiste. Será clave la aparición de nuevas resoluciones judiciales que unifiquen criterios y aporten certezas a acreedores y deudores.

El complejo equilibrio entre la protección del aval público y la necesidad de agilizar la reestructuración de compañías en crisis requiere una definición inmediata en pos de la seguridad jurídica, garantizando así una mayor efectividad de los planes de reestructuración y, consecuentemente, la preservación de la empresa.

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