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Trabajo
Tribuna
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Cuando el WiFi te expulsa de la oficina

Para algunas personas, la tecnología no solo es una fuente de agotamiento mental, sino también un problema de salud física.

BARCELONA, SPAIN. At the office.

La jornada laboral ya no termina cuando se apaga el ordenador. La hiperconectividad ha cambiado la forma en la que trabajamos, eliminando las fronteras entre la vida profesional y personal. E-mails a deshoras, mensajes urgentes en WhatsApp, reuniones fuera del horario laboral… La tecnología ha traído ventajas innegables, pero también una carga invisible que muchos trabajadores arrastran sin darse cuenta.

El estrés digital es una realidad: la presión por estar siempre disponible genera ansiedad, fatiga y problemas de concentración. Pero para algunas personas, la tecnología no solo es una fuente de agotamiento mental, sino también un problema de salud física. La exposición constante a redes Wifi, antenas y dispositivos electrónicos puede convertirse en un calvario diario para quienes afirman padecer hipersensibilidad electromagnética, una condición aún envuelta en controversia científica.

A este respecto, es de significar el caso de un ingeniero de telecomunicaciones cuya relación con el WiFi pasó de ser una herramienta de trabajo a una causa de incapacidad.

Durante años, el trabajador se dedicó a desarrollar y probar software y hardware, coordinando pruebas y verificando redes de telecomunicaciones. Su labor requería pasar largas jornadas rodeado de dispositivos electrónicos, routers y redes inalámbricas. Con el tiempo, comenzó a notar síntomas como dolores de cabeza, mareos, fatiga extrema, problemas digestivos y dificultades para concentrarse.

Las molestias se hicieron insoportables, afectando a su rendimiento y bienestar general. Tras múltiples evaluaciones médicas, el servicio de prevención de su empresa determinó que no era apto para su puesto debido a su sensibilidad a los campos electromagnéticos. Al no existir una posición alternativa libre de exposición, la compañía optó por extinguir su contrato, calificándolo como personal especialmente sensible.

El caso no terminó ahí. El trabajador acudió al EVI, que le diagnosticó un complejo cuadro clínico: trastorno ansioso-depresivo con predominio de irritabilidad y dificultad para el control de impulsos; hipersensibilidad electromagnética (EHS); sensibilidad química múltiple (SQM); síndrome de intestino irritable y sequedad de mucosas.

Según los informes médicos, sus síntomas mejoraban cuando evitaba la exposición a ondas electromagnéticas, ayudando a su petición de incapacidad. No obstante, en su informe del 20/05/2014, el médico evaluador concluyó que no era posible establecer limitaciones funcionales definitivas derivadas de la hipersensibilidad electromagnética y la sensibilidad química múltiple, ya que la evidencia científica disponible no permitía confirmar una relación causa-efecto. En base a ello, el EVI emitió un dictamen el 06/06/2014, donde se proponía no calificar al trabajador como incapacitado permanente.

Ese mismo día, el INSS dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente, argumentando que las lesiones diagnosticadas no suponían una reducción suficiente de su capacidad laboral.

El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en 2016. Así, la sentencia 6895/2016 (número de recurso 327/2016), reconoció que el ingeniero padecía síndrome de sensibilidad química múltiple (SQM) e hipersensibilidad electromagnética. Unas patologías que hacían inviable su desempeño en el trabajo con antenas, redes Wifi y dispositivos electrónicos.

Se le concedió la incapacidad permanente total, lo que significaba que no podía volver a ejercer su profesión como ingeniero de telecomunicaciones. De este modo, se encontraba incapacitado para trabajar en ambientes que presenten contaminación electromagnética. Sin embargo, no se le otorgó la incapacidad permanente absoluta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que esta situación no se da en todo tipo de ambientes y lugares, por lo que sí puede trabajar en las llamadas “zonas blancas” que no tienen ese tipo de contaminación; y en cuanto al síndrome de sensibilidad química múltiple que también padece, como se argumenta en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia del Juzgado “no resulta posible establecer secuelas definitivas”, y esta podría trabajar en espacios libres de contaminación electromagnética, conocidos como zonas blancas.

Así, se le reconoció una pensión del 55% de su BR, es decir, 2.812,33 euros al mes, con efectos retroactivos desde mayo de 2014. Tanto el INSS como la TGSS fueron condenados a abonarle la prestación con las mejoras legales correspondientes.

La electrohipersensibilidad sigue siendo un terreno incierto en el ámbito sanitario y jurídico. En España, el Ministerio de Sanidad la ha incluido dentro de las alergias no específicas en la CIE-9-MC, lo que permite clasificarla en el ámbito médico. No obstante, ni la OMS ni la Unión Europea la reconocen oficialmente, alegando falta de evidencia científica concluyente.

Mientras la ciencia sigue debatiendo su existencia, la realidad es que cada vez más trabajadores afirman sufrir síntomas incapacitantes cuando están expuestos a radiaciones electromagnéticas.

Este caso abre la puerta a futuras sentencias que podrían cambiar la forma en que se abordan estas patologías en el ámbito laboral. A este respecto, la prevención de riesgos laborales debe evolucionar al mismo ritmo que los entornos de trabajo, porque lo que no se reconoce a tiempo, tarde o temprano, se convierte en conflicto en sede judicial.

Acabo con esta pregunta: ¿es el WiFi el nuevo enemigo silencioso de la oficina?


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