La influencia de los patrocinadores en las decisiones deportivas: ¿Dónde está el límite?
A modo de ejemplo, un patrocinador podría querer influir en la alineación de un equipo de fútbol, pensando en que un jugador vende mejor su marca que otro

Cuando pensamos en patrocinadores nos imaginamos a grandes clubes o deportistas de fama mundial firmando sus contratos frente a las cámaras de la prensa. Sin embargo, hoy ponemos la mirada sobre esos patrocinadores locales que aportan capital a pequeñas entidades deportivas con un fin publicitario.
En muchas ocasiones la colaboración entre entidad y mercantil surge con un objetivo de apoyo mutuo y con un fondo generoso, un acto loable que enriquece nuestro deporte en las bases.
Pero a pesar de este trasfondo de generosidad y comunidad es importante que los acuerdos se hagan de forma correcta y bajo una mirada jurídica, pues sigue tratándose de un negocio jurídico y todas las partes deben tener claros sus derechos y sus obligaciones.
Desde la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña (UFEC) alentamos a cualquier club que se encuentre en negociaciones de patrocinio o que ya lo tenga a día de hoy pero no lo haya formalizado a través de un contrato, a que acudan a un profesional que pueda asesorarle al respecto.
Y la recomendación se realiza a sabiendas que en España no se dispone de una normativa específica que regule o sancione las influencias de los patrocinadores en entidades deportivas, no obstante, existe un principio fundamental en el deporte, con respecto a terceros, que es la autonomía organizativa y la independencia en las decisiones deportivas. Este principio ha sido defendido por la justicia española a través de diversas sentencias del Tribunal Supremo.
Hay que tener en cuenta que el futuro es impredecible y en ocasiones lo que se inicia con la mejor de las intenciones termina por generar conflictos al no a ver dejado claro al inicio los límites y ámbitos en los que cada una de las partes puede influir.
Un buen patrocinio puede constituir un binomio difícil de separar ya que puede aportar beneficios a ambas partes, los patrocinadores aportan recursos financieros que permiten a los equipos y atletas alcanzar un nivel de competitividad y visibilidad global, que sería extremadamente difícil de conseguir de otra forma. Y, por otro lado, la mercantil patrocinadora obtiene una visibilidad importante y ayuda a una mejor cohesión entre sociedad y economía a largo plazo.
Como se indicaba, no es posible determinar mediante un numerus clausus los límites legales y éticos de los contratos de patrocinio deportivo. El Tribunal Supremo español dictamina al respecto que las entidades deportivas deben gozar de una autonomía suficiente para garantizar el desarrollo íntegro de sus actividades sin interferencias externas. Cuando hablamos de estas interferencias, nos referimos a que el poder económico, en ocasiones, se percibe como una fuerza o legitimidad para trastocar e influir en decisiones deportivas con el fin de lograr los objetivos o beneficios de quien ostenta ese poder económico. A modo de ejemplo, un patrocinador podría querer influir en la alineación de un equipo de fútbol, pensando en que un jugador vende mejor su marca que otro o le cae mejor un jugador que otro, intentar dirigir cómo debe gestionarse el club…
Es importante que, al establecer un pacto de patrocinio, existan valores y principios comunes compartidos entre las partes para evitar discrepancias futuras o influencias de un área sobre la otra. El mejor modo de evitar estas influencias es redactar correctamente el contrato.
Desde la UFEC somos conocedores y conscientes de lo difícil que resulta tirar hacia delante una entidad deportiva pequeña, de barrio, sin ayuda a nivel económico, y que esta situación puede empujar a alguno a aceptar ofertas que perjudiquen el deporte a cambio de un empujón económico, pero desde nuestra posición queremos recordar que es trabajo y responsabilidad de todos hacer del deporte de base un bastión de deportividad y valores positivos.
En definitiva, los clubes y entidades deportivas pequeñas deben protegerse tanto como les sea posible para alcanzar sus metas, conservando una deportividad íntegra y una autonomía absoluta sobre las decisiones deportivas. Los contratos y acuerdos bien redactados deben ser una herramienta útil que las acompañe en su camino, actuando como un aliado y escudo ante cualquier injerencia, mientras esperamos que sea la propia normativa la que marque los límites claros a las influencias de los patrocinadores.