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Un año de la Ley de Protección al Informante: ¿estamos más cerca de la transparencia?

Aunque no existen datos concluyentes sobre el uso de estos mecanismos, los expertos consideran que la posibilidad de realizar denuncias anónimas aumentará progresivamente el número de alertas

Canal de denuncias

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que regula la protección de los informantes en España, entró en vigor con el propósito de reforzar la transparencia y la lucha contra la corrupción mediante la implementación de canales de denuncia efectivos. Sin embargo, un año después de su aplicación, el estado de cumplimiento es desigual entre entidades públicas y privadas, evidenciando desafíos estructurales y culturales que dificultan su plena efectividad.

La aprobación de la ley supuso un cambio significativo para el sector público, especialmente para las entidades locales, que hasta ese momento no contaban con sistemas internos de información para la protección de los informantes. Sin embargo, su adaptación a los nuevos requerimientos ha sido más lenta de lo exigido por la normativa, dando lugar a un retraso generalizado en su implantación.

Según el Informe N.º 1.595 de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (Ejercicio 2023) del 28 de noviembre de 2024, solo 6 de los 35 ayuntamientos analizados (San Sebastián, Getafe, Girona, Lleida, Mataró y Santander) cumplieron con el plazo establecido, mientras que otros ocho consiguieron disponer de un sistema posteriormente, antes del cierre del análisis. Además, identificó deficiencias estructurales en los sistemas ya implantados como fallos en la operatividad de los canales de denuncia, que afectan su accesibilidad y eficacia; deficiencias en la designación de los responsables del sistema y en los procedimientos; falta de medidas específicas para garantizar la protección de los informantes o escasa publicidad y difusión de los canales.

Más allá del ámbito municipal, la situación es aún más preocupante en las entidades dependientes de los ayuntamientos, donde solo el 33% ha logrado implementar un canal interno de información. Estos datos reflejan que, a pesar de los avances logrados, queda un largo camino por recorrer en la consolidación de un sistema efectivo de denuncia en el sector público. Esta situación pone en duda la efectividad de la Ley 2/2023 en su primer año de aplicación.

Por su parte, en el sector privado, la adopción de canales de denuncia también muestra grandes diferencias según el tamaño de la empresa. Según diversos estudios mientras que el 73,4% de las compañías con una facturación superior a los cinco millones de euros han adoptado o están en proceso de implementar un canal de denuncias, en las pymes el panorama es preocupante, solo el 10% ha cumplido con esta obligación en los últimos dos años. Este dato pone en evidencia que, aunque la ley establece la obligatoriedad para empresas con 50 o más empleados, su cumplimiento no es homogéneo, especialmente en aquellas organizaciones con menos recursos.

Un aspecto fundamental es evaluar si los canales de denuncia están siendo utilizados y si los informantes sienten la suficiente confianza para denunciar irregularidades sin temor a represalias. Aunque, no existen datos concluyentes sobre el uso de estos mecanismos, los expertos consideran que la posibilidad de realizar denuncias de manera anónima aumentará progresivamente el número de alertas. Nuestra experiencia nos indica que el número de denuncias que solían recibir las empresas antes de la entrada en vigor de la ley se ha visto duplicado e incluso triplicado en el pasado año.

Desde su implementación, la transposición de la directiva 2019/1937 al ordenamiento español ha sido objeto de críticas. La norma española presenta un deficitario proceso de transposición y genera dudas sobre su encaje con otras normativas nacionales. Entre los principales problemas destacan la falta de claridad en la relación con la normativa de protección de datos (generando así interpretaciones contradictorias); la ausencia de un marco normativo uniforme en todas las comunidades autónomas; el retraso en la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).

Esta última cuestión, también ha sido abordada por el Tribunal de Cuentas que ha advertido sobre este problema estructural clave en España: solo nueve comunidades autónomas: Cataluña; Comunidad Valenciana; Islas Baleares; Navarra; Andalucía; Castilla y León; País Vasco; Castilla La Mancha y Galicia han creado una Autoridad Independiente de Protección del Informante, lo que impide que los denunciantes cuenten con apoyo y protección adecuados y que se sancione a las entidades que incumplen la normativa.

Aunque la creación de este nuevo marco regulatorio supone un avance en la consolidación de una cultura de denuncia y transparencia, su implementación sigue enfrentando barreras importantes. En definitiva, para que la norma alcance su pleno potencial, será esencial reforzar la supervisión, ofrecer incentivos que fomenten su cumplimiento en el sector privado y garantizar que los denunciantes estén protegidos de manera efectiva contra represalias. Solo así se podrá construir un entorno en el que la denuncia de irregularidades sea vista como un mecanismo legítimo de integridad y no como una acción de riesgo para el informante.

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