La ley de servicios digitales: tras un año en vigor, ¿se ha asumido el reto de defender los derechos en el ámbito tecnológico?
Son muchas las cuestiones que deben realizarse para que nuestro país ofrezca un nivel óptimo en la defensa de los derechos fundamentales en el mundo digital

Cada vez son más los servicios y productos que todo consumidor solicita en el marco de un proceso digital. Por ello y, atendiendo a que la revolución tecnológica se encuentra en mayor dinamismo que la función legisladora de los Estados miembros, la Comisión Europea publicó el 19 de febrero de 2022 el Reglamento 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).
Si bien es cierto que dicho reglamento es de febrero de 2022, no fue hasta el año pasado (17 de febrero de 2024) cuando adquirió plena vigencia en los Estados miembros.
A pesar de que España, en nuestro caso, está tratando de homogeneizar la vida digital a la física, nos preguntamos ahora si, transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento europeo, se han cumplido las expectativas del legislador comunitario.
Evidentemente, es un poco pronto para poder realizar una valoración exhaustiva sobre el grado de satisfacción y aplicación práctica del reglamento. Ello no obstante nos conduce a la necesidad de recordar cuáles eran los retos o intenciones de dicho reglamento.
En efecto, lo primordial es que los prestadores de servicios digitales e intermediarios puedan ofrecer sus servicios en el marco tecnológico sobre la base de criterios de diligencia, responsabilidad y compromiso con el respeto a los derechos que le corresponden a los consumidores y usuarios. Lo que se traducirá en una mayor seguridad jurídica para los titulares de derechos tales como la libertad de expresión, la no discriminación y, asimismo, los derechos de los consumidores que tanto se promulga mediante la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Pero, ¿qué obligaciones establece este reglamento para los intermediarios y plataformas que ofrecen servicios digitales? Podríamos decir que existen tres grandes bloques en el reglamento que afecten a los prestadores de servicios digitales:
Primero, información transparente sobre cómo gestionan los datos y cómo funcionan sus algoritmos, contacto único para usuarios y autoridades así como disponer de forma visible y clara las condiciones generales de la contratación, señalando en su caso las limitaciones de dicho servicio. Esta obligación es general para todos los prestadores de servicios digitales; segundo, protección a los menores de la publicidad y contenidos inapropiados dirigida a éstos y tercero, eliminar contenidos ilícitos, bulos, discursos que promuevan incitación al odio así como detección de productos falsificados.
Sentados, de forma general, los principios y objetivos que establece el reglamento, sólo nos quedan dos cuestiones por aclarar: ¿Cómo implementamos el reglamento en nuestro derecho nacional? ¿Quién se encarga de fiscalizar que todas las plataformas e intermediarios digitales cumplan con el texto legal?
Respecto la primera cuestión, debemos significar que han sido varios los intentos de homogeneizar lo que dispone el reglamento en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Las últimas novedades, propuestas mediante Real Decreto-Ley, no han sido muy efectivas por cuanto el Congreso derogó el texto que pretendía incluir las modificaciones necesarias en nuestra legislación. Ello no obstante, como quiera que la legislación de la Unión Europea resulta directamente aplicable a los Estados miembros, aún contamos con niveles de protección respecto esta temática.
Por lo que se refiere a la segunda cuestión y, a pesar de que no se ha podido implantar el reglamento en nuestro derecho nacional, se prevé que quien deba de ser el Coordinador de Servicios Digitales (DSC) sea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Tal organismo realizará, además de las tareas propias de su competencia, la de coordinar la aplicación de la Ley de Servicios Digitales en España, supervisar su cumplimiento por parte de las plataformas en línea, y fomentar la participación de los usuarios en el marco del proceso de supervisión que se le encomienda, mediante un canal de denuncias que permita detectar todas aquellas vulneraciones del Reglamento efectuadas por las compañías que actúan en el mercado digital.
En definitiva, son muchas las cuestiones que deben realizarse para que nuestro país ofrezca un nivel óptimo en la defensa de los derechos fundamentales en el mundo digital. Por suerte, aún disponemos de medios, mecanismos y organismos que velan y velarán por el cumplimiento de los mismos en una era caracterizada por la revolución tecnológica que bien pudiera poner dichos derechos fundamentales en jaque.