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Despidos
Tribuna
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Quejas en el trabajo, ¿un blindaje contra el despido?

Un fallo del Tribunal Supremo supone un hito en la jurisprudencia laboral española, fortaleciendo la protección frente a despidos injustificados

Negocios 19/11/23 Despido

Quejarse en el trabajo es una actitud bastante frecuente en España. Ahora, que una queja previa sea un motivo para considerar nulo el despido de un trabajador no lo es tanto. Hasta hace unos meses. El Tribunal Supremo (TS) en fecha 20 de diciembre de 2024 ha dictado una muy relevante sentencia en la que se refuerza la protección de los empleados. En ella, establece que si un trabajador presenta indicios razonables de que su despido responde a una represalia por una queja o una reclamación cuando la causa alegada por la empresa es otra y no presenta pruebas, el despido podría llegar a ser declarado nulo.

El origen de esta sentencia es el caso de un conductor de ambulancias de Extremadura despedido por negarse a realizar un servicio fuera de su jornada. Antes del despido, había realizado reiteradas reclamaciones internas sobre el exceso de horas y su impago, incluso contactando con la Inspección de Trabajo (aunque no consta que la empresa supiera de este contacto). El Juzgado de lo Social de Badajoz declaró el despido improcedente, decisión ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sin embargo, el trabajador presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando la nulidad del despido y alegando vulneración de su derecho a la garantía de indemnidad, que protege contra represalias por reclamar derechos laborales.

El TS falló a favor del trabajador, revocó la sentencia del TSJ de Extremadura y declaró el despido nulo por violar su derecho a la tutela judicial efectiva. Ordenó su readmisión, el pago de los salarios no percibidos y una indemnización de 6.000 euros.

La sentencia es resultado de que la empresa no demostrase que la medida disciplinaria no estuviera vinculada a las quejas del empleado, mientras que este sí aportó indicios de represalia. Se concluyó que la empresa buscaba deshacerse de un trabajador “molesto y reivindicativo”.

Este fallo supone un hito en la jurisprudencia laboral española, fortaleciendo la protección frente a despidos injustificados. Hasta ahora, la garantía de indemnidad se activaba cuando un trabajador presentaba una demanda o actos preparatorios previos, o cuando su despido era consecuencia inmediata de una queja. Sin embargo, en este caso, el TS reconoció la protección pese a que las reclamaciones internas se habían producido meses antes, ampliando así el alcance de la garantía de indemnidad.

Por tanto, el cambio expuesto tiene mucho que ver con la reciente ley 5/2024 cuando establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa (…)”. En consecuencia, los términos “cualquier actuación efectuada” implican que desde ahora la existencia de quejas internas podría desplegar la referida garantía de indemnidad, esto es, la norma ofrece una protección mucho mayor frente al despido.

Pero, a la vez, plantea importantes desafíos para las empresas. Si hay algo que también caracteriza a nuestro país es la picaresca (en algunos casos, hasta alabada socialmente). El hecho de que el TS invierta la carga de la prueba y se aplique la mencionada Ley 5/2024 con la interpretación señalada puede generar que se produzcan casos en los que algunos trabajadores, teniendo conocimiento de esta jurisprudencia, aleguen haber presentado algún tipo de queja previamente a un despido que sí estaría justificado. Algo que, sin duda, en caso de ser utilizado con la única finalidad de “blindarse” de algún modo ante un despido inminente, generará inseguridad jurídica y dificultará la gestión disciplinaria en el ámbito laboral.

Por todo lo expuesto, esta situación puede llevar a algunas empresas a un escenario de clara desprotección si un trabajador argumenta una mínima queja como escudo ante un despido legítimo. Por lo tanto, las empresas deberán documentar de manera aún más exhaustiva que hasta ahora no solo los despidos (con pruebas lo suficientemente contundentes como para defender su validez en los tribunales), sino cualquier proceso disciplinario para demostrar que las sanciones adoptadas responden a incumplimientos reales y no a represalias.

Como conclusión, podríamos decir que el TS ha creado doctrina, ya que esta sentencia supone un paso adelante firme en la protección de los trabajadores frente a despidos injustificados, pues se excepciona lo que venía siendo la regla general de que una reclamación interna no activaba la garantía de indemnidad, al garantizarse que el ejercer un derecho por sí solo no pueda ser motivo de represalia. Sin embargo, también introduce un nuevo reto para las empresas, que deberán extremar el control documental de sus decisiones disciplinarias para evitar que la norma sea utilizada de manera oportunista.

La clave estará en encontrar un equilibrio entre la defensa legítima de los derechos laborales y la necesidad de que las empresas puedan gestionar eficazmente su plantilla sin verse sometidas a una inseguridad jurídica constante.

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