La Abogacía aprueba el proyecto de reglamento de amparo colegial para defender a los letrados víctimas de ataques en el ejercicio de su profesión
Establece un marco jurídico uniforme del amparo al que podrán adherirse los colegios que lo deseen
El pleno del Consejo General de la Abogacía de este viernes, 21 de marzo, ha dado luz verde hoy al proyecto de Reglamento de Procedimiento de Amparo Colegial y ha acordado someterlo a información pública colegial hasta el próximo 21 de abril. Durante este periodo, los profesionales de la abogacía podrán conocer el contenido del reglamento y presentar aportaciones y observaciones.
El objetivo de este reglamento es establecer un procedimiento claro y estructurado para los casos en los que los profesionales de la abogacía se vean perturbados o inquietados en el ejercicio de sus funciones por autoridades judiciales, fiscales, funcionarios y personal de las oficinas judiciales y fiscales, así como por autoridades o funcionarios de la Administración Pública, compañeros y compañeras de profesión, clientes o particulares.
Este nuevo reglamento delimita las conductas y situaciones que pueden acogerse a esta protección, establece el procedimiento para su tramitación y concesión, y define los efectos de la resolución colegial, asegurando así un mecanismo de garantía efectivo para los profesionales de la abogacía.
Hasta la fecha, la regulación del amparo colegial estaba contemplada exclusivamente en el artículo 58 del Estatuto General de la Abogacía, y limitada a la actuación de los profesionales ante juzgados y tribunales. Con la nueva normativa, se amplía y precisa el alcance del amparo, incorporando una regulación marco que define con claridad sus límites y aplicación. Colegios como el de la Abogacía de Madrid (ICAM), dan amparo a abogados a los que se les fustiga por realizar su labor. Como en el caso relatado en CincoDías, en el que un abogado de turno de oficio fue multado por usar el móvil en la comisaría cuando se encontraba asistiendo a un detenido.
Marco jurídico uniforme
El reglamento establece un marco jurídico uniforme del amparo colegial, al que podrán adherirse voluntariamente cada uno de los 83 colegios de la abogacía que lo deseen. Esto permitirá que las instituciones colegiales cuenten con criterios y directrices homogéneas para su aplicación, garantizando una mayor protección a los profesionales.
La aprobación de este reglamento responde a la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), que establece a los colegios como garantes institucionales del derecho fundamental de defensa. En este sentido, el artículo 21 de la LODD exige que se asegure “el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados”.