Viacrucis judicial para reclamar las 'deudas rápidas': hasta cuatro años de espera por los morosos a la fuga
Los juzgados archivan cuatro de cada diez monitorios, principalmente porque no se localiza al deudor
Cobrar a tiempo es vital para la supervivencia del pequeño empresario, pero no siempre es fácil. Según un estudio de Inform DyB, el retraso en los pagos les costó a los autónomos y a las pymes más de 2.900 millones de euros solo en el primer trimestre de 2023. Otro estudio, de Crédito y Caución, señala que una de cada cinco empresas españolas sufrió impagos relevantes en 2022. En casos así, cuando la situación es insostenible, el dueño del negocio tiene una bala en la recámara: el proceso monitorio, un camino judicial para reclamar de forma rápida deudas “líquidas, determinadas, vencidas y exigibles”, solo presentando la factura o el albarán.
Sin embargo, la realidad es que estos procesos pueden alargarse cerca de cuatro años, según un informe elaborado por Atlante, compañía legaltech de servicios procesales y legales en el ámbito de la gestión de crédito, para CincoDías. Y es que el cobro de los créditos encalla en una serie de puntos negros. El principal, la demora de más de tres años para liquidar la deuda. Para Sonia Benito, directora general de Atlante, “los datos muestran que el sistema judicial español adolece de una lentitud estructural. Los procedimientos prolongados y la falta de agilidad en los tribunales retrasan el cobro y dificulta la recuperación de activos financieros, devaluando el valor de las deudas en un entorno inflacionista como el actual”.
El primer motivo de atasco de los créditos en la vía judicial es que los juzgados archivan casi cuatro de cada diez procesos monitorios que se presentan. La causa en más de un 80% de las ocasiones es la de que no se localiza al deudor o que este reside en otro municipio. Una pérdida de tiempo que, en principio, se evitaría si la Administración de Justicia pudiera notificar a los ciudadanos a través, por ejemplo, de un correo electrónico. Sin embargo, esta posibilidad está prevista solo para algunas comunicaciones de Hacienda o de la Seguridad Social con determinadas empresas.
Aleix Martínez, abogado de Cobramus, una empresa que se dedica a recuperar facturas impagadas de pymes y autónomos, lo tiene claro: “Podría ser mucho más sencillo si se notificase al mail del deudor siempre que se garantice que no hay indefensión”. Y es que la idea puede hacer agua por la dificultad de asegurar que el moroso tuvo acceso al correo. Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario, considera que, si se consigue probar este extremo, “evitaría las búsquedas infructuosas y agilizaría los casos de deudores en el extranjero”. Las comunidades de vecinos, explica el letrado, tienen menos problemas porque la ley permite también notificar al moroso en el domicilio de la finca que ha generado la deuda. Además, “la finca se puede embargar cautelarmente en caso de oposición”.
Sonia Cortés, tramitadora procesal del Juzgado de Primera Instancia 2 de Madrid, explica que el proceso para dar con el paradero del deudor puede ser farragoso. Si no abren la puerta en la dirección indicada, se realiza de oficio una “averiguación del domicilio” a través del llamado “punto neutro judicial”, un programa que incluye los datos de la Agencia Tributaria, el INE o la DGT. Se intenta de nuevo, pero, sin respuesta, el caso se cierra por “ignorado paradero”. Y si el domicilio pertenece a otro partido judicial, se traslada la información al reclamante y se da carpetazo por “incompetencia territorial”.
La saturación de los juzgados, lamenta Aleix Martínez, no ayuda a agilizar estos trámites: “Entras en la cola del trabajo que tengan los funcionarios”. El abogado reconoce que entre un 10% y un 15% de los 300 monitorios que pone al mes mueren por la ilocalización del deudor.
Más de tres años
El segundo gran escollo para cobrar a través de los juzgados es que puede llevar varios años. Según los datos del año 2022 del informe preparado por Atlante para CincoDías, el deudor solo paga en un 7,7 % de los casos tras el requerimiento. Prácticamente el mismo porcentaje de casos en los que el moroso se opone al pago y el proceso pasa a ser contradictorio, iniciándose un juicio verbal u ordinario (cuando la cantidad reclamada supera los 6.000 euros), con el que, señala Fuentes-Lojo, “tardarás el doble”. Pero, en la mayoría de ocasiones (48%), tras algo más de seis meses de trámites, los acreedores tienen que pedir al juzgado que embarguen las cuentas o bienes del deudor, lo que técnicamente se conoce como ejecución. Este proceso tarda de media 40 meses, esto es, tres años y cuatro meses. Según el estudio sobre La ejecución de las sentencias judiciales, elaborado por Sigma Dos para el Consejo General Procuradores de España (CGPE), España se sitúa a la cola en tiempo medio de ejecución de sentencias en Europa, solo por delante de Grecia. En países como Hungría, Estonia o Lituania pueden pasar solo un par de semanas desde que se emite el título de ejecución hasta que se cumple. Junto a Bélgica, son aquellos que disponen de una mayor implementación de medios telemáticos y digitales para agilizar las diferentes fases del proceso. En la hoja de ruta de estos profesionales está participar activamente en la ejecución de las sentencias. “Nuestra propuesta pasa por la plena y exigida equiparación a los sistemas europeos. El sistema fracasa porque de los 14.000 millones de euros fallados a favor de la parte ganadora esta solo recupera 3.500 millones, un 25%; 11.000 millones quedan en el limbo, frustrando el mismo fin de la justicia, que es dar a cada uno lo que le corresponde”, afirma Juan Carlos Estévez, presidente del CGPE.
En aras a abordar el problema, señala Sonia Benito, “sí que habíamos visto voluntad por parte de la Dirección General de Transformación Digital del Ministerio de Justicia para fortalecer la eficiencia de los juzgados a través de la incorporación de tecnología y la modernización de nuestros tribunales, poniendo en el centro la orientación al dato”. Pero el adelanto electoral se ha llevado por delante la culminación del paquete de leyes de eficiencia que acompañaba dicha tarea y ha puesto el contador a cero.
Los expedientes de ejecución no caducan, por lo que pueden permanecer sobre la mesa del funcionario décadas. En el juzgado, cuenta Sonia Cortés, hay un procedimiento “del año 1975”. Y es que, como explica, aunque puede que el demandado haya fallecido, sus descendientes heredan la deuda con el susto mayúsculo de los intereses de demora acumulados. La mayoría, relata, no contesta ni paga, “de ahí la pendencia en los juzgados”.
Según explica el letrado de la Administración de Justicia (directores de la oficina judicial y encargados de impulsar los procedimientos) Álvaro Perea, la solicitud de ejecución suele contener tres peticiones: la averiguación patrimonial del deudor, el embargo de cuentas a la vista y la traba de las devoluciones tributarias. La pesquisa sobre los bienes se realiza a través del punto neutro judicial, que arroja una “foto fija” que se actualiza semestralmente. “Demasiado tiempo de manos cruzadas”, clama el abogado Martínez, quien se queja de la escasa información sobre la situación de los embargos.
Perea coincide en que hay margen de mejora: “Venimos pidiendo que en vez de una foto estática sea una película: que, si el deudor se compra una casa, salte en el expediente”. El letrado del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada reconoce que la traba de cuentas bancarias genera mucho trámite. La retención es inmediata, pero si luego no hay fondos hay que reexpedir el embargo.
En cambio, con las devoluciones de Hacienda es más fácil porque la orden se queda permanentemente grabada y el dinero pasa directamente al juzgado. “En periodo de declaración de la renta podemos hacer unos 25 ingresos al día”, afirma.
Aleix Martínez pide más transparencia sobre el proceso y propone "que fueran las propias entidades bancarias quienes estuviesen obligadas a informar mensualmente sobre el estado de las cuentas bancarias del deudor a partir de sistemas automatizados que permitan que el acreedor tenga conocimiento real de cuál es la situación económica de su deudor".
Crédito al consumo
El día a día del juzgado de Álvaro Perea son las deudas por micropréstamos o tarjetas revolving. “Durante la pandemia se acudió mucho al dinero fácil”. En estos casos, apunta el letrado, suele darse un incidente de cláusulas abusivas que retrasa algo más el proceso. La ley prevé la revisión judicial de los contratos entre empresarios y consumidores. “Cuando el interés de demora es abusivo se queda el principal”, ejemplifica Perea. De este incidente se da traslado a las partes para que aleguen lo que consideren. En la experiencia de la tramitadora procesal Sonia Cortés, “los demandados no contestan en el 99% de los casos”.
Números rojos
Gestión. Según los últimos datos de la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro (Angeco), los importes de deuda gestionados alcanzaron en 2021 los 436.827 millones de euros, lo que significó un incremento del 14% respecto del año anterior. De ellos, señala el informe, se han recuperado un total de 10.598 millones de euros, lo que supone un aumento de recaudación del 15,77%. La inmensa mayoría de los expedientes (99%) corresponden a la vía amistosa. No obstante, los números de Angeco constatan que el mayor crecimiento se produce en la vía judicial. La antigüedad media de los expedientes, revela el estudio, aumenta en sectores como entidades financieras o telecomunicaciones.
Juzgados. Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) apuntan que en 2022 hubo un incremento del 18,8% de procedimientos monitorios presentados. En total, ingresaron en los juzgados de primera instancia casi un millón de peticiones (955.957). Canarias, Madrid e Islas Baleares son las comunidades autónomas con mayor ratio de monitorios por cada cien mil habitantes, con 3.014, 2.313 y 2.238 procedimientos respectivamente. En la cola, País Vasco (1.032), Navarra (1.289) y La Rioja (1.538). La memoria del órgano de gobierno de los jueces señala que de los 804.686 monitorios ingresados en 2021 quedaron pendientes 411.420 expedientes. En cuanto a la ejecución de las sentencias civiles, se iniciaron 522.426, pero al final del año se arrastraba el trámite de algo más de dos millones de resoluciones y se habían resuelto 620.927.
Empresas. Las compañías que lideran los casos de cobro por vía monitoria en el Tribunal Supremo son, según la serie histórica de la herramienta Jurimetría de LA LEY, dos bancos, BBVA y Banco Santander, y, en tercer lugar, El Corte Inglés.
Crédito. Las conclusiones del documento de trabajo del Banco de España Credit, crisis and contract enforcement: evidence from the Spanish loan market, indican que una mejora de la eficacia de las ejecuciones judiciales incrementa la disponibilidad de crédito en España. El abogado y economista Juan Mora-Sanguinetti, uno de sus autores, señala que esta era una evidencia internacional que se refrenda con datos españoles en el estudio. La situación judicial, indica, “tiene impactos económicos factibles y que pueden ser preocupantes”.