Lo que dices en privado, aunque no tenga difusión, puede tener serias consecuencias legales
Una discusión privada entre dos personas puede entrañar una vulneración del derecho al honor y podría ocasionar daños morales al afectado

Imagina que alguien empieza a contar rumores infundados sobre ti a través de WhatsApp o mensajes directos en Instagram o LinkedIn. Aunque esos comentarios no se hiciesen públicos, ¿te sentirías afectado? Es común pensar que no se puede vulnerar el derecho al honor de una persona o empresa, entendido como derecho que protege la buena reputación frente expresiones o mensajes que le hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas por afrentosas, si los juicios de valor negativos que dañan su reputación o la difaman no se hacen públicos; es decir, si no trascienden de la esfera puramente privada.
No obstante, las resoluciones más recientes de nuestros juzgados y tribunales han declarado que dicha creencia no es acorde a derecho. Ahora, por ejemplo, una discusión privada entre dos personas puede entrañar una vulneración del derecho al honor y podría ocasionar daños morales al afectado; y, del mismo modo, comunicaciones privadas en línea emitidas por consumidores y usuarios sobre una empresa podrían constituir intromisiones ilegítimas en el derecho al honor.
En este sentido, el derecho al honor tiene dos aspectos: uno relacionado con la propia estima y otro con la estimación que los demás tengan de uno mismo. La falta de divulgación sólo afectaría al segundo aspecto, pero el derecho al honor podría proteger al menos el primero. Además, no podemos olvidar que el derecho al honor se reconoce en España tanto a personas físicas como jurídicas, sin importar su relevancia pública.
Por todo ello, la difusión de las manifestaciones ilegítimas únicamente sería un factor más a considerar en el momento de evaluar la gravedad del caso y la procedencia y cuantía de la consiguiente indemnización.
En todo caso, no existe un derecho al insulto sin fundamento, ya que esa facultad, cuando menos, podría vulnerar principios y derechos básicos de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, un insulto, entendido como ofensa a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones, siempre y cuando esté fundamentado o sea objetivo, podría ser compatible con los márgenes de la libertad de expresión. En efecto, habría que valorar el caso concreto; llegados a este punto, sería un error pensar que, en aras de proteger el derecho al honor, no podemos formular juicios, creencias, pensamientos u opiniones que gocen de cierto fundamento. De lo contrario, quizá dejaríamos de hablar de un derecho al honor para, de forma injustificada, amparar un tipo de censura o represalia contraria a derecho.
En un mundo donde la privacidad y la reputación están cada vez más entrelazadas, no está de más comprender las implicaciones legales de nuestras palabras, incluso en el ámbito privado; más aún cuando quien considere que su derecho al honor ha sido vulnerado puede enviar un requerimiento o presentar una demanda para, entre otras cuestiones, solicitar el cese de los actos ofensivos, la prohibición de su reiteración, la rectificación de las informaciones falsas, la publicación de la sentencia condenatoria y una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que en estos casos pueden ascender a miles de euros.