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En colaboración conLa Ley

EE UU ya permite registrar derechos de autor para obras generadas con ayuda de la IA

En la Unión Europea aún quedan aspectos por definir respecto a la posible intervención de la inteligencia artificial en la creación artística

Signo de derechos de autor cerca de la mano del hombre trabajando

Estados Unidos ha sentado un importante precedente en materia de inteligencia artificial (IA). Por primera vez, la Oficina de Derechos de Autor (U.S. Copyright Office) del país norteamericano ha otorgado derechos de autor a una empresa que creó una obra artística a partir de programas de IA. Invoke, una plataforma de inteligencia artificial generativa que se dedica a ofrecer herramientas tecnológicas para crear obras visuales ha conseguido registrar la autoría del diseño A Single Piece of American Cheese (Un solo trozo de queso americano).

Kent Keirsey, director ejecutivo de Invoke, logró esta hazaña después de que la oficina rechazara su petición hasta en dos ocasiones. Una en 2023 y otra el pasado mes de agosto. Finalmente, el 30 de enero, consiguió los derechos de autor de la citada obra. Para ello, Keirsey utilizó como base un producto generado por inteligencia artificial. A partir del boceto generado por la máquina, empezó a darle un toque humano, editando distintos elementos de la pieza. Como se puede observar en las imágenes, la obra sufrió varias ediciones.

La obra 'A Single Piece of American Cheese' (Un solo trozo de queso americano) antes y después de la edición.

Algunos de los retoques más destacables se perciben en el pelo, donde el autor añadió una loncha de queso fundido; modificó la forma de los labios y de la nariz. Incluso, le puso un tercer ojo en la frente. Los distintos retoques y ediciones que realizó el autor fueron suficientes para que la oficina estadounidense le otorgase la autoría de la obra, al entender que la pieza final incluía elementos creativos humanos suficientes como para distinguir su obra de otras generadas con máquinas.

A principios del mes de enero, la U.S. Copyright Office publicó el informe Copyright and Artificial Intelligence (Derecho de autor e Inteligencia Artificial) para despejar las dudas sobre la protección de la propiedad intelectual de las creaciones con IA. Para la oficina estadounidense, las obras creadas únicamente por máquinas no pueden tener derechos de ninguna pieza creativa. No obstante, el informe matiza que, en caso de que se demuestre que una persona intervino en la elaboración de las obras —como en el caso señalado—, sí se le reconocerá su autoría. “Un ser humano que adapte un resultado generado por IA con arreglos o modificaciones creativas podría hacer que caiga bajo la protección de los derechos de autor”, señala el escrito. Esa es la razón por la que Keirsey es autor de la primera obra artística elaborada a partir de herramientas de inteligencia artificial.

¿Cómo se gestiona la autoría en Europa?

El escenario es distinto en Europa. A diferencia de Estados Unidos, no existe una oficina de registro para certificar la autoría de una obra artística. Dentro del territorio comunitario, los derechos de autor se conceden desde el nacimiento de la pieza creativa, siempre y cuando sea original. Sin embargo, en los países europeos aún quedan aspectos por definir respecto a la posible intervención de la IA en la creación artística. “En la Unión Europea no se ha planteado aún, al menos oficialmente, la cuestión de si una obra generada [a partir de IA] por IA puede ser protegida por el derecho de autor”, afirma José Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP especializado en propiedad intelectual.

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA) trata la cuestión de los derechos de autor, pero de forma muy manida y con poca precisión. En opinión de Erdozain, la Unión Europea aún no ha dejado claro a quien hay que concederle la autoría de la obra. La normativa no especifica si es posible adjudicar a una persona la autoría de una obra que ha sido creada con ayuda de una herramienta de IA. Y si esto fuera posible, también queda en el aire determinar a quién le corresponde tales derechos: al creador del programa o la persona que dirigió la máquina con órdenes o prompters. Además, añade, la ley tampoco aborda en profundidad la responsabilidad de los creadores por utilizar obras artísticas protegidas sin consentimiento.

Asimismo, aún existen dudas sobre cuánto puede participar la inteligencia artificial para que una obra se pueda proteger bajo los derechos de autor. Europa no ha especificado si las máquinas se pueden encargar de gran parte del trabajo o si son los seres humanos los que deben tomar la iniciativa. Según Erdozain, la inteligencia artificial debe ser una herramienta de apoyo que ayude a los artistas y, en ningún caso, “pueden sustituirlos o suplantarlos significativamente”.

Todavía no hay casos en España como el de EE UU, pero si llegase a ocurrir, el abogado defiende que, si el solicitante justifica que ha habido intervención humana en la elaboración de las obras generadas por IA, sí puede tener derechos de autor. Por el contrario, si la obra a proteger es simplemente una creación automática elaborada por una máquina, entonces esta no tiene autor en sentido estricto. Erdozain pone un ejemplo: “Puedo recurrir a un montón de programas informáticos que me ayuden a crear un plano de un edificio o una obra de ingeniería, pero en el fondo tiene que haber un ser humano que organice, que ensamble, por así decirlo, todas esas piezas que he ido creando por medio de la inteligencia artificial”.

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