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En colaboración conLa Ley

¿Tienen dueño las canciones de las chirigotas? El lío legal de hacer caja con coplas que no son tuyas

La ley protege a los letristas, intérpretes y músicos de las composiciones aunque estas se vuelvan virales

Cádiz, 23/02/2025.- Integrantes de la comparsa ´El corazón de Cádiz´ durante su actuación en el primer pase de semifinales del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas (COAC) que se celebra hoy domingo en el Gran Teatro Falla en Cádiz. EFE / Román Ríos.

En carnaval, Cádiz suena a chirigotas. Este viernes, coincidiendo con el Día de Andalucía, la ciudad vibrará con la gran final del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas (COAC) 2025. Más allá del ingenio y la emoción propias del momento, la propiedad intelectual de las estrofas y estribillos de chirigotas y murgas plantea un interesante debate. ¿Quién es el dueño de una copla cuando resuena en las calles? ¿Cómo proteger la autoría sin desdibujar la esencia popular del carnaval? En un mundo donde la viralidad digital amplifica el eco de cada cuplé, encontrar el equilibrio entre tradición y derechos se convierte en un desafío cada vez más relevante.

El debate no es reciente. En 1979 nació uno de los estribillos más emblemáticos del carnaval con la chirigota El profesor Majareta y los niños probeta: “Qué bonito está mi Cai, qué bonita es mi ciudad, que rebosa de alegría, ¡ay!, cuando llega el carnaval”. Aquella letra de José Ramos Borrero (Pepe Requeté) se convirtió en un himno no oficial, reflejo del ingenio gaditano. Adoptada por el pueblo, ha trascendido el carnaval y hasta resuena en los estadios de fútbol.

Sin embargo, el hecho de que una copla se arraigue en la tradición popular no implica que pierda sus derechos de autor. Mabel Klimt, socia directora de Elzaburu, subraya que, “tratándose de obras originales, las coplas pertenecen al autor de la música y al creador de la letra”, pese a los famosos versos de Machado que sostienen que cuando llegan al pueblo dejan de ser exclusivas de su autor. Por su parte, Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, aclara que, según la Ley de Propiedad Intelectual, tanto las composiciones musicales –con o sin letra– como sus arreglos cuentan con plena protección.

Por tanto, los creadores de coplas de carnaval generan derechos que pueden ser gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La inscripción no es obligatoria, pero si los letristas o músicos no registran sus obras, pueden surgir problemas, como ocurrió con el famoso estribillo “Qué bonito está mi Cai”. En este caso, apunta Vivas, la falta de conciencia sobre los derechos de autor, sumada a un desconocimiento generalizado, facilitó que otros registraran la obra en lugar de su verdadero autor, Pepe Requeté. Como resultado, los falsos autores se beneficiaron de los derechos que deberían haber correspondido al creador original. El conflicto se resolvió de forma extrajudicial.

La SGAE juega un papel fundamental en la autorización del uso de música basada en composiciones ajenas, según señala Mabel Klimt. Sin embargo, esta regla tiene excepciones. Inmaculada Vivas explica que la transformación de un tema original en forma de parodia –como sucede en las murgas– no requiere permiso del autor siempre que no genere confusión ni cause perjuicio, tal como establece el artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual. Aun así, Klimt insiste en que “lo habitual es solicitar autorización”.

Grabaciones

Los autores e intérpretes pueden reclamar derechos económicos por la explotación de sus obras en distintos medios, como televisión, radio o redes sociales. La grabación y retransmisión de las actuaciones requiere, por tanto, de su autorización. Sin embargo, como apunta Mabel Klimt, es posible que, al aceptar las bases de participación en el concurso, los creadores cedan ciertos derechos a la organización.

¿Cómo se reparten los derechos entre los miembros de una murga o chirigota? La respuesta depende del proceso creativo. Como ilustra Klimt, si la copla surge de un trabajo colectivo dentro de la agrupación, todos pueden considerarse autores (como derechos concurrentes). En otros casos, se puede distinguir entre el autor de la música, el de la letra y los intérpretes. “Lo normal sería gestionarlo en un contexto contractual, aunque el entorno festivo de las chirigotas no se presta demasiado a formalismos”, comenta. Todo depende del grado de originalidad de la obra y de las previsiones sobre su posible explotación.

En cualquier caso, la legislación no reconoce derechos de autor a la inteligencia artificial. Así que, de momento, ninguna chirigota tendrá que preocuparse de que un robot le reclame la autoría de un cuplé.

Letras, crítica y derecho al honor

La crítica política y social es una tradición en el carnaval de Cádiz. Este año, la polémica ha surgido con la comparsa El corazón de Cádiz, que interpretó un pasodoble con duras críticas al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La letra se volvió viral y generó un amplio debate en todo el país. Ante la repercusión, los autores emitieron un comunicado defendiendo su derecho a la crítica política. ¿Cuál es la línea que separa la crítica de la ofensa?
La catedrática Inmaculada Vi­vas recuerda que la Constitución española protege tanto el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones como el derecho al honor, una de las manifestaciones de la dignidad de la persona. “Un conflicto entre ambos derechos debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. Para ello, aclara, primero hay que valorar el peso en abstracto de ambos derechos. La libertad de expresión “resulta esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre”, apunta Vivas. Pero para que prevalezca sobre el derecho al honor, se exige, además de la relevancia pública o interés general, “que no se usen expresiones injuriosas o vejatorias, ya que el Tribunal Constitucional no ampara un pretendido derecho al insulto”, afirma. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Castellón consideró en 2007 que las expresiones contenidas en las canciones de un CD contra el presidente de la diputación no tenían cobertura en el derecho a la libre expresión. Aludiendo a su pertenencia a una mafia, le llamaban don Carlone y don Fabricio, “además de emplear una denominación vejatoria, el tuerto mayor, lo que es ofensivo para quien está falto de la vista en un ojo”, afeaba la sentencia. 
El COAC de este año también ha tenido otro episodio polémico con la chirigota Abre los ojos y su canción conspiranoica y negacionista. “En el ámbito de la libertad de expresión caben mensajes escandalosos siempre que no se usen injurias ni se incurra en una conducta delictiva”, opina Vivas.

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