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En colaboración conLa Ley

El Supremo condena a un hombre que aprovechó un error administrativo para cobrar la jubilación de su padre, fallecido hace 15 años

Pese a la negligencia de la Seguridad Social, el ciudadano tendrá que afrontar una multa de 400.00 euros y dos años de prisión

Sede del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que se aprovechó de un error administrativo de la Seguridad Social para cobrar la jubilación de su padre, que falleció hace 15 años. El hombre, titular de la cuenta bancaria de sus progenitores, no comunicó la situación a la Administración durante todo ese tiempo. El Alto Tribunal ha impuesto al ciudadano una pena de prisión de dos años, más una multa de 400.000 euros y el pago de más de 230.000 euros al Instituto Social de la Marina, en concepto de responsabilidad civil.

Así lo expresa en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo rectifica al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que, en su día, absolvió al acusado del delito contra la Seguridad Social que se le imputaba. El nuevo fallo, a pesar de reconocer la falta de mecanismos administrativos de control y el error del banco, reprocha al interesado que se aprovechara de los pagos periódicos. La suma defraudada asciende a una cifra cercana a los 318.000 euros.

Pensión de jubilación

Según los hechos probados de la sentencia, en 1998, el Instituto Social de la Marina (ISM) reconoció al padre del condenado su derecho a percibir una pensión por jubilación. La suma se ingresaría mensualmente en una cuenta bancaria, en la que también figuraba su esposa como titular.

A mediados del año siguiente, el pensionista falleció. Su esposa acudió a las dependencias del ISM donde, con el correspondiente certificado de defunción, solicitó con éxito una prestación de viudedad. Sin embargo, la Seguridad Social no dejó de abonar la pensión de jubilación, por lo que comenzaron a ingresarse ambas sumas en paralelo.

Poco después, el hijo de la pareja se incorporó como titular a la cuenta bancaria de sus padres. Desde ese momento, fue el único que la gestionó, pero, a pesar de ser consciente de los ingresos, no comunicó a la entidad gestora, a la Seguridad Social o al banco “que se había producido la extinción del derecho”.

Mientras tanto, dispuso del saldo de la cuenta. Realizó múltiples operaciones en establecimientos comerciales, repostó combustible, pagó suministros, efectuó numerosas retiradas de efectivo en cajeros, domicilió un seguro de responsabilidad civil de un vehículo y llevó a cabo transferencias a otras cuentas. Esta situación se mantuvo, incluso, tras el fallecimiento de su madre, en 2005. Diez años después, el banco informó a la Administración que el causante de la pensión había fallecido tiempo atrás.

En 2021, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó al hijo a dos años de prisión y a pagar una multa de 400.000 euros, por un delito contra la Seguridad Social. Se añadía el abono, en concepto de responsabilidad civil, de 231.306 euros a las arcas del ISM. Un año después, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias absolvió al hombre pero, ahora, el Supremo vuelve a condenarlo.

“Burocracia oxidada”

Para los magistrados, existió realmente una negligencia administrativa. La Seguridad Social “fue avisada del fallecimiento del beneficiario” por la propia viuda, precisamente al reclamar la pensión. Sin embargo, y debido probablemente a una “burocracia oxidada”, esta comunicación “no produjo las rectificaciones lógicas” y, con ellas, la cancelación de la pensión. Por tanto, “es claro que existió negligencia”, reconocen.

Pese a ello, continúa la resolución, el acusado no comunicó el fallecimiento de su padre ni el de su madre. Estos “actos concluyentes” implican una “concausa relevante y no desdeñable” del delito, pues “alimentó el error de forma deliberada” y sorteó los mecanismos de control. Además, mantuvo abierta la cuenta corriente “simulando ser cotitular, cuando únicamente había sido incluido como consecuencia de un mandato de gestión” de su madre, apunta la sentencia.

Además, uno de los magistrados discrepa del sentido de la sentencia y ha emitido un voto particular. Según su criterio, la Administración pudo y debió “rectificar el absurdo error”. La conducta del encausado es “censurable”, pero no “mendaz, activa u omisiva”. Un “silencio prolongado” no equivale a “ocultación” y, por ello, recomienda “explorar otras alternativas sensiblemente más benignas para el acusado”, concluye el voto.

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