Una sentencia reconoce el teletrabajo total a una abogada para atender a su hija con una anomalía congénita en la pierna
La empresa deberá indemnizar a la letrada con 7.501 euros por dicriminación por razón de sexo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una empresa a reconocer el derecho al teletrabajo total de una de sus abogadas para cuidar a su hija menor. El fallo descarta la alternativa de trabajo en remoto parcial planteada por el empleador, atendidas las funciones de la profesional, y reprocha que, sin justificación alguna, permitiera trabajar íntegramente desde casa a un compañero del mismo departamento.
Así lo expresa una reciente sentencia del tribunal autonómico (acceda a la sentencia aquí). El fallo, además, condena a la mercantil a indemnizar a la mujer con 7.501 euros, en concepto de daño moral derivado de un comportamiento discriminatorio por razón de sexo.
Necesidad de conciliar
Según los hechos probados de la sentencia, la mujer prestaba servicios como abogada para el departamento de corporate a jornada completa, de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y los viernes de 09:00 a 14:00 horas. Entre sus funciones, se encargaba de “reclamaciones de clientes y organismos de representación de consumidores”, la “preparación de información y documentación para preparar contestaciones de demandas” y la “contestación de oficios de juzgados y policía”.
En 2021, la letrada dio a luz a una niña, que nació con una malformación congénita en la pierna izquierda, consistente en “incurvación y bowing posteromedial de tibia y peroné con acortamiento de miembro y deformidad del pie en talo-valgo asociado”. Por esta razón, se acogió a una excedencia para cuidado de hijo, que prorrogó hasta junio de 2023. Poco antes de su reincorporación, solicitó una reducción de jornada y la adaptación de sus funciones a la modalidad de trabajo a distancia de forma íntegra.
La empresa accedió a reducir las horas y ofreció el teletrabajo, pero parcialmente: tres días a la semana, a añadir a los dos presenciales. Sin embargo, y en paralelo, publicó, a través del portal Infojobs, una oferta de empleo solicitando abogados en la que se establecía como condición “teletrabajo del 100%” para puestos fuera de Madrid y “un día a la semana de teletrabajo” para plazas en la capital.
La afectada acudió a la vía judicial. El juzgado de lo social número 12 de Madrid reconoció la jornada reducida de veinte horas semanales “con un día de teletrabajo”, pero no apreció la vulneración de sus derechos fundamentales, como requería aquella. Finalmente, el tribunal autonómico ha estimado íntegramente la pretensión.
Conjunto de indicios
Según los magistrados, la solicitud de trabajo en remoto respondía a “una situación de necesidad muy cualificada de prestar atención y cuidado especial y permanente a su hija”, no solo por su corta edad, sino por la necesidad de “supervisar el uso de la ortesis que le había sido prescrita para corregir la deformidad congénita que presenta en la pierna izquierda”. Se une, en este supuesto, la falta de cooperación del otro progenitor, obligado a “viajar con frecuencia al extranjero por motivos de trabajo”.
La sentencia analiza una serie de circunstancias, “valoradas en su conjunto”. En primer lugar, la empresa contaba “con una plantilla superior a 200 empleados”. Para los jueces, cuanto mayor sea el tamaño de una organización “menos problemático resultará al empleador adaptar las condiciones laborales”, como es el caso. Además, las funciones encomendadas a la abogada podían “realizarse efectivamente en remoto”, concluye la resolución.
Por otra parte, continúa el razonamiento, la mercantil “no expuso ninguna causa organizativa que impidiese acceder a la petición”, a pesar de publicar, para las mismas tareas, una oferta laboral que admitía el teletrabajo completo. Se une que, en esas fechas, concedió la opción de trabajar desde casa, sin restricciones, a un letrado del mismo departamento, lo que revelaba una discriminación por razón de sexo.
Teniendo en cuenta estos indicios, el tribunal declara razonable el teletrabajo íntegro, y condena a la empresa a abonar 7.501 euros en concepto de daño moral. Para determinar la cuantía de la indemnización, se ajusta a la normativa sobre infracciones y sanciones en el orden social.