Otro paso más para adecuar al contexto actual la regulación urbanística en Madrid
Deja de ser necesario, a partir de ahora, la obtención de título habilitante específico para la implantación en el suelo urbanizable no sectorizado
El pasado día 27 de diciembre se publicó la Ley 7/2024 de Medidas para un Desarrollo Equilibrado en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que modifica varios textos normativos, entre ellos la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Con la finalidad de flexibilizar el desarrollo de los municipios desde el punto de vista urbanístico, regula varias materias en el ámbito del planeamiento, de la gestión y en disciplina urbanística, y es a determinadas cuestiones de esta última a la que vamos a referirnos aquí.
Cabe destacar que deja de ser necesario a partir de ahora, la obtención de título habilitante específico para la implantación en el suelo urbanizable no sectorizado, y también en el suelo no urbanizable de protección, de las infraestructuras de distribución o transporte de energía y telecomunicaciones, y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de los servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada.
En estos casos, si el planeamiento contiene una ordenación pormenorizada definitoria de sus condiciones, su ejecución podrá llevarse a cabo una vez aprobados los correspondientes proyectos de obras y se cuente con los permisos sectoriales pertinentes. Pero si se trata de infraestructuras de transporte y distribución energética necesarias para la prestación de servicios de interés general, y el planeamiento no contuviera la ordenación pormenorizada o la misma no se adecuara al proyecto presentado, la autorización o permiso que la administración competente en función de la materia otorgue para la puesta en servicio de las nuevas instalaciones, legitimará la ejecución de las obras.
Únicamente será necesario un informe municipal que deberá ser emitido en el plazo de un mes desde que sea solicitado, versando solo sobre la coordinación de la implantación de la infraestructura, y si no se evacuara en plazo, su sentido se entenderá positivo. Sin duda, una buena noticia, entre otros, para los promotores de las instalaciones de energías renovables.
Por lo que se refiere a las declaraciones responsables, se regulan ya de forma completa, ampliándose los supuestos textualmente integrados a la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables para autoconsumo y la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, en ambos casos salvo que se afecte al patrimonio histórico artístico, al dominio público o a un área de protección medioambiental.
De otro lado, se incrementa el plazo para perseguir las infracciones urbanísticas, mediante la ampliación de los plazos de prescripción de los ilícitos, de cuatro a seis años, a excepción de las infracciones en suelo no urbanizable protegido, para el que se fija un plazo de prescripción de quince años. Hasta ahora, las infracciones en suelo protegido no prescribían nunca, al igual que aquellas que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público, y quizás hubiera sido preferible continuar con esa protección extra habida cuenta de la ampliación de actividades que se permiten en esta clase de suelo.
En términos generales, entendemos que se va por buen camino, ya que toda rigidez limita los desarrollos económicos y toda simplificación administrativa es sin duda bienvenida, sin olvidar que el objetivo de la aprobación de esta norma, según su preámbulo, es resolver los problemas que la regulación existente ha planteado en cuanto a su interpretación, por lo que queda aun recorrido para futuros ajustes mediante la aprobación de nuevos textos legislativos.
Sin embargo, para un proporcional equilibrio, entendemos que una persecución sin plazo contra los ilícitos en aquellos suelos de alto valor de nuestra región no colisionaría conceptualmente ni entorpecería en absoluto la loable voluntad de simplificación y de facilitación de oportunidades de las que disfrutamos en la Comunidad de Madrid.