Una funcionaria interina, destituida por ejercer como abogada a la vez
El tribunal ha confirmado que no solicitó la declaración de compatibilidad
Cuando se accede a un puesto público mientras se realiza una actividad privada es necesario obtener el reconocimiento de compatibilidad para poder desempeñar ambas funciones de forma simultánea. Eludir este procedimiento supone la rescisión del cargo público, como ha sucedido en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja (cuyo texto puede consultar aquí).
En este caso la mujer que ejercía como abogada fue nombrada funcionaria interina del cuerpo técnico de Administración General, con destino en la Dirección General de Justicia. Según se explica en la sentencia, en el momento de la designación debería haber iniciado el procedimiento de reconocimiento de compatibilidad, el cual, habría determinado sí podía ejercer ambas funciones a la vez o si para ejercer el puesto público tenía primero que dejar el ejercicio de la abogacía. Sin embargo, ella no lo hizo, se incorporó a la función pública sin solicitar la declaración de compatibilidad.
En consecuencia, el tribunal riojano ha confirmado la sentencia de instancia y ha rescindido su nombramiento como una funcionaria interina, ya que no podía ejercer la abogacía por cuenta propia al ser una actividad privada que requería el previo reconocimiento de compatibilidad con el que no contaba.
En su defensa, la abogada alegó que había delegado todos sus asuntos en su progenitor, que también es letrado. Una delegación que el tribunal ha considerado incompleta ya que en todas las actuaciones en las que intervino el padre como abogado, solo sustituía a la letrada que mantenía la dirección del procedimiento. Es más, a pesar de no comparecer en los actos y vistas, la abogada sí realizó otras diligencias relacionadas como llamadas y visitas a un centro de menores o la presentación y firma de un recurso de apelación.
De tal manera que, ella seguía figurando como representante de su cliente y recibiendo las notificaciones de los actos de comunicación procesal a través de Lexnet. Otro de los indicios que ha tenido en cuenta el tribunal para confirmar que la mujer no había abandonado su actividad privada fue que no había solicitado su baja ante el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, en el que seguía colegiada como letrada ejerciente.