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Tribuna
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El síndrome de ‘boreout’ a la luz del derecho del trabajo

Un trabajador desmotivado y aburrido es más propenso a cometer imprudencias no temerarias, elevando la probabilidad de accidentes

Problems in business, upset woman. Violation of mental health and depression. Workplace out of office. Distant freelance job.
Oleg Breslavtsev (Getty Images)

El boreout es un síndrome laboral causado por la falta de estímulo y monotonía en el trabajo, que genera aburrimiento profundo y frustración en los empleados. A diferencia del burnout, relacionado con el agotamiento por exceso de trabajo, el boreout surge de la falta de desafíos y tareas significativas, provocando desmotivación, baja productividad y deterioro en la salud mental (ansiedad, depresión, baja autoestima). Este fenómeno puede afectar el clima laboral y las relaciones entre compañeros, contribuyendo a un ambiente poco motivador y reduciendo el engagement en la plantilla.

Desde el derecho del trabajo, el boreout plantea posibles vulneraciones al derecho de los trabajadores a una ocupación efectiva y significativa (artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores). Este derecho garantiza un puesto de trabajo, y lo más importante, exige que las tareas asignadas sean significativas y que contribuyan al desarrollo profesional del trabajador. Cuando las tareas son repetitivas y no suponen un desafío, estamos ante una transgresión de este derecho fundamental.

Este fenómeno laboral puede, en muchos casos, estar enmascarando situaciones de mobbing o acoso laboral. Si un trabajador es relegado a tareas insignificantes y rutinarias, se le está infligiendo un maltrato psicológico que puede considerarse una forma de mobbing.

El Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 56/2019, de 6 de mayo de 2019 ya alertó sobre este abuso de poder, subrayando que la marginación sistemática y sin justificación legítima de un trabajador supone un atentado contra su integridad moral. Esta marginación no solo priva al trabajador de un trabajo significativo, sino que también puede obedecer a un plan destinado a causar perjuicios psicológicos. De este modo, asignarle un puesto sin responsabilidad ni funciones no solo supone un elemento de boreout, también puede obedecer a un plan destinado a causarle perjuicios psicológicos.

Por lo tanto, siguiendo la estela del TC, ambos conceptos están estrechamente ligados; así, ambos pueden afectar a la dignidad y salud psíquica del trabajador. En virtud de lo antedicho, para que haya vulneración de integridad moral, no es necesaria una conducta intencional ni reiterada, sino que basta que la conducta tenga la capacidad de causar daño sin cobertura legal y sin ser proporcional, como ahora, la no asignación de tareas profesionales.

De igual modo, un caso más reciente fue el de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (5799/2024), de 31 de julio de 2024, en el que un trabajador de Gas Cataluña y representante legal de los trabajadores, sufrió una falta de ocupación efectiva tras el cierre de su centro en Cataluña y su traslado a Valladolid en agosto de 2020. Aunque impugnó el traslado, su reclamo fue desestimado.

En septiembre de 2020, inició un proceso de Incapacidad Temporal y, al ser denegada su Incapacidad Permanente en octubre de 2022, la empresa no le reasignó funciones. La Inspección de Trabajo comprobó que la empresa no actuó con diligencia en este periodo, por lo que levantó un acta de infracción grave por no proporcionarle ocupación efectiva. Posteriormente, Ismael demandó por vulneración de derechos fundamentales. El tribunal concluyó que la empresa vulneró su derecho a la ocupación efectiva y le otorgó una indemnización de 7.501 euros por daños morales. La empresa recurrió, pero el TSJ desestimó su recurso, confirmando la indemnización.

De este modo, el boreout afecta al bienestar psicológico y, por extensión, incrementa el riesgo de accidentes laborales. Un trabajador desmotivado y aburrido es más propenso a cometer imprudencias no temerarias, elevando la probabilidad de accidentes. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) exige a los empresarios adoptar medidas para prever y mitigar las distracciones que puedan derivar en accidentes, conforme al artículo 15.4 de la LPRL. Esta legislación subraya la responsabilidad de los empleadores en la creación de un entorno de trabajo seguro que prevenga no solo los riesgos físicos, sino también los psicosociales.

Desde la prevención de riesgos laborales, se ha de reconocer el boreout como un desajuste entre las aptitudes y las responsabilidades asignadas al trabajador. La adscripción a un grupo profesional debe evitar la desmotivación, promoviendo tareas variadas y formaciones continuas que mantengan el interés y el desarrollo profesional. Las empresas deben asegurar un entorno laboral que no solo sea seguro físicamente, sino también enriquecedor y estimulante psicológicamente. Además, deben ser proactivas en la prevención del mobbing, asegurando que todos los trabajadores se sientan valorados y motivados.

El boreout, caracterizado por un aburrimiento extremo y falta de motivación en el trabajo, no solo disminuye la productividad, sino que implica una deuda de seguridad para el empresario. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a garantizar un entorno seguro y saludable, incluyendo la gestión de riesgos psicosociales.

Este fenómeno, caracterizado por monotonía y falta de estímulo, puede causar desmotivación, ansiedad y, en casos graves, depresión, lo cual implica que la empresa no está garantizando un entorno laboral adecuado. La LPRL, en su artículo 15, establece que la prevención debe centrarse en eliminar los riesgos o, si no es posible, evaluarlos y controlarlos.

Para prevenir el riesgo psicosocial del boreout, las empresas deben asignar tareas desafiantes y significativas, apoyar el desarrollo profesional y fomentar un entorno que priorice el bienestar mental y físico. Prevenir este riesgo psicosocial contribuye a mantener a los empleados motivados, mejora el clima laboral, incrementa la productividad y reduce el absentismo y los riesgos de accidentes o enfermedades.


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