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En colaboración conLa Ley
Abogacía
Tribuna
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La conciliación de la abogacía: una deuda inaplazable de la justicia española

A pesar de que la normativa procesal ya permite la suspensión de actos judiciales o vistas por causas justificadas la aplicación de este derecho queda a expensas de la discrecionalidad judicial

Mother putting her baby to sleep
AleksandarNakic (Getty Images)

En la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD), que en su artículo 14 consagra el derecho a la conciliación de los abogados y abogadas, podría leerse un hito hacia un ejercicio más digno y equitativo de nuestra profesión. Sin embargo, para muchos profesionales del derecho, el camino hacia este objetivo sigue plagado de obstáculos. Desde el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), hemos alzado la voz ante una realidad que contradice este principio: la falta de garantías efectivas que permitan a la abogacía conciliar su vida personal y profesional de manera real y justa.

A pesar de que la normativa procesal ya permite la suspensión de actos judiciales o vistas por causas justificadas (artículos 134, 134.2, 179, 183 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), hemos detectado múltiples casos en los que las solicitudes de nuestros colegiados y colegiadas, presentadas bajo estas premisas, no son atendidas adecuadamente por los juzgados. Esta falta de respuesta no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también genera un impacto devastador en la dignidad y el ejercicio profesional.

Ahora, con el reconocimiento formal del derecho a la conciliación en la LODD, nos encontramos con una redacción final que no ha logrado el avance transformador que esperábamos. Esta norma tan esperada no hace más que redundar en lo ya previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sin abordar el problema estructural más importante: la discrecionalidad judicial en la aplicación de este derecho. La falta de criterios claros y homogéneos no solo pone en riesgo la consistencia en su aplicación, sino que también perpetúa una inseguridad que afecta directamente a los profesionales.

Desde el ICAM, hemos documentado casos que reflejan esta carencia. Casos como el de una letrada en riesgo por embarazo que no obtuvo la suspensión de una vista judicial o el de un colegiado que, con una fractura de peroné, se vio obligado a asistir a juicio. Estas situaciones no son meras anécdotas, son síntomas de un sistema que no ofrece las garantías necesarias para que los abogados y abogadas puedan ejercer su profesión con la dignidad que merecen.

Esta problemática adquiere una dimensión aún más crítica en el ámbito de la justicia gratuita. Las carencias en la aplicación del derecho a la conciliación tienen un impacto especialmente grave en los profesionales del turno de oficio. Estos abogados y abogadas, que garantizan el acceso universal a la justicia, enfrentan condiciones de trabajo adversas que solo se agravan por la falta de una protección efectiva de este derecho. No podemos permitir que quienes sostienen el pilar fundamental del derecho de defensa en nuestro país lo hagan a costa de sus propias vidas personales y familiares.

El ICAM ha querido dar un paso al frente. A través de una campaña de recogida de firmas que ha recabado el apoyo de más de 2.000 profesionales, hemos llevado esta reivindicación al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La entrega de estas firmas, este 4 de diciembre, es un claro mensaje: la abogacía madrileña no se conformará con medidas superficiales ni con derechos que solo existen en el papel.

Pero no nos detendremos aquí. Nuestra labor reivindicativa continuará ante los grupos parlamentarios y otras instancias judiciales para que el derecho a la conciliación deje de ser visto como una excepción y se convierta en una práctica habitual. En paralelo, el servicio 112 Abogacía ICAM seguirá operando las 24 horas, brindando apoyo inmediato a quienes enfrenten urgencias relacionadas con su ejercicio profesional, incluidas las dificultades para conciliar.

La conciliación no es solo una cuestión de derechos individuales, sino una pieza esencial para garantizar un sistema de justicia funcional y humano. Abogados y abogadas que puedan ejercer su profesión en condiciones dignas serán, sin duda, mejores defensores de los derechos de los demás. Desde el ICAM, seguiremos luchando para que este objetivo no se quede en un ideal lejano, sino que se traduzca en una realidad tangible para todos los profesionales del derecho. Unidos, avanzaremos hacia una abogacía más justa, más digna y más comprometida con su misión esencial.

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