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Es ilegal no cobrar el plus de peligrosidad que ganan los colegas

El TSJ de Galicia condena a una residencia por desigualdad retributiva

Salarios
fcafotodigital (Getty Images/iStockphoto)

La justicia ha condenado a una residencia pública de mayores por discriminar salarialmente a una empleada. En una reciente sentencia, reconoce el derecho de la trabajadora a cobrar el plus de peligrosidad que sí percibían algunas de sus compañeras, camareras limpiadoras del centro público, por el mismo trabajo.

Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo declara el derecho de las empleadas afectadas a ser retribuidas de forma igualitaria, máxime al ser empleadora una Administración pública. De acuerdo con la resolución, los poderes públicos tienen un escaso margen de maniobra para establecer diferencias retributivas entre sus trabajadores, en comparación con las condiciones que pueda imponer un empresario privado.

La sentencia recuerda que, en la Administración, “el criterio de igualdad retributiva se impone de manera más absoluta que en la empresa privada”, pues no se sujeta a la autonomía de la voluntad propia de los empleadores privados. Esta autonomía permite un margen para decidir el salario de sus subordinados, siempre con respeto a las normas y convenios colectivos.

Residencia pública

Según los hechos probados de la sentencia, la mujer prestaba servicios como camarera limpiadora para una residencia de mayores de la localidad lucense de As Gándaras, por cuenta de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia. Sus funciones consistían en trabajos propios de comedor y lavandería-lencería, así como la limpieza de habitaciones y zonas comunes (incluidas camas, cambios de ropa y baños), paredes, suelos y superficies pulidas de cocina. La residencia disponía de total de 218 plazas residenciales, comprendiendo 176 personas autónomas y otras 42 en situación de discapacidad en diferente grado, a las que se unían 20 residentes de un centro de día adscrito al destino laboral.

La trabajadora en cuestión formaba parte de una plantilla de 35 personas con la misma categoría profesional, más otras tres de refuerzo durante la crisis del Covid-19. De estos operarios, sujetos al convenio colectivo único para el personal de la Xunta, diez mujeres lograron cobrar un plus de peligrosidad, fijado en su día en sentencia judicial.

En función de estos antecedentes, la limpiadora decidió reclamar el mismo complemento económico. Sin embargo, la Consellería no atendió la solicitud. El juzgado de lo social número 4 de Lugo también desestimó su pretensión, pero ahora el tribunal autonómico le ha dado la razón.

Desigualdad retributiva

Para los magistrados, la controversia jurídica se centraba en determinar si, “en aplicación del principio de igualdad retributiva”, la mujer tenía el derecho “a percibir el plus de peligrosidad por la realización de sus funciones”, habida cuenta de que diez de sus compañeras sí lo cobraban.

La resolución aborda el concepto de “desigualdad retributiva”, es decir, un trato desigual que introduce “una diferencia entre iguales sin una justificación objetiva y razonable”. En este sentido, añade, el principio de “autonomía de la voluntad” deja un margen al empleador “en el ejercicio de sus poderes de la organización de la empresa”. Este margen, en sus decisiones unilaterales y en los contratos que firme, permite al directivo disponer la retribución de sus trabajadores, “respetando los mínimos legales o convencionales”.

Sin embargo, el tribunal recuerda que, aquí, la parte demandada es una Administración pública. Esta “no se rige en sus relaciones laborales por el principio de autonomía de la voluntad”. Por el contrario, y como poder público, se sujeta al principio de igualdad ante la ley, que concede a las personas el derecho subjetivo de “alcanzar de los poderes públicos un trato igual para supuestos iguales”.

Por tanto, y de acuerdo con la sentencia, se reconoce un “derecho subjetivo de la persona trabajadora a obtener un trato igual de la ley”. Desde esta perspectiva, concluye, se ha probado una “desigualdad retributiva de relevancia constitucional”. Al no acreditarse que los servicios del conjunto de camareras limpiadoras fueran distintos, no es admisible “que sean remuneradas de forma diferente”. En definitiva, se declara expresamente la peligrosidad del puesto de trabajo y el derecho de la recurrente a cobrar el complemento.

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