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Cuidado, abogado: pescar clientes en catástrofes como la dana está prohibido (y esta es la razón)

La Ley del Estatuto de la Víctima impide cualquier publicidad en un plazo de 45 días desde la calamidad. Hacer ofertas en estos momentos es una falta disciplinaria muy grave

Varios operarios retiran uno de los coches afectados en Paiporta, este viernes.
Varios operarios retiran uno de los coches afectados en Paiporta, este viernes.Biel Aliño (EFE)

La corriente de solidaridad surgida tras la terrible dana que asoló varios pueblos de la provincia de Valencia, Albacete, Cuenca y de la comunidad andaluza también ha movilizado al sector legal. Bufetes, autónomos, instituciones y empresas están ofreciendo su ayuda a los damnificados: desde guías prácticas para reclamar indemnizaciones hasta brindar su conocimiento experto de forma gratuita. En medio de esta catástrofe, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) lanzó la pasada semana una alerta sobre la prohibición de publicitar asesoramiento jurídico a las víctimas, recordando a los letrados las líneas rojas que no deben traspasar en su afán de auxiliar a quienes lo han perdido todo.

CincoDías ha entrevistado a Manuel Mata, presidente de la comisión deontológica del CGAE, a la que llegaron varias denuncias, para aclarar el alcance de la prohibición. La clave, adelanta Mata, está en no hacer publicidad de la firma en el ofrecimiento de ayuda, aunque esta sea gratuita. Es decir, lo que se le afea al abogado es hacer marketing en medio de una catástrofe para posicionar su firma o ganar clientes cuando estos no están en condiciones de “discernir qué letrado le interesa”, explica Mata. “De ninguna manera se impide la asesoría gratuita a los afectados de la dana personalmente o a través de asociaciones; total solidaridad”, aclara. Sin embargo, subraya, “hay que ser prudente con la publicidad”.

Dejar la tarjeta profesional en un tanatorio u hospital, subir una publicación en redes sociales dirigida a los afectados con el logo del despacho y un teléfono de contacto o colgar un cartel o lanzar flyers en las zonas afectas son ejemplos de faltas disciplinarias graves o muy graves que conllevan sanciones de hasta 10.000 euros de multa, la suspensión profesional de hasta dos años e, incluso, la expulsión del colegio de abogados.

La razón es consecuencia directa de que la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito del año 2015 prohíbe que abogados y procuradores se dirijan a las víctimas “directas o indirectas” de “catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas” para ofrecerles sus servicios profesionales “hasta transcurridos 45 días desde el hecho”.

“El legislador entiende que no están preparados para recibir estas ofertas”, explica Mata, por eso fija una ventana temporal de mes y medio que les permita elegir de forma más reflexiva quién defenderá sus derechos.

¿Por qué la obligación solo afecta a letrados y procuradores? Manuel Mata cree que la labor de estos profesionales afecta a un derecho fundamental y, además, es un límite que “dignifica la profesión”, evitando la caricatura del abogado oportunista de las películas americanas.

Tanto el Estatuto General de la Abogacía como el código deontológico les prohíben la publicidad que suponga ofrecer sus servicios, por si o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en un momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva. En todo caso, hasta 45 días después del suceso. Tirar del hilo se complica cuando entran en liza las sociedades intermediarias. La abogacía solo puede desarrollar actuaciones por vulneración de la deontología frente los colegiados, aclara Mata.

Deslealtad

La prohibición de publicidad en estas circunstancias, coincide Rafael del Rosal, abogado experto en deontología, “implica básicamente la abstención de toda actividad de comunicación directa o por medios de terceros, como prensa y otros ganchos, a los afectados de una catástrofe, accidente o delito de tu calidad de abogado o del despacho”.

El letrado advierte de que este tipo de ofertas también pueden suponer “una infracción contra las normas que rigen la leal competencia en la abogacía”. Del Rosal va más allá y señala que el asesoramiento gratuito puede ser un gancho emocional para captar clientes y una “venta a pérdida” sancionada en la Ley de Competencia Desleal. El letrado mete el dedo en el peligro que entraña que los colegios de abogados vehiculicen algunas iniciativas. “Ya existen los servicios de justicia gratuita y su intervención fuera de ellos constituye una actividad ajena a la institución que se podría convertir en un tercero a efectos de los preceptos citados, ayudando a grupos de despachos o abogados frente a otros”, defiende.

El CGAE aconseja a quienes quieran aportar sus conocimientos desinteresadamente que lo hagan a través de los canales que están habilitando los colegios profesionales. La orientación jurídica y la formación es una función que compete a estas instituciones.

En momentos de crisis, los bufetes deben adaptar su discurso. “Es muy importante evitar cualquier mensaje que pueda interpretarse como oportunista o insensible en momentos de adversidad”, subraya Sara Santos, socia fundadora de Venize, consultora de comunicación especializada en el sector legal. Los despachos tienen que respetar los límites deontológicos y, por ello, “deben abstenerse de cualquier promoción dirigida a los afectados por la dana durante este periodo”, explica Santos. No obstante, estas ocasiones son un buen momento para demostrar su compromiso social participando en acciones solidarias “sin desvirtuar la labor profesional”. Por ejemplo, ofreciendo asesoramiento gratuito a través de los canales autorizados por los colegios “siempre y cuando se realice sin fines promocionales”.

Cuando las víctimas son los abogados

Ayuda económica. El Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), en coordinación con el CGAE, ha activado sus protocolos internos para ofrecer apoyo a los colegiados damnificados. La Fundación Eduardo Calabuig-ICAV ha lanzado ayudas económicas excepcionales por la dana dirigidas a los colegiados y al personal del colegio. 

Despacho de acogida. Los abogados que no puedan ejercer su actividad en sus propios despachos pueden utilizar las sedes de las delegaciones colegiales del ICAV, la de la plaza Tetuán en Valencia y la de la Ciudad de la Justicia. El colegio ha solicitado el acogimiento de estos afectados en los despachos de compañeros de la ciudad. 

Suspensión de pago de cuotas. El ICAV no pasará el cobro de las cuotas de colegiación de 2025 (ni las correspondientes a noviembre y diciembre de 2024) a los letrados afectados por la dana. También solicitarán esta medida al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía Española. 
Asistencia psicológica. La presidencia de la Unión Profesional de Valencia, en colaboración con el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, ha implementado un servicio de asistencia psicológica para los abogados damnificados y sus familiares. 

Mutualidad. La Mutualidad ha activado una línea de ayudas que incluye respaldo financiero, ayuda psicológica y acompañamiento personalizado. Se destinará 1 millón de euros para asumir, desde Fundación Mutualidad, las aportaciones mínimas durante los próximos tres meses (diciembre de 2024, enero y febrero de 2025) de los mutualistas cuya actividad profesional y económica se haya visto perjudicada. 

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