El TJUE avala que las deudas con el fisco estén blindadas en los procesos de perdón de deuda
El tribunal comunitario responde a los juzgados de Barcelona y Alicante
La Unión Europea (TJUE) ha confirmado que la normativa española puede establecer disposiciones que limiten el acceso de los deudores a la exoneración de sus deudas. En concreto, las leyes nacionales sí pueden excluir los créditos públicos, como las deudas con Hacienda, de los cauces de perdón. Eso sí, siempre que la decisión persiga un interés legítimo y esté justificada en la norma, lo que un juez debe valorar en cada caso.
En concreto, la sentencia responde a dos peticiones nacionales de decisión prejudicial en sendos juicios, dirimidos por jueces de lo mercantil de Barcelona y Alicante. Ambos litigios abordan procesos de exoneración del pasivo insatisfecho en los que se solicitó el perdón de las deudas con la Hacienda Pública.
El fallo avala que España pueda, en su normativa nacional, “establecer disposiciones que restrinjan el acceso a la exoneración de deudas”, específicamente que “revoquen dicha exoneración”, o que “establezcan plazos más largos para la obtención de la plena exoneración de deudas” cuando la persona insolvente “haya actuado de forma deshonesta o de mala fe”.
El tribunal precisa que no es necesario probar una intención maliciosa sino, únicamente, identificar un motivo legítimo de interés público que justifique la medida.
El TJUE ve conforme a la ley comunitaria que las normas nacionales limiten el perdón de las deudas cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de tal exoneración, el deudor haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o se haya dictado contra la empresa un acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
Además, se establece que la obligación de pago de créditos públicos no privilegiados para acogerse a una exoneración de deudas no implica una “modificación del orden de prelación de los créditos a raíz de un procedimiento concursal”. Es decir, los Estados de la Unión sí pueden imponer el pago de tales créditos públicos en el proceso para exonerase deudas dentro del concurso de acreedores. El fallo del tribunal con sede en Luxemburgo carece de efecto directo: ahora los jueces deben analizar cada supuesto.