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DANA
Tribuna
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Cobertura indemnizatoria de la dana: respuesta del sector asegurador a través del Consorcio de Compensación de Seguros

En España, afortunadamente, la mayoría de las pólizas de hogar y de riesgo empresarial aplicables a industrias y comercios tienen este riesgo cubierto

Bomberos trabajando tras los efectos de la DANA en Catarroja, Valencia.
Bomberos trabajando tras los efectos de la DANA en Catarroja, Valencia.Samuel Sánchez

Afortunadamente, en España existe un organismo público: el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya finalidad principal es ofrecer cobertura ante siniestros de naturaleza extraordinaria. Siniestros que, precisamente por ostentar dicha condición imprevisible y/o inevitable, suelen estar excluidos de cobertura por parte de los seguros privados.

De este modo, el consorcio se erige como un último escudo protector ante una calamidad de excepcional intensidad, sin el cual todos los destrozos económicos irían a cargo del propio damnificado que, en muchos casos, ya debe soportar además la losa de un daño personal irreparable, como puede ser la muerte de un ser querido. De ahí la importancia del consorcio y su inevitable valor como agente económico-social.

Pues bien, precisamente el consorcio, a través de una nota de prensa emitida el pasado 30 de octubre, se ha encargado de confirmar que efectivamente va a hacerse cargo de las indemnizaciones derivadas de la dana.

A continuación, analizamos brevemente quién va a tener derecho a percibir dicha indemnización, qué tipo de daños se indemniza, cómo solicitarla, pasos a seguir y las posibles problemáticas que puedan producirse en todo este proceso.De entrada, para poder tener derecho a esta cobertura, es necesario que el damnificado tenga un seguro contratado que cubra el mismo riesgo que asumirá el consorcio. En el caso concreto de la dana, nos referimos a los daños por agua.

Afortunadamente, en España la mayoría de las pólizas de hogar y pólizas de riesgo empresarial aplicables a industrias y comercios tienen este riesgo cubierto. Conviene aclarar en este punto cuál será el alcance de la cobertura que proporcionará el consorcio. Debemos atender al contenido de la póliza del damnificado para responder a esta cuestión. El Consorcio responde del mismo modo a cómo lo haría el seguro si no se hubiera producido un riesgo extraordinario. Por lo tanto, serán aplicables los mismos límites de cobertura y cláusulas que regían la póliza de seguro del perjudicado (con excepción de las franquicias, que tienen un régimen específico).

En seguros contra daños, se cubrirán todos los daños materiales, tanto en hogares como en industrias y comercios. Además (siempre que estuviera contratado), se cubrirá la pérdida de ingresos, consecuencia directa del daño material que suponga el cierre del negocio o cese de actividad durante el tiempo que dure el mismo.

Indicamos a continuación como solicitar la cobertura al consorcio. Si el perjudicado es un particular, lo más práctico y directo es que curse solicitud a través de la página web del propio consorcio. Sin embargo, también puede hacerlo a través de su compañía aseguradora.

En el caso de industrias y comercios, además de estas opciones, el perjudicado contará, en la mayoría de los casos, con el apoyo y la colaboración de su corredor. Una vez cursada dicha solicitud y asumiendo que el perjudicado tenga una póliza con cobertura en vigor, el consorcio actuará como hacen siempre las aseguradoras ante un siniestro: designarán a un perito para la valoración de los daños.

En este proceso, deben tenerse en cuenta una serie de cuestiones. En primer lugar, corresponde al asegurado acreditar que es titular del bien que quiere que le sea indemnizado. En el caso de bienes inmuebles, es fácil acreditar dicha titularidad. Sin embargo, cuando se tienen que indemnizar bienes muebles, este proceso de acreditación puede complicarse más. Por otro lado, la forma en que se valorará el bien (valor a nuevo o valor que tenía en el momento del siniestro) dependerá nuevamente de lo que estableciese la póliza del perjudicado.

En la práctica, donde más controversias se suelen generar a la hora de indemnizar un siniestro como el que nos ocupa es en la acreditación de la preexistencia de género y material de los negocios y comercios afectados, así como en la pérdida de beneficio. El perjudicado deberá justificar el dinero que ha dejado de ganar por causa del cierre de su comercio, industria o imposibilidad de arriendo del inmueble, como consecuencia directa del daño material causado, en este caso, por la dana. Deberá, para ello, acreditar de forma clara el inventario de género/material existente al momento del siniestro, cuánto dinero ganaba, el tiempo que ha permanecido cerrado, etc.

Con independencia del carácter tedioso que pueda tener este proceso de verificación-valoración del daño, la existencia del consorcio puede suponer un auténtico salvavidas económico para miles de personas que lo han perdido todo (y desgraciadamente no solo daños materiales) por la irrupción de un fenómeno tan terrible e imprevisible como esta última dana que ha azotado al Mediterráneo. De ahí que, como sociedad, y en contraste a esta época de crispación, debamos ante todo sentirnos orgullosos de su existencia y saber cómo hacer uso de dicho organismo.

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