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En colaboración conLa Ley
Derecho de defensa
Tribuna
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Un hito fundamental que ampara el ejercicio profesional de la abogacía

La Ley Orgánica del Derecho de Defensa representa un avance significativo al reforzar el papel de los colegios de abogados en la supervisión de las costas procesales, garantizando una mayor transparencia y seguridad jurídica

Maza juez
DEEPBLUE4YOU (GETTY IMAGES/ISTOCKPHOTO)

La aprobación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD) representa un hito fundamental en nuestro ordenamiento, consolidando el papel esencial de los colegios de la abogacía en la administración de justicia y, especialmente, en su función informadora en materia de honorarios profesionales a efectos de costas y jura de cuentas.

Una ley pionera en Europa que ampara el ejercicio profesional de la abogacía, como garantes del derecho de defensa reconocido en la Constitución Española. Pero también incorpora una regulación esencial para generar seguridad jurídica en el ámbito de los criterios orientadores de los honorarios en materia de costas.

La LODD da cobertura legal para que desde la abogacía se puedan regular criterios orientadores de honorarios cuando tenga que promoverse una tasación de costas en un procedimiento judicial y a esos solos efectos.

Esta fue una enmienda trabajada con la anterior presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega junto con Encarna Orduna, actual secretaria general; y con quien suscribe este artículo, lográndose al final los consensos parlamentarios suficientes para que saliera adelante. Fue un trabajo que realizamos desde el CGAE y del que nos sentimos orgullosos.

Es una regulación necesaria porque necesitamos tener criterios orientadores en materia de honorarios, a fin de cumplir con la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Es importante que a la hora de confeccionar una hoja de encargo puedas explicar a tu cliente, en caso de que se pierda el pleito y sea condenado en costas, cuáles son los honorarios que tendrá que pagar.

La LODD consolida el marco normativo que ampara las actuaciones de los colegios de la abogacía, confirmando que sus criterios orientativos sobre honorarios son necesarios para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en el ejercicio de la profesión, sin constituir una práctica restrictiva de la competencia. Los mecanismos establecidos, desde la ventanilla única hasta los criterios orientativos de honorarios, proporcionan herramientas efectivas para que los consumidores puedan conocer y comprender los costes asociados a los procesos judiciales, cuando afecta a la tasación de costas de los honorarios de la parte contraria.

Es fundamental destacar que, si no se permitiese esta función orientadora y cuantificadora de los honorarios de los profesionales en los procedimientos judiciales, cuando estamos en tasación de costas, no sería posible tampoco garantizar el derecho del consumidor a conocer si aquellas minutas del profesional de la parte contraria se ajustan o son conformes a derecho y, sobre todo, el derecho a ser informado con antelación al inicio del procedimiento, de todos los gastos y coste que le puede representar el mismo. Todo ello, sin menoscabo del principio de libre fijación de honorarios establecido en el artículo 26 del EGAE, que garantiza que la cuantía de los honorarios sea libremente convenida entre el cliente y el profesional de la abogacía.

El principio de primacía del derecho comunitario y, especialmente, el principio de efectividad, que vincula a todos los tribunales y poderes públicos de un Estado, obligan a tener presente la doctrina jurisprudencial del TJUE, que es muy clara en esta materia.

En la sentencia de 15 de enero de 2015, asunto 537/13, el TJUE declaró que la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas se aplica a los contratos de servicios jurídicos concluidos por un abogado con un consumidor.

Y en la sentencia de 12 de enero de 2023, asunto C-395/21, el TJUE interpreta diversos aspectos de la fijación contractual de los honorarios profesionales de un abogado, en particular la fijación de un precio por hora de servicios, a la luz de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En definitiva, la LODD representa un avance significativo en la protección de los derechos de los consumidores de servicios jurídicos, al reforzar el papel de los colegios de la abogacía en la supervisión y control de las costas procesales, garantizando una mayor transparencia y seguridad jurídica, al tener el deber de informar al cliente sobre todos los costes de un procedimiento judicial, en el que se incluye no solo el precio que se pacte con el cliente, que, por supuesto, es libre, sino los costes derivados de una posible condena en costas y los derechos que puede cobrar la parte contraria, que solo se pueden estimar con unos criterios orientadores, a los únicos fines de la tasación de costas de un procedimiento judicial.

La implementación efectiva de esta ley requiere la colaboración activa de todos los actores del sistema judicial, especialmente de los colegios de la abogacía, que deben asumir su papel como garantes de la transparencia y protectores de los derechos de los consumidores. Solo así se podrá alcanzar el objetivo de un sistema judicial más accesible, transparente y justo para todos los ciudadanos.

Los colegios de la abogacía, tienen ahora herramientas más efectivas para que la ciudadanía pueda acceder a la justicia con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones, incluidos los costes asociados a los procesos judiciales.

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