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En colaboración conLa Ley

La ley de derecho de defensa avala los baremos colegiales para informar sobre los honorarios profesionales si hay condena en costas

La norma aprobada por el Congreso, que ahora pasará al Senado, incluye también otras enmiendas relativas a la defensa de personas jurídicas, el secreto profesional o la abogacía de empresa

26-06-24. (DVD 1219). Sesión de Control al Gobierno en el Congreso de los Diputados. Teresa Ribera y Félix Bolaños.  Jaime Villanueva/El País
26-06-24. (DVD 1219). Sesión de Control al Gobierno en el Congreso de los Diputados. Teresa Ribera y Félix Bolaños. Jaime Villanueva/El PaísJaime Villanueva

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde este jueves, 11 de julio, el texto de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Esta norma, pionera en Europa, desarrolla el artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la tutela judicial efectiva) y regula el derecho de defensa y de asistencia letrada en todos los procedimientos, incluidos los extrajudiciales. Entre las enmiendas que incluye el texto final, como ya adelantó CincoDías, destaca la relativa al derecho de información de los ciudadanos a conocer los honorarios profesionales que podrían tener que afrontar en el caso de que sean condenados a pagar las costas del juicio. Este aval da un respiro a los colegios profesionales de la abogacía, que han soportado cuantiosas multas por publicar unos baremos orientativos de precios de los distintos servicios profesionales.

La modificación en 2009 de la ley de colegios profesionales les prohibió publicar cualquier tipo de baremos o listado de precios por ser contrario a la libre competencia salvo que se tratará de criterios orientativos para informar en caso de condena en costas o jura de cuentas. Sin embargo, la CNMC multó en 2018 a nueve colegios de abogados por publicar estos baremos por considerar que podían suponer una recomendación de precios. Tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional avalaron las multas. La línea roja, según el Alto Tribunal, es la inclusión de cifras concretas en estos baremos.

Desde el Consejo General de la Abogacía (CGAE), así como desde distintos colegios profesionales, se ha trabajado para superar este problema. Las últimas propuestas fueron impulsadas por el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Ambas instituciones pidieron incluir esta función en el derecho a la información de los ciudadanos que regula la recién aprobada ley de derecho de defensa.

El texto definitivo recoge un nuevo apartado en el artículo 6, sobre el derecho a la información sobre: “Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios”.

La reacción del ICAM no se ha hecho esperar. El colegio madrileño destaca en un comunicado “la importancia de esta medida para proporcionar mayor transparencia y seguridad jurídica a los ciudadanos, permitiéndoles conocer los costes aproximados de los procesos judiciales y tomar decisiones informadas sobre su representación legal. Esta regulación de los criterios orientativos sobre honorarios a efectos de tasación de costas es vista como un paso crucial hacia una justicia más accesible y equitativa”.

El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, que ha acudido a la votación en el Congreso, subraya que “el derecho a la información de honorarios profesionales es un paso esencial hacia una justicia más accesible y equitativa”.

Principales novedades

Entre las principales novedades del texto aprobado este jueves, se encuentran algunas mejoras en la redacción de la garantía del secreto profesional de los abogados así como la extensión de las protecciones a los abogados de empresa o corporativos. También se clarifican los criterios para la retribución de la defensa de personas jurídicas y se extiend el beneficio de la justicia gratuita a las personas jurídicas en procedimientos penales, particularmente en situaciones de macroprocesos.

La nueva ley garantiza que las comunicaciones entre abogados y clientes se mantendrán confidenciales, protegiéndolas frente a posibles vulneraciones y asegurando una defensa efectiva y privada. Eugenio Ribón destaca “que la nueva ley no solo refuerza el secreto profesional y la protección de los abogados, sino que también reconoce la relevancia de la abogacía de empresa, garantizando que estos profesionales disfruten de las mismas protecciones y derechos que los abogados independientes”.

Los abogados de empresa también ven garantizado el secreto profesional y el derecho a una defensa adecuada A ojos del ICAM, esta previsión fortalece su rol en el ámbito empresarial.






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