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En colaboración conLa Ley
Derecho de defensa
Tribuna
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Un avance en la protección de los derechos de los usuarios de la justicia

La Ley Orgánica del Derecho de Defensa establece una base legal sólida para priorizar la transparencia en los costes judiciales, alineando el interés de los consumidores con el respeto a la libre competencia

Legislación
Agencia Getty

La reciente aprobación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa supone un avance fundamental en la protección de los derechos de los usuarios de la justicia en España, al reconocer la importancia de los criterios orientativos para los honorarios profesionales en su artículo 6 sobre el derecho a la información de los titulares del derecho de defensa.

Esta regulación, que facilita a los ciudadanos prever los costes de un proceso judicial, responde a una necesidad que el ICAM planteó con claridad ya en enero de 2023, tras una serie de decisiones del Tribunal Supremo que supuso una transformación profunda en el sistema de información de honorarios y orientación de los posibles costes de un proceso generando una gran incertidumbre jurídica para abogados y ciudadanos al considerarse contrarios a la competencia los criterios de honorarios de los colegios de abogados,

Ante este panorama, en el que la previsibilidad en los costes judiciales se desvanecía y con ella la confianza en el sistema, desde el ICAM propusimos un enfoque innovador que hasta entonces no se había contemplado: consideramos que, más allá del impacto en la competencia (más aún en un mercado tan competitivo y diverso como el de la abogacía), la cuestión de los criterios orientativos debía enmarcarse como un derecho fundamental de los usuarios de la justicia a estar informados de los posibles costes de un proceso judicial, como recoge el artículo 51 de la Constitución Española. Esta estrategia, que situaba el problema dentro del derecho a la protección del consumidor, permitió abrir una brecha jurídica crucial para replantear la regulación desde la perspectiva de los derechos de los usuarios.

Desde el ICAM defendimos con firmeza (ante el Gobierno, los grupos parlamentarios y organismos consultivos como el Consejo de Consumidores y Usuarios) que la eliminación de los criterios orientativos no solo afectaba la seguridad jurídica de los profesionales de la abogacía, sino que suponía una barrera para el acceso efectivo a la justicia, privando a los usuarios de información crucial para planificar un proceso judicial.

Aplicando esta visión, la Ley Orgánica del Derecho de Defensa ha terminado por consagrar este derecho esencial, reconociendo la necesidad de que los usuarios puedan prever el coste de un proceso judicial mediante criterios de cuantificación claros y transparentes. Esta nueva regulación no solo restablece la seguridad jurídica afectada por las decisiones del Supremo, sino que fortalece la transparencia en un contexto donde la previsibilidad económica es fundamental para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas.

La ley establece así un derecho de los usuarios de la justicia a conocer de manera anticipada y con la debida transparencia cual podría ser el coste de un procedimiento judicial, lo cual representa un avance significativo en la protección de sus derechos. No tenemos duda de que esta declaración tendrá un impacto decisivo en la interpretación que tanto la CNMC como los tribunales puedan hacer de esta cuestión en el futuro.

Al reconocer expresamente este derecho, la norma establece una base legal sólida para priorizar la transparencia en los costes judiciales, alineando el interés de los consumidores con el respeto a la libre competencia. Esta nueva perspectiva jurídica refuerza la necesidad de que los usuarios cuenten con información clara y accesible sobre los honorarios profesionales en caso de desestimación de su pretensión, lo cual, previsiblemente, redefinirá los criterios de interpretación aplicables a la hora de evaluar la compatibilidad de los baremos orientativos con la normativa de competencia.

Esta nueva normativa, además, se alinea con la jurisprudencia europea, que ha respaldado la importancia de las tarifas orientativas en otros sectores para evitar la degradación de los servicios profesionales. Así lo confirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019 en su sentencia sobre los baremos para arquitectos e ingenieros en Alemania, reconociendo que las tarifas orientativas permiten a los consumidores tomar decisiones informadas en un contexto de competencia. La Ley Orgánica del Derecho de Defensa retoma este principio, reconociendo el valor de los criterios orientativos como una referencia esencial para la justicia.

La inclusión de criterios orientativos en esta ley devuelve a los ciudadanos el derecho a conocer los costes asociados a un litigio, lo que fortalece su confianza en el sistema y asegura un trato más justo y accesible. Nos enorgullece haber impulsado esta visión innovadora, que asegura una justicia predecible y respetuosa con el derecho de los ciudadanos a la información.

Finalmente, respecto a esta transcendente norma, es de valorar también los avances en materia de secreto profesional y derecho a la conciliación, dos compromisos muy firmes de la Junta de Gobierno del ICAM. Sin embargo, lamentamos que el texto final no haya recogido otras enmiendas importantes, como el fortalecimiento del amparo colegial y la ampliación de derechos para los abogados del Turno de Oficio, propuestas que fueron aprobadas en el Senado pero quedaron fuera en el último trámite.

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