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En colaboración conLa Ley

Condenan a un abogado que no presentó el recurso de su cliente por un error con el correo

Intentó echar la culpa a la procuradora y a un fallo con el ordenador; la Justicia le recuerda que debe asegurarse de que sus herramientas funcionan

GRAF9144. MADRID, 06/02/2023.- Audiencia provincial de Madrid. EFE/ Javier Lizón
GRAF9144. MADRID, 06/02/2023.- Audiencia provincial de Madrid. EFE/ Javier Lizón Javier Lizon (EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un letrado a abonar 8.650 euros a su cliente por no recurrir en plazo una sentencia contraria a sus intereses. El abogado, que alegó no haber recibido un correo electrónico de su procuradora comunicándole el fallo, dejó transcurrir los veinte días hábiles que prevé la normativa para presentar la apelación, lo que condujo a su firmeza.

Así se desprende de una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) que, en contra del criterio de la instancia anterior, hace al condenado único responsable de los medios técnicos que utiliza en su relación con clientes y profesionales jurídicos. El letrado debió garantizar el funcionamiento del sistema informático para permitir una recepción “correcta y efectiva” de la información, valoran los magistrados.

Notificación electrónica

Según los hechos probados de la sentencia, el origen del conflicto se remonta a 2012, cuando el afectado, cliente del abogado condenado demandó a una entidad financiera. Reclamó la nulidad de un préstamo hipotecario de 235.000 euros, más los gastos derivados de su cancelación económica y registral y casi 24.000 euros en concepto de honorarios abonados a diversos profesionales, además de las costas.

El juzgado de primera instancia número 2 de Estepona desestimó la demanda. Tras la sentencia, la procuradora del reclamante envió el fallo a su letrado por correo electrónico, y días después la resolución fue declarada firme.

El afectado demandó al colegiado ante los juzgados de Madrid. Reclamó entonces una serie de “daños y perjuicios por razón de la negligente actuación profesional”. El letrado, en su defensa, justificó la falta de recepción del email “por un fallo de su servidor o proveedor de servicios informáticos”. El juzgado de primera instancia número 13 de la capital rechazó la demanda, absolvió al abogado y declaró “no acreditado” que efectivamente hubiese recibido el correo.

Sin embargo, el perjudicado recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, que ahora le ha dado la razón. La estimación, no obstante, es parcial: el cliente pretendía hacer responsable al demandado de todos los perjuicios derivados del procedimiento de Estepona, en una especie de “subrogación subjetiva”. La sentencia, sin embargo, limita considerablemente la indemnización del condenado.

Previsible y evitable

Para los magistrados, el demandado “no puede excusarse ni pretender quedar eximido de su responsabilidad ante el defectuoso cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios” ante un “posible fallo en el servidor”, ni tampoco por problemas técnicos de “la empresa que prestaba los servicios de hosting a su correo electrónico”. De igual modo, no se ha acreditado la presencia de alguna causa de fuerza mayor, como

Así, no pudo probar “que lo acaecido hubiese sido imprevisible y, menos aún, inevitable”. A lo anterior se unen, prosigue el razonamiento, “los deberes incluidos en el ejercicio de la actividad de la abogacía”, habida cuenta de los “actuales y habituales medios técnicos de comunicación”, plenamente aptos “para la recepción o notificación de las resoluciones” de un procedimiento. En cualquier caso, el letrado debe responder de un sistema que asegure “no solo la efectiva recepción de todos los correos remitidos”, sino también de “la emisión de algún tipo de alarma o aviso” que alertara de cualquier fallo.

En definitiva, “la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de un letrado en la llevanza o dirección jurídica de un procedimiento” lo convierte en “deudor de los daños y perjuicios que por ello hubiere causado”. Por ello, la Audiencia Provincial condena al pago de 8.650 euros a su cliente, y excluye del concepto posibles daños morales, no acreditados. Para llegar a esta valoración, los jueces analizan las probabilidades de éxito del recurso de apelación que el condenado no se presentó, y que se cuantifican en un 100%.

La condena se hace extensiva a la aseguradora que cubre la relación profesional entre el letrado y su cliente, por lo que cabe esperar que el pago será cubierto por el seguro del abogado.


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