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En colaboración conLa Ley

Un tribunal alemán, por primera vez en Europa, rechaza el recurso de un fotógrafo al que una inteligencia artificial le robó su foto

La sentencia aplica la norma que permite utilizar minería sobre obras de autor protegidas para entrenar a máquinas con fines científicos

In the Photo Studio with Professional Equipment: Portrait of the Famous Photographer Holding State of the Art Camera Taking Pictures with Softboxes Flashing in Background.
gorodenkoff (Getty Images)

El tribunal regional de Hamburgo (Alemania) ha rechazado la demanda del fotógrafo Robert Kneschke al que una entidad, llamada Laion (una organización sin ánimo de lucro), le robó una foto para alimentar una inteligencia artificial (IA) generativa. En concreto, Laion tomó la fotografía para incluirla en una base de datos que emparejaba imágenes con su descripción textual.

Esta es la primera sentencia europea que aplica la norma por la que se permite utilizar sin autorización obras protegidas con fines científicos mediante la técnica conocida como minería de textos y datos. Los jueces concluyen que la actuación de Laion es legal porque está amparada por la excepción recogida en el artículo 60 de la ley alemana de derechos de autor y conexos. Y ello pese a que la agencia que comercializaba la foto, Bigstockphoto, prohibía expresamente el uso de la imagen sin licencia. En su web se podía leer: “No puede utilizar programas automatizados, subprogramas, bots o similares para acceder al sitio web de Bigstock o a cualquier contenido del mismo para ningún propósito, incluido, solo a modo de ejemplo, descargar contenido, indexar, extraer o almacenar en caché cualquier contenido del sitio”.

El fallo, del pasado 27 de septiembre, reconoce que la imagen en disputa es obra del demandante y que tiene derechos sobre la misma. Sin embargo, rechaza condenar a Laion por utilizarla sin autorización. Kneschke pedía una multa administrativa de hasta 250.000 euros o detención de hasta seis meses si Laion no retiraba la foto de su banco de datos. El tribunal alemán concluye que la actividad de la organización es legal y está amparada en el precepto (artículo 60) que exceptúa la minería de textos y datos en la ley que regula los derechos de autor.

De nada sirvieron las afirmaciones del fotógrafo sobre el posible lucro económico de una de las empresas que financiaba a Laion y en la que trabajaban dos de los investigadores de la organización. Los jueces consideran que no demostró que la base de datos con imágenes y texto sirviera para desarrollar una oferta comercial. Por el contrario, Laion, subraya el tribunal, “puso este conjunto de datos gratuitamente a disposición del público”. “El hecho de que el conjunto de datos controvertido también pueda ser utilizado por empresas comercialmente activas para la formación o el desarrollo de sus sistemas de inteligencia artificial es irrelevante para determinar la naturaleza de la actividad del demandado”, añaden los magistrados.

El debate sobre los límites de la minería está sobre la mesa y el tono se eleva según avanza la tecnología. ¿Tenía el legislador europeo la IA en mente cuando reguló esta excepción? Los autores temen que estas gigantes bases de datos terminen en manos de empresas que hagan negocio con ellas. Esta puede ser la primera de muchas batallas legales. Los tribunales irán perfilando las líneas rojas.

Fin científico

El tribunal aplica la adaptación para el país germano de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. Para potenciar la innovación en Europa, la también conocida como Directiva DSM permitió el uso de obras de autor sin autorización mediante esta técnica cuando hay un fin científico. La directiva no define la minería de textos y datos, pero señala que de “posibilita el tratamiento de grandes cantidades de información con el fin de adquirir nuevos conocimientos y descubrir nuevas tendencias”. El artículo 60 de la ley alemana exige que el organismo que utilice en este contexto la minería de datos no persiga fines comerciales y actúe en interés público. No habrá bula si hay de por medio una empresa privada que ejerza “cierto grado de influencia” y tenga “acceso preferencial” a los resultados de las investigaciones.

Maitane Valdecantos, socia de Audens y experta en nuevas tecnologías, advierte que la sentencia se refiere a un caso concreto y no es trasladable a otros supuestos. Eso sí, es un punto de partida. En su opinión, la normativa alemana tiene ciertas particularidades que hay que tener en cuenta. Como señala la abogada, en Alemania se considera minería “el análisis automatizado de una o varias obras digitales o digitalizadas con el fin de recopilar información, en particular sobre patrones, tendencias o correlaciones”. Es decir, la minería puede utilizar obras digitalizadas.

La ley española (Real Decreto ley 24/2021, de 2 de noviembre), en cambio, recoge una descripción más parecida a la de la directiva: “toda técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información que incluye pautas, tendencias, correlaciones u elementos similares”. En vez de obras digitales menciona textos o datos.

Valdecantos defiende que el hecho de que no se cobre directamente la puesta a disposición de los datos “no quiere decir que no exista ánimo de lucro”. “Es difícilmente justificable que reproducciones como la del caso analizado no entren en conflicto con la explotación normal de la obra y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho, que además ha previsto expresamente que no pueda utilizarse su obra para el entrenamiento de inteligencias artificiales”, asegura.

Reserva de derechos

Una de las cuestiones clave en esta batalla legal ha sido determinar si Laion, organización sin ánimo de lucro, open source, cuyo objetivo es crear modelos de aprendizaje automático, perseguía únicamente un fin científico. En ese caso, los autores no pueden negarse a que se utilice su obra, según dispone el artículo 3 de la directiva. Los titulares de derechos de propiedad intelectual solo pueden oponerse expresamente cuando la técnica no se usa con fines de interés público, conforme al artículo 4. Esta actividad, subraya Maitane Valdecantos, sí “está sujeta a opt-out por el titular del derecho, es decir, a la expresa previsión de que la obra no sea utilizada para entrenamiento de sistemas de IA”.

En todo caso, advierte la experta, “la resolución viene a reconocer que la reserva de derechos expresada en lenguaje natural cumple con los requisitos legales para ser vinculantes puesto que, con las tecnologías actuales, dicha reserva es suficientemente comprensible por sistemas de IA”. Es decir, que las empresas no se pueden excusar en que el programa no entendió bien la prohibición.

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