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La viabilidad en la reestructuración, no todo lo aguanta el papel

Veremos en los próximos meses si las sociedades reestructuradas vuelven a ser competentes en su mercado gracias a su plan de viabilidad o, por el contrario, se ven obligadas a presentar un nuevo plan o liquidar la compañía

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Desde que se aprobó la nueva normativa concursal, las estadísticas muestran que se han presentado más de 400 planes de reestructuración, entre los cuales, se ha puesto el foco en aquellos planes homologados con mayorías de acreedores y con porcentajes de pasivos muy llamativos. Sin embargo, si atendemos a la ratio legis de la ley concursal, esta no es otra que permitir a las partes interesadas en la reestructuración la mayor libertad posible para delimitar el perímetro de afectación, pero siempre con un límite, que concurran criterios equitativos y justificados.

Una de las premisas del legislador europeo fue establecer marcos que agilizarán la reestructuración de empresas en dificultades siempre que fueran viables y dejar morir a través de una liquidación aquellas que no. En el nuevo contexto de reestructuraciones, impera por parte del deudor una libertad de configuración para fijar el pasivo y las clases afectadas, pero no cabe duda de que dicha libertad debe estar refugiada por la viabilidad de la compañía.

Partiendo de dicha premisa, ya no será el procedimiento concursal el que cumplan con la esperanza de salvar a la compañía deudora, serán las medidas económicas y financieras que acuerde la sociedad y su relación con terceros; proveedores, clientes, acreedores, empleados, Agencia Tributaria, Seguridad Social, entre otros, las que logren la solución frente a la crisis. Con los nuevos cambios normativos está reconocido que dicha solución no es exclusiva del deudor, sino que es a través de una reorganización económica con amplia participación de todos, en favor de la viabilidad de la empresa y en beneficio de los intereses en juego.

En este sentido, debemos preguntarnos por qué el Texto Refundido de la Ley Concursal sí que recoge en numerosos artículos del libro II, así como, en la fase de convenio que la viabilidad económica de la compañía es un presupuesto necesario para la reestructuración y, sin embargo, no define lo que se entiende por empresa viable y tampoco el concepto de viabilidad.

Hasta la fecha no consta que judicialmente se haya denegado la homologación de un plan de reestructuración por considerar al deudor en dificultades financieras y/o económicas como una empresa inviable. Circunstancia, sorprendente, teniendo en cuenta que, un plan de reestructuración objeto de homologación debe proporcionar los flujos financieros estimados por el deudor y una exposición de los motivos que justifiquen por qué el plan supone la prevención de la insolvencia y una garantía para la viabilidad de la compañía.

Para ello, las sociedades deudoras deben proporcionar análisis de factibilidad para respaldar sus planes y convencer a los acreedores y al juez de que es poco probable que se liquiden. Todavía no se han visto planes rechazados por motivos de viabilidad.

Además, si nos fijamos en las últimas reestructuraciones aprobadas, en ellas se abordan principalmente modificaciones en la estructura de capital y prácticamente nada en los problemas operativos, entre otros; problemas laborales, exceso de centros, tiendas o productos de bajo rendimiento, problemas en la cadena de suministros o costes de fabricación.

Por tanto, es necesario que la compañía defina el problema, especifique su respuesta, y decida el camino para llevarlo a cabo mediante el plan. La presentación de un plan de viabilidad o propuesta de saneamiento para superar la crisis brinda transparencia, información, disciplina, claridad de objetivos y confianza a todas las partes involucradas. Pero, además, flexibiliza el proceso, ya que el plan se va a ir adaptando de acuerdo con las posibilidades de su ejecución.

A pesar de los análisis de viabilidad, la ley concursal no requiere que la compañía deudora demuestre que su reestructuración/reorganización suponga un éxito garantizado. Se esta viendo que muchos de los planes presentados, aunque puedan aflorar dudas sobre su viabilidad, aun así, están confirmándose porque se consideran que es una mejor alternativa a la liquidación.

Veremos en los próximos meses si las sociedades reestructuradas (la gran mayoría se encontraban en insolvencia actual) vuelven a ser competentes en su mercado gracias a su plan de viabilidad o, por el contrario, se ven obligadas a presentar un nuevo plan o bien liquidar la compañía. De esta manera, para evitar sustos inesperados el papel de la viabilidad debe ser una condición previa y el eje de la reestructuración. Sin viabilidad no hay empresa.

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