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En colaboración conLa Ley

Sentencia pionera: la gallega Televés blinda la exclusividad del naranja de sus antenas frente a la competencia

Un tribunal ha prohibido a una empresa competidora comerciar antenas del mismo tono. Se trata de una de las primeras sentencias que reconoce la eficacia de una marca de color frente a un infractor

close up of television satellite dish on the roof of a house
close up of television satellite dish on the roof of a houseViniSouza128 (Getty Images)

Colores, marcas y antenas terrestres. Estos han sido los ingredientes de una discusión legal por un tono Pantone. En concreto, el Pantone RAL 1007, conocido como “amarillo narciso”. La Audiencia Provincial de Valencia ha dado la razón a la gallega Televés en la batalla judicial que mantenía contra otra teleco, la valenciana Tecatel. La disputa (cuyo fallo, al que ha tenido acceso Cinco Días, no había trascendido en prensa hasta el momento) versaba sobre el derecho de Televés a comercializar en exclusividad determinados productos, en concreto antenas terrestres y de radio con un característico tono anaranjado. El tribunal ha dado la razón a la empresa compostelana y ha dictado que esas antenas naranjas solo pueden ser comercializadas por ellos. Esto supone una llamada de atención directa a los competidores: deben abstenerse de sacar al mercado productos parecidos.

El fallo supone un hito en materia de propiedad intelectual, pues es de las poquísimas sentencias que reconoce la eficacia frente a terceros de una marca de color, aún raras en España. Fuentes jurídicas valoran que lo novedoso de la decisión judicial es que prohíbe a una compañía de la competencia comercializar objetos que se parezcan en base al color. A ojos del tribunal, los consumidores que compran antenas naranjas lo hacen porque saben que son de Televés y no de otra casa. La marca gallega, por tanto, es un referente, según los jueces.

Registro en 2023

La marca de color en cuestión fue registrada por Televés a finales del año pasado, lo que entonces ya fue considerado un hito por la comunidad jurídica. Registrar la exclusividad de un color es una posibilidad que la ley recoge, pero no son muchas las firmas que han logrado apropiarse de la exclusividad de un tono del Pantone (algunos ejemplos son el color blau­grana, propiedad del Fútbol Club Barcelona, o el azul de Nivea).

La razón es puramente técnica. “Obtener el registro de una marca de color no es fácil”, apunta Laura Montoya, socia de la firma ABG IP. La abogada explica que, para conseguir una marca de color, las empresas tienen que demostrar algo tremendamente difícil: que el color está asociado e identificado “a la procedencia empresarial” sin admitir lugar a dudas. Es decir, “es necesario demostrar ante la oficina correspondiente la adquisición de un carácter distintivo por el uso intenso y probado de ese color”, en un mercado concreto y durante un tiempo prolongado.

Claro está que demostrar que existe esta “distintividad sobrevenida”, como se dice en el argot, no es un camino de rosas. Esta característica es propia de los productos que, gracias a su uso reiterado y su posición consolidada en el mercado, han conseguido un hueco en el imaginario colectivo, de forma que cualquiera puede reconocerlos.

“Lo relevante del caso es que la marca de color, una vez obtenido registro, se hace valer exitosamente frente a un infractor”, valora Montoya. “Si bien se desestiman algunas de las pretensiones de Televés, es una excelente noticia para los titulares de las marcas de color que, tras los esfuerzos para lograr el registro, ven que sus marcas pueden cumplir su objetivo de impedir que terceros sin su consentimiento las utilicen”.

Muro burocrático

“El registro de una marca de color discurre por un camino muy difícil en el que la prueba abundante y sostenida en el tiempo es crucial para convencer a la oficina de que el color es percibido como un signo por los consumidores”, señala por su parte Jorge Oria, director de servicios legales de ClarkeModet España, quien admite que los antecedentes judiciales como el de Televés no son frecuentes.

¿Podría entonces la decisión de la Audiencia de Valencia animar a otras empresas a registrar sus colores? Algunos de los expertos lo ven posible: “Sí, porque la resolución deja claro que es posible ejercer un monopolio efectivo sobre un color”, responde Blanca Fresneau, asociada del despacho Balder IP, a quien no le consta que exista un pronunciamiento judicial similar al de Televés en España.

Para la abogada, la sentencia de la Audiencia deja claro que “merece la pena el esfuerzo para registrar una marca en color”, si bien conviene recordar que conseguir el visto bueno de la administración “sigue siendo difícil”. Por su parte, con esta sentencia Oria cree que las firmas “serán más conscientes de los colores que usan y querrán ampliar la protección de sus activos”. Pero recuerda que “los requisitos para lograr el registro serán igual de estrictos”, analiza el experto.

Otras peleas por los colores

Éxito. Los colores carecen de carácter distintivo. Es por ello que su registro como marca es, en la mayoría de ocasiones, rechazado por las oficinas públicas. En el mejor de los casos, intentar estos registros abre la puerta a farragosos procesos burocráticos que pueden demorarse años, incluso décadas. Algunas de las empresas que sí consiguieron esta hazaña han sido la firma de chocolatinas Milka con su característico púrpura; o John Deere y sus tractores verdes y amarillos.

Santander. En 2016, el Banco Santander perdió la batalla en Alemania por la exclusividad de su característico color rojo. El Tribunal Supremo alemán resolvió que las sparkassen, las cajas de ahorros alemanas, pueden mantener el rojo como marca propia en el país, sin que esto suponga entrar en conflicto con la entidad española. La clave del caso, de nuevo, estribó en la prueba: las cajas de ahorros consiguieron demostrar con estudios demoscópicos que el rojo era identificado por los consumidores alemanes como distintivo de estas entidades, y no de otras. 

Inhaladores de asma.  Aportar estudios de mercado para medir el grado de percepción de los consumidores respecto a la marca que se quiere hacer valer es esencial para convencer al juez. Sin embargo, no siempre sale bien. En 2020, la UE rechazó la petición de una farmacéutica británica para comercializar en exclusiva inhaladores para el asma de color púrpura. A pesar de presentar encuestas de opinión favorables entre médicos y pacientes de más de diez países, el tribunal rechazo estos documentos como prueba por detectar errores en la metodología de muestreo. Una muestra de lo exigentes que pueden ser los tribunales a la hora de reconocerle eficacia a estas marcas de colores. 

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