Europa nos insta a replantearnos las indemnizaciones por despido improcedente
Recordemos que la fórmula actual del despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades
En fecha de 1 de julio de 2021 se publicó en el BOE la ratificación por España de la Carta Social Europea. En fecha de 24 de marzo de 2022, UGT registró la reclamación colectiva por considerar que en España se vulneraba su artículo 24, que prevé que los trabajadores no pueden ser despedidos sin justa causa y, en caso de despido sin una razón válida, el trabajador tendrá derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. Esta última parte es el objeto de la discusión.
Recordemos que la fórmula actual del despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, con aplicación de una fórmula transitoria para las antigüedades previas a la reforma de febrero de 2012.
El pasado día 29 de julio de 2024 se publicó el Dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales, que daba la razón a la reclamación colectiva presentada por UGT en materia de indemnización por despido improcedente. Hay que recordar que también hay una reclamación colectiva con el mismo objeto presentada por CCOO.
Los argumentos aportados por el Gobierno y las conclusiones del comité pueden darnos pistas sobre lo que nos podemos encontrar en los próximos meses.
El gobierno argumentó principalmente que se estaba tratando de forma principal el despido improcedente, existiendo también en nuestra legislación el despido nulo, que implica la readmisión del trabajador y, en caso de vulneración de derechos fundamentales, el eventual abono de una indemnización; el sistema de cálculo ha funcionado durante 40 años, aportando certidumbre y seguridad; todavía no se han resuelto muchos de los procedimientos en los que se reclaman indemnizaciones complementarias; se ha apostado por reducir la temporalidad e incrementar el salario mínimo de los trabajadores y que hay medidas disuasorias en distintas normativas, dirigidas a reducir el despido improcedente.
Las principales consideraciones del comité son que los elementos de certeza y seguridad pueden servir para realizar análisis de costes y beneficios por parte de las empresas, incrementando el número de despidos; los límites posteriores a la reforma de 2012, es decir, la fórmula de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades es similar a sistemas como el finlandés, francés o italiano, sobre los que ya había señalado que vulneraban el artículo 24 de la Carta Social; desde el comité se ve con buenos ojos el cambio en la jurisprudencia en cuanto a la posibilidad de recibir indemnizaciones complementarias.
En definitiva, considera que los límites máximos no son lo suficientemente elevados para garantizar la reparación del daño en todos los casos; y no se tiene en cuenta el perjuicio real causado.
Con estas referencias, podemos presumir que la reclamación colectiva presentada por CCOO se resolverá en la misma línea. ¿Qué podemos esperar a partir de aquí? Por una parte, todos los procedimientos judiciales en los que se estén reclamando una indemnización complementaria y que cumplan con los requisitos previstos jurisprudencialmente, tendrán un claro refuerzo con el dictamen del comité. Por tanto, pueden provocar una mayor apertura a las indemnizaciones complementarias. A partir de aquí, es posible que se consolide esta práctica a través de la jurisprudencia.
Por otra parte, dado el carácter vinculante del dictamen, estos movimientos van encaminados a buscar un cambio en la regulación de la indemnización por despido improcedente, respetando las dos finalidades buscadas por el Comité de Derechos Sociales : por un lado, una finalidad compensatoria y reparadora del daño, pero también una finalidad disuasoria para los despidos sin causa.
Considerando que ya ha habido dictámenes previos del comité en contra de la aplicación de la fórmula con topes máximos, aunque se eleve este parámetro, puede haber situaciones en las que no se cumpla el cometido previsto por la Carta Social, especialmente en aquellos casos en los que los trabajadores afectados tienen poca antigüedad. Esto nos lleva también a que modelos que se discutieron en el pasado como el llamado “modelo austriaco”, podría no pasar el filtro del Comité Europeo de Derechos Sociales.
Por tanto, si desde el Gobierno se pretende mantener la certidumbre y seguridad introduciendo cambios en la fórmula de cálculo de la indemnización, podrían incrementarse los parámetros de forma notable, o bien volver en determinados supuestos al abono de los salarios de trámite, si bien parece que lo que pretende el comité es una revisión más casuística para conseguir una cobertura más completa de la compensación de los despidos sin causa.
Considerando la pretensión del comité, la fórmula que se ha aplicado en los últimos tiempos de modificaciones con consenso entre la patronal y la parte social puede evitar reclamaciones posteriores, garantizando que el sistema pueda mantenerse en el tiempo, aportando la seguridad que necesitamos.
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