¿Grietas en la vivienda? La constructora que las reparó no puede cobrar el seguro si no es la propietaria
La empresa abonó 26.000 euros por el arreglo, pero no tiene derecho a una indemnización por la póliza decenal: el nuevo propietario es el asegurado
El seguro decenal, que cubre daños estructurales en viviendas de obra nueva, cambia de asegurado cuando el inmueble se vende, por lo que el beneficiario pasa a ser el nuevo propietario. Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que rechaza el recurso de casación presentado por una constructora, que había contratado la póliza y que exigía una indemnización tras haber costeado la reparación de una vivienda que había vendido hacía unos años.
Los hechos ocurrieron en la ciudad asturiana de Gijón. Allí una empresa constructora demandó a su aseguradora, a la que exigía que le abonase una indemnización por unos defectos en la edificación de una vivienda unifamiliar. La empresa contrató una póliza de seguros decenal de daños con Asefa por un plazo de diez años, entre el 1 de diciembre de 2006 y 30 de noviembre de 2016. El inmueble se vendió en marzo de 2008. Tal como señalaba la póliza, el tomador del seguro era la constructora y los asegurados eran la empresa y los sucesivos propietarios.
Pero todo se torció en 2013. Y es que aparecieron unas grietas en las paredes, que el comprador reclamó a la constructora. Como no se ponían de acuerdo, la demandó en 2015, reclamándole la reparación de los desperfectos estructurales y la promotora fue condenada. En el momento de ejecutar la sentencia, se sustituyó la condena por una indemnización de daños y perjuicios de 26.711,30 euros.
La empresa informó desde el primer momento a la compañía de seguros de los hechos y de la sentencia condenatoria, pero la aseguradora no se hizo cargo de la cobertura. Entonces fue la constructora la que demandó a la aseguradora para que le reembolsara la cantidad que tuvo que abonar por los daños en el inmueble.
La sentencia de primera instancia condenó a Asefa, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso presentado por la entidad al considerar que la constructora no estaba legitimada porque ya no estaba asegurada. Frente a este fallo, la empresa interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación en el Tribunal Supremo.
Los abogados de la promotora sostuvieron que se le estaba negando la tutela judicial efectiva porque la sentencia recurrida apreció indebidamente la falta de legitimación activa del promotor constructor. Y también señaló que el traspaso de la cobertura al nuevo propietario de la vivienda en el seguro decenal no es automática y que resultó perjudicada patrimonialmente debido a la condena al pago de una indemnización.
Lo que dice el Supremo
“La cuestión litigiosa estriba en determinar si un promotor, que había sido el tomador de un seguro decenal de daños, que vendió una vivienda unifamiliar (interés asegurado) y fue condenado a abonar una indemnización al comprador por los vicios de la edificación, conserva la legitimación activa para reclamar el importe de dicha indemnización a la aseguradora, quien no fue demandada por el adquirente”, señala la sentencia de la Sala de lo Civil.
La resolución recuerda que el seguro decenal se introdujo en 1999 a través de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), por lo que la jurisprudencia anterior a la que hacen referencia los abogados de la empresa no es aplicable. También aclara que este tipo de seguros es obligatorio y garantiza que los propietarios de viviendas de nueva construcción sean indemnizados por los vicios o defectos materiales que sufra el edificio por la propia construcción durante diez años. Entre ellos, están los daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que supongan un riesgo para su resistencia y estabilidad.
Los magistrados destacan que no se trata de un seguro de responsabilidad civil “que proteja o cubra la responsabilidad de los agentes de la edificación o intervinientes en la obra frente a terceros”, sino que es un seguro de daños. Y recalca que en este caso los asegurados son “el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio”.
Por ello, los magistrados destacan que “la cualidad de asegurado corresponde a quien sea en cada momento propietario del inmueble o de las unidades en que éste se divide”. Además, este tipo de seguros cuentan con un régimen específico, por lo que no se le aplican algunos artículos de la Ley de contrato de seguro. La posición de asegurado la asume quien pueda realmente resultar perjudicado por los vicios o defectos durante la vigencia de la póliza y la ley contempla una “cesión de contrato” del primer propietario al siguiente, sin que el contrato se extinga. “El seguro decenal de daños se contrata, aunque no se indique así expresamente en la póliza, ‘por cuenta de quien corresponda’”, señala la sentencia.
“Al pagar la indemnización -advierte la resolución-, estos agentes (la constructora) no hicieron otra cosa que extinguir su propia deuda de responsabilidad civil”, aclara el Alto Tribunal, que distingue entre la figura del tomador, que es quien contrata el seguro; del asegurador, que es quien proporciona la póliza y cubre el riesgo; y el asegurado, el tercero que es el titular del objeto asegurado y beneficiario de la prestación del asegurador.
Con la venta de la vivienda, el promotor “perdió la condición de asegurado y, por tanto, la legitimación para reclamar contra la aseguradora”, explica la Sala. El legitimado para reclamar la indemnización es el propietario actual que demandó a la constructora, aunque el tribunal admite que desconoce si se ha dirigido o no a la aseguradora para hacer efectivo el seguro decenal. Por tanto, el promotor o constructor, que ya no es titular del inmueble, no puede reclamar una indemnización “que incluso podría serle reclamada por vía de repetición”, advierten los magistrados.
Por todo ello, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación de la empresa y libra a la aseguradora de pagar el coste de la reparación de las grietas.
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