La protección de los profesionales de la abogacía: un pilar fundamental para la justicia
El amparo colegial no solo protege al abogado en su ejercicio profesional, también salvaguarda el derecho de defensa del ciudadano
Un estudio reciente del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) revela una realidad alarmante: el 71% de los abogados en Madrid ha sufrido algún tipo de maltrato en su ejercicio profesional. Esta cifra es aún más preocupante entre las abogadas y en áreas como el derecho constitucional, penal (especialmente en las asistencias letradas a detenidos) y procesal, es decir, en actuaciones ante órganos judiciales. La situación es especialmente crítica para aquellos colegiados que trabajan en despachos, independientemente de su tamaño, donde un 75% ha reportado maltratos por parte de órganos judiciales o administrativos.
Pese a esta situación tan preocupante, un 61% de los letrados que han sufrido vulneraciones de sus derechos opta por no denunciar. Esta pasividad refleja un problema significativo de desconocimiento o desconfianza en los mecanismos de protección disponibles. Según nuestras cifras, solo un 13% de los afectados presenta una queja formal en el ICAM, lo que resalta la necesidad de una mayor concienciación dentro de la profesión. Es más que probable que la escasez de denuncias se deba a la necesidad de proteger al cliente.
Las amenazas a la libertad y la independencia en la abogacía no siempre provienen de los poderes públicos; en ocasiones, pueden surgir del propio cliente, de la parte contraria o de terceros. En estos casos de acoso, amenazas o, incluso, agresiones físicas, además de las acciones judiciales que correspondan, es crucial una intervención colegial efectiva que brinde apoyo y protección al abogado afectado.
En este contexto, la Junta de Gobierno del ICAM está decidida a empoderar a los abogados sobre sus derechos y los recursos disponibles para su protección, y trabaja para su extensión a través de una mayor y mejor regulación.
Una herramienta esencial en esta lucha es el amparo colegial. Regulado en el artículo 58 del Estatuto General de la Abogacía y el artículo 27.3 de los Estatutos del ICAM, esta institución busca proteger la dignidad, independencia y libertad de los abogados, garantizando que puedan ejercer su labor sin interferencias indebidas. El beneficiario final de este amparo no es el abogado, sino el ciudadano, cuyo derecho de defensa puede verse comprometido si la independencia del letrado resulta afectada.
El sustancial aumento en las solicitudes y concesiones de amparo colegial es un indicativo de que las medidas adoptadas por el ICAM, incluyendo la puesta en marcha de campañas de difusión, están empezando a dar frutos. En el último año, las solicitudes de amparo han aumentado un 123%, y los concedidos se han incrementado en un 166%. En lo que llevamos de año se han concedido tantos amparos como en 2023.
Estos números reflejan el compromiso de esta junta con la protección de la abogacía, asegurando que pueda desempeñar su labor sin ser objeto de intimidación o acoso y sin interferencias ni represalias injustificadas. La determinación del Colegio es crear un entorno de trabajo seguro y respetuoso para todos los abogados y el ejercicio del derecho fundamental a la defensa sin indeseadas interferencias
Además, el ICAM ha presentado una propuesta legislativa para reforzar el amparo colegial dentro de la futura Ley Orgánica de Derecho de Defensa, actualmente en trámite legislativo.
Queremos que el amparo colegial se incluya en esa norma y se regule para que se implique al órgano administrativo o judicial cuestionado, de tal forma que le obligue a abrir un expediente por cada incidencia denunciada, se investigue y se dicte resolución acorde a la gravedad de la perturbación de la dignidad, independencia o libertad de un abogado o abogada.
El objetivo es mejorar la regulación desde el punto de vista material y, también, desde la vertiente procesal. En el estado de regulación actual, el amparo no es más que una resolución de la junta de Gobierno concediéndolo por distintos motivos y la comunicación a quien proceda, desde el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid al presidente de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el delegado del Gobierno o el Defensor del Pueblo, pero hasta ahí llegamos. No tiene un mayor efecto por el momento si no conseguimos reforzar la ley para que se emita una resolución por quien tenga competencia.
Por eso, desde el ICAM instamos a la administración y a los órganos judiciales a reconocer su importancia y a actuar en consecuencia para proteger los derechos de los abogados y abogadas y, por ende, el sagrado derecho de defensa de los ciudadanos. Porque, insisto, el amparo colegial no solo protege al abogado en su ejercicio profesional, también salvaguarda el derecho de defensa del ciudadano. Cuando un letrado sufre una interferencia en su labor, además de verse afectada su dignidad e independencia, se compromete la calidad de la defensa que puede ofrecer a su cliente. Por tanto, es fundamental que los profesionales de la abogacía conozcan y utilicen este recurso.
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