Marcas protegidas con propósito: el peso de los símbolos humanitarios como la Cruz Roja
Su uso solo puede emplearse para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material blindados por convenio
El emblema de la Cruz Roja es uno de los símbolos más reconocidos a nivel mundial, representando humanidad y neutralidad en tiempos de conflicto. Por ello, no es infrecuente que solicitantes de marcas lo incluyan como parte de su signo, especialmente cuando los servicios que pretenden proteger están relacionados con causas sociales o humanitarias.
Sin embargo, el uso del emblema de la cruz roja sobre fondo blanco, y los términos “Cruz Roja” y “Cruz de Ginebra” está estrictamente regulado. La Convención de Ginebra de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, un hito en el derecho internacional humanitario ratificado por España, estableció normas destinadas a proteger a las personas que no participan en hostilidades durante conflictos armados, así como a limitar los medios y métodos de guerra. En el contexto de esta convención, surgió la necesidad de proteger ciertos símbolos, como la Cruz Roja y la Media Luna Roja, como emblemas universales de protección médica y humanitaria.
Así, el convenio establece que su uso solo puede emplearse para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el convenio. Esta prohibición no es meramente una formalidad, sino una medida crucial destinada a proteger la integridad y el propósito humanitario detrás de estos emblemas reconocidos internacionalmente.
En muchos países, las leyes de marcas prohíben explícitamente el registro de marcas que contengan la Cruz Roja o la Cruz de Ginebra, junto con otros emblemas protegidos por la Convención de Ginebra. Estas disposiciones legales están diseñadas para evitar que terceros se apropien de estos símbolos con fines comerciales, evitando así la confusión del consumidor y preservando la integridad de los emblemas humanitarios. En el caso de España, el mecanismo que utiliza la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) es la aplicación de la prohibición absoluta establecida en el artículo 5.1.f) de la Ley de Marcas: no podrán registrarse como marcas aquellos signos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. Dado que la Convención de Ginebra fue ratificada por España, se trata de una norma integrada en nuestro sistema jurídico, y es de plena aplicación.
La razón detrás de esta prohibición es clara: el uso indebido de la Cruz Roja o la Cruz de Ginebra en contextos comerciales podría llevar a la confusión del consumidor sobre la autenticidad y el propósito de los productos o servicios ofrecidos. Además, podría erosionar la confianza en estos símbolos cuando se utilizan en situaciones de emergencia y ayuda humanitaria legítima.
A pesar de estas prohibiciones legales, ocasionalmente surgen controversias relacionadas con el uso no autorizado de la Cruz Roja y la Cruz de Ginebra en el ámbito comercial. Las empresas pueden estar tentadas de utilizar estos emblemas en sus productos o servicios debido a su reconocimiento universal, y con la esperanza de capitalizar su prestigio.
Además de las leyes nacionales, existen también acuerdos internacionales que refuerzan la prohibición del uso no autorizado de la Cruz Roja y la Cruz de Ginebra. Por ejemplo, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, (compuesto por el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja), trabaja activamente para proteger y promover el respeto por estos emblemas en todo el mundo.
¿Y qué sucede si la OEPM detecta que una solicitud de marca incluye el emblema de la cruz roja, o los términos “Cruz Roja” y “Cruz de Ginebra”? Suspenderá de oficio la tramitación de la solicitud, invitando al solicitante a eliminar cualquiera de dichas menciones de su signo. Si el solicitante así lo hace, continuará la tramitación del procedimiento, siempre y cuando la OEPM considere que la eliminación no ha alterado la distintividad del signo solicitado.
En resumen, las prohibiciones de las leyes de marcas de solicitar registros que incluyan la Cruz Roja o la Cruz de Ginebra son fundamentales para salvaguardar la integridad y el propósito humanitario de estos emblemas. Esta medida no solo protege la identidad y la reputación de la Cruz Roja y la Cruz de Ginebra, sino que también preserva su efectividad como símbolos de protección y esperanza en situaciones de crisis y conflicto en todo el mundo.
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