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Pisos en la costa
Tribuna
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La difícil explicación de transformar propiedades en concesiones en el ámbito de las costas

El Tribunal Constitucional ve ajustado privar el uso de la casa a cambio de un periodo de tiempo

Clearwater Beach Hotels
melissasanger (Getty Images/iStockphoto)

Cualquier cambio en la normativa sobre costas genera normalmente una cierta alarma. Y no solo por lo que tal cambio pueda implicar, sino también porque revive el problema central y latente en este ámbito, como es el conflicto entre, por un lado, la preservación del medioambiente y la protección del dominio público marítimo terrestre y, por otro, el respeto a los derechos consolidados en zonas de costas.

El problema se hace más difícil de resolver si se tiene en cuenta que las costas están vivas, se transforman, se desplazan y todo ello afecta o puede afectar a situaciones hasta entonces consolidadas. No es un problema estático, sino que es dinámico, lo que provoca incertidumbre sobre quiénes se irán incorporando sucesivamente a la larga lista de “damnificados” por la transformación de la zona marítima terrestre y sus servidumbres de protección.

Incluso en ocasiones, sin que se aprecie un verdadero avance del mar, se incrementa la citada lista de damnificados como consecuencia de nuevos deslindes o modificaciones de deslindes anteriores, motivados a veces por cambios de criterios en la forma de delimitar el dominio público marítimo terrestre. De hecho, el deslinde es uno de los instrumentos sobre el que esencialmente gravita la determinación de quién es propietario, quien deja de serlo y cuáles son los derechos de los que se dispone, con sus limitaciones.

No es fácil de asumir por los afectados que lo que desde tiempo inmemorial ha sido propiedad privada, se convierta repentinamente en dominio público merced a un deslinde, transformándose el título de propiedad en una concesión (derecho de ocupación) a treinta años prorrogable, en su caso, por otros treinta años más. Vencido el plazo de la concesión, el afectado pasará a no tener nada.

Pero se trata de una cuestión que ya fue resuelta hace tiempo por el Tribunal Constitucional (TC), sobre la base de los siguientes argumentos:

Primero, la eliminación de las titularidades privadas sobre terrenos incluidos en el dominio público no puede ser considerada, desde el punto de vista constitucional, como una decisión arbitraria o carente de justificación, cuando por sus propias características físicas (aunque sea por su transformación sobrevenida) necesariamente forman parte del dominio público marítimo-terrestre.

Segundo, la conversión del título de propiedad en un derecho de ocupación temporal del dominio público (concesión), no es en sí mismo inconstitucional e implica una forma muy singular de expropiación.

Y tercero, para que la expropiación no se convierta en una confiscación, debe existir una indemnización en favor del perjudicado, considerándose por el Tribunal Constitucional que la indemnización existe desde el momento en el que la concesión que se le otorga a cambio de la propiedad tiene en sí misma un valor.

Estos razonamientos podrían no merecer objeción bajo la premisa indiscutible de que el interés público debe prevalecer sobre el interés privado. Ahora bien, el punto más débil de este esquema es considerar que la referida medida expropiatoria (conversión del título de propiedad en un título concesional) constituye una indemnización “suficiente”, porque si no fuera “suficiente” sería inconstitucional (artículo 33.3 de la Constitución).

Sin embargo, el TC ha considerado que es proporcionado, suficiente y no desprovista de base razonable que la indemnización consista en una concesión (derecho de ocupación) durante un largo periodo de tiempo.

Estas cuestiones arrancan de la Ley de Costas de 1988, de manera que las modificaciones que sucesivamente se hacen del Reglamento de Costas no cambian en esencia la cuestión central del debate: considerar constitucional que se te prive de la propiedad de tu casa, porque se te paga un justiprecio consistente en el derecho a permanecer en la casa durante treinta años prorrogables por treinta más. ¿Es proporcional y suficiente?; a los afectados seguro que les parece que no, y con razón.

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