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Tribuna
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Franquiciadora y franquiciadas no son la misma persona jurídica para el despido colectivo

El contrato de franquicia no constituye un abuso en la personalidad jurídica de la empresa titular del negocio

Resignation Businessmen are gradually packing personal boxes and resignation letters. Concept of unemployment, resignation, big resignation
Sakorn Sukkasemsakorn (Getty Images)

¿Pueden considerarse el franquiciador (titular del negocio) y sus empresas franquiciadas como una sola empresa (grupo de empresas laboral o patológico) a efectos de determinar si existe o no un despido colectivo? Esta es la cuestión que resuelve la sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo número 405/2024, de 28 de febrero, en el caso de una cadena de clínicas dentales en la que cada franquiciada es una empresa con personalidad jurídica propia, y no un centro de trabajo concreto que pertenece a una misma empresa.

En el ordenamiento jurídico español una empresa debe acudir al despido colectivo cuando, en un concreto periodo de tiempo, despide a un número de trabajadores que supera los umbrales que señala el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había declarado la existencia de un despido colectivo nulo (que obliga a readmitir a los trabajadores despedidos) con la siguiente tesis: el contrato de franquicia implica un abuso de derecho en la personalidad jurídica de la sociedad franquiciadora ya que esta sociedad ejerce las funciones principales y nucleares con un control efectivo de las funciones secundarias que ejerce cada sociedad franquiciada.

Por consiguiente, no hace falta que se den los restantes elementos que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar la existencia de un grupo laboral o patológico de empresas y, a efectos de un despido colectivo, franquiciadora y franquiciadas son una misma empresa.

La sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Sala de la Social de la Audiencia Nacional al considerar que las características inherentes al contrato de franquicia (exclusividad, dirección y control del franquiciador, y llevanza de la actividad mercantil bajo su supervisión) no implican en sí mismo una situación de abuso o fraude de ley. Las sociedades franquiciadas mantienen su autonomía e independencia, con contabilidades, patrimonios y estructuras empresariales individualizadas, sin que exista una confusión de plantillas de personal entre ellas.

Los contratos de franquicia constituyen una subordinación interempresarial vertical en la que cada sociedad franquiciada conserva su personalidad jurídica. No nos encontramos ante sociedades franquiciadas constituidas para eludir responsabilidades o perjudicar a terceros. Por lo tanto, no se puede hablar de la existencia de un grupo laboral (patológico o fraudulento) de empresas ante sociedades franquiciadas reales y diversas con dirección parcialmente compartida en aras de cumplimentar el objeto de la franquicia.

Es una buena noticia para las empresa franquiciadoras y franquiciadas que el Tribunal Supremo haya declarado que no existe abuso de derecho en las facultades de supervisión del franquiciador asociadas a la protección de la propiedad industrial temporalmente cedida a la empresa franquiciada, así como a los propios intereses de la franquiciadora. Estamos ante un lógico control por parte del franquiciador al objeto de mantener el nivel de servicios y la calidad dada a la naturaleza de la franquicia, así como el buen nombre de la marca o sistema.

La dirección unitaria de las sociedades franquiciadas no es suficiente para extender a todas ellas una responsabilidad solidaria. Esta dirección unitaria es inherente a la presencia de un grupo mercantil de empresas, pero no a la responsabilidad común por obligaciones de una o alguna de ellas, que solo puede surgir cuando existe un grupo laboral de empresas en fraude de ley.

Por lo tanto, los despidos que cada sociedad franquiciada hubiera podido acordar no pueden sumarse entre ellas y con los de la sociedad franquiciadora para determinar si debieron seguirse o no los trámites del despido colectivo.


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