_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Plusvalía municipal
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Novedades en la plusvalía municipal: ¿Qué sucede ahora cuando no hay ganancias en la transmisión?

Un fallo del Supremo ofrece la posibilidad de recuperar parte de los montos pagados, aunque no hay que perder de vista que existen excepciones y limitaciones que condicionan su aplicación

impuesto autonomos
Un hombre haciendo la declaración de la rentaAgencia Getty

Son muchas las manifestaciones que el Tribunal Supremo ha llevado a cabo respecto a la plusvalía municipal, el impuesto que se paga en el momento de realizar una transmisión de un bien inmueble, como una casa o un terreno, ya sea a través de su venta, herencia, legado o donación. La última novedad en este cambiante escenario legal ha llegado este mes de marzo, con la posibilidad de devolver el impuesto en casos específicos mediante la declaración de nulidad de pleno derecho. Esto significa que, aquellos contribuyentes que demuestren haber pagado más de lo debido y, por lo tanto, no hayan tenido ganancias en la transmisión, podrán reclamar la devolución de los montos correspondientes.

Para entender plenamente esta situación, es esencial repasar el camino recorrido hasta ahora. El Tribunal Constitucional emitió en su día tres sentencias relativas a la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, estableciendo en una de ellas que el impuesto es inaplicable cuando no se ha obtenido un incremento de valor en la transmisión, sin fijar ninguna limitación de efectos. No obstante, hasta este momento, persistía la percepción de que las decisiones fiscales definitivas eran inamovibles, debido a la falta de un mecanismo de revisión automática en la ley tributaria.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo publicada a principios de marzo por el Tribunal Supremo supone un cambio de paradigma respecto a todo ello. Ahora bien, aunque es cierto que, con este cambio, las liquidaciones firmes que hayan gravado una transmisión sin aumentar su valor podrán ser objeto de revisión de oficio, conforme al procedimiento contemplado en la Ley General Tributaria, es importante tener en cuenta que hay ciertas limitaciones para acceder a esta revisión.

Por ejemplo, solo se podrán revisar las liquidaciones que no hayan sido objeto de recurso o cuyo recurso no haya sido desestimado en vía judicial mediante sentencia firme. Además, el contribuyente deberá demostrar que no ha obtenido un incremento de valor en la transmisión, lo que excluye aquellos casos en los que sí se haya registrado una ganancia, por mínima que sea. Así, el Tribunal Supremo tampoco se ha pronunciado respecto a las autoliquidaciones.

Cabe destacar que la acción de nulidad es imprescriptible, lo que permite iniciar el procedimiento de revisión de oficio en cualquier momento. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha indicado que se deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, incluido el tiempo transcurrido desde que se realizó el pago hasta que se solicita la revisión, evitando así la revisión de liquidaciones firmes cuya fecha sea demasiado antigua por motivos de seguridad jurídica.

En definitiva, si bien esta nueva orientación legal ofrece la posibilidad de recuperar parte de los montos pagados en concepto de plusvalía municipal, no hay que perder de vista que existen excepciones y limitaciones que condicionan su aplicación. Por tanto, será necesario observar de cerca los futuros pronunciamientos judiciales para comprender plenamente el alcance de esta reforma y sus implicaciones para los contribuyentes.


Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_