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Victoria judicial de Caixabank, Sabadell y BBVA: utilizar los créditos ICO para tapar agujeros de una empresa insolvente en pleno Covid-19 es legal

La Audiencia Provincial de Pontevedra avala los pagos por formar parte de una operación global de refinanciación

Fachada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Fachada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Victoria judicial para Caixabank, Sabadell y BBVA en relación con el uso de créditos ICO para tapar los agujeros de empresas en dificultades durante lo más crudo de la crisis por la Covid-19. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón a las entidades bancarias en su guerra particular con la administración concursal de una empresa de pinturas en liquidación. En julio de 2023, un juzgado anuló los pagos realizados por la compañía (actualmente en concurso) a los bancos con los fondos del nuevo préstamo (garantizado al 80% por el Estado) por perjudicar a los demás acreedores en liza. Este conflicto puso la lupa en la actuación de las entidades financieras respecto de los créditos ICO durante la pandemia, muy extendida según las fuentes consultadas, y el impacto económico que podría tener. Según tres recientes resoluciones de la audiencia, a las que ha tenido acceso CincoDías, se trata de una operación de refinanciación del negocio totalmente legal. El administrador concursal que presentó la demanda ha anunciado a este medio que recurrirá las sentencias ante el Tribunal Supremo.

Los fallos de la audiencia provincial, de primeros de marzo, admiten íntegramente los recursos de Caixabank, Banco Sabadell y BBVA contra las sentencias del Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra que anularon determinados pagos a estas entidades financieras. En concreto, les obligó a devolver las cantidades recibidas (100.000, 277.565 y 197.478 euros, respectivamente) para zanjar unos créditos que habían vencido en marzo de 2020. El juez consideró entonces que los bancos utilizaron las líneas ICO para asegurarse de forma ventajista el cobro de las viejas deudas de un cliente que estaba con el agua al cuello y que, poco antes, en marzo de 2020, había solicitado un ERTE de 80 de los 90 trabajadores en plantilla. De hecho, la empresa presentó concurso voluntario seis meses después de la operación de financiación ICO.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en cambio, no ven rastros de ilegalidad y concluyen que se trata de una refinanciación (una operación habitual en el tráfico económico) en unas circunstancias “extraordinarias”. En ese momento, argumentan, ningún banco hubiera concedido crédito sin la garantía del ICO. El tribunal salva la operación global y, por tanto, rechaza que las entidades financieras tengan que devolver el dinero a la masa del concurso (constituida por la totalidad de los bienes y derechos del patrimonio del negocio a fecha de la declaración de esta situación) en el que se halla inmersa la compañía en cuestión.

Y es que el administrador concursal hizo uso de la acción rescisoria, una herramienta contemplada en la ley concursal que permite recuperar las salidas injustificadas de dinero o bienes durante los dos años anteriores a la presentación de un concurso cuando se prueba el perjuicio para la masa, esto es, para el conjunto de bienes de los que se tienen que cobrar, por orden, los acreedores de la compañía insolvente.

‘Pool’ bancario

La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra no solo revoca la rescisión de los citados pagos, sino que también tumba la decisión del juzgado de rebajar la categoría de las deudas activas de los bancos contra la compañía por su mala fe. El juez consideró que se habían aprovechado de las medidas anticrisis para sortear de forma ventajista la inminente insolvencia de la compañía. Por este motivo, calificó sus créditos de “subordinados”, lo que quiere decir que solo se cobrarían en la liquidación del negocio después de que lo hicieran los acreedores ordinarios.

Los magistrados de la audiencia parten de que la operación que originó el caso judicial de Caixabank, Banco Sabadell y BBVA debe de analizarse de forma global. Es decir, para decidir si se rescinden los pagos de los créditos vencidos por resultar perjudiciales para el resto de los acreedores hay que valorar el conjunto de circunstancias. No se puede aislar de la operación global, señalan los jueces, los ingresos que efectuó el cliente con el fin de sanear sus cuentas con las entidades financieras. Hay que evitar, afirman, un “sesgo retrospectivo”.

Lo determinante, a ojos de los magistrados, es que el deudor había abierto conversaciones con “todo el pool bancario” para refinanciar su deuda. Entre otras cosas, se había hablado de novación con ampliación de plazos de vencimiento. Pero la crisis sanitaria “abrió un nuevo escenario”: la exigencia de tesorería se hizo acuciante. En este contexto económico es en el que se diseñó la operación, consistente en solicitar un crédito avalado al 80% por el ICO para, dos días después y según lo convenido, pagar con parte de ese dinero deudas ya vencidas.

Refinanciación

Es contrario a la “lógica del mercado”, razonan en sus sentencias los magistrados, conceder una nueva financiación sin cobrar la deuda vencida, salvo que hubiera “perspectivas de viabilidad”. Lo que permitía la nueva financiación, argumentan, era acceder a la línea de avales públicos que cubriera en su mayor parte el riesgo de un impago. “Técnicamente, por tanto, se trataba de una operación de refinanciación (no de una mera renegociación o renovación de deuda)”, concluyen.

“Nada en el litigio demuestra que el banco conociera que la empresa iba a solicitar el concurso”, afirman los jueces. Esta situación se produjo seis meses después. La audiencia considera que los bancos concedieron esa financiación porque la empresa seguía haciendo caja y apostaron por el negocio “aunque se operase en la vecindad de la insolvencia”, reconoce.

Con estos mimbres, los magistrados concluyen que no hay motivos suficientes para rescindir los pagos litigiosos puesto que, conforme a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo sobre esta acción rescisoria, no hubo perjuicio para la masa activa del concurso ni existió “sacrificio patrimonial injustificado” alguno. El objetivo pretendido, declaran los jueces, fue el de mantener la actividad de la sociedad en un contexto de extrema dificultad.

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