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En colaboración conLa Ley

Suspendido 15 días de empleo y sueldo un funcionario de juzgado que trató mal a dos ciudadanos

La justicia considera proporcional la medida por una actitud que la Administración valoró como falta muy grave

GETTY

Los empleados públicos deben tratar con educación a los ciudadanos, pues representan a las instituciones para las que trabajan. Por ello, sus desconsideraciones pueden ser objeto de sanción, y si además se niegan a prestar el servicio, dicha falta puede ser considerada muy grave.

Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (disponible para consulta en este enlace), que confirma la sanción de suspensión de empleo y sueldo, por 15 días, para un funcionario del juzgado de paz de Torres de Cotillas, quien trató con desconsideración a una pareja que quería tramitar su expediente matrimonial. 

Mal tono

Los hechos se remontan a septiembre de 2020. Tras esperar una hora, el funcionario hizo pasar al matrimonio que había sido citado a su despacho, donde, según el fallo, “les atendió con mal tono, acercándose a ellos con la mascarilla bajada, preguntándoles continuamente lo mismo y entrando y saliendo repetidamente de su despacho, e indicando que no encontraba su expediente”.

Este “comportamiento peculiar” fue advertido por los denunciantes y otra funcionaria. La testifical de estas personas recoge expresiones como “tambaleándose”, “tono agresivo” u “ojos muy enrojecidos”. El parte de intervención describió a un sujeto “excesivamente locuaz y excitado”, con “la piel enrojecida”, “los ojos vidriosos” y con “un ligero olor alcohólico”.

El posterior expediente disciplinario concluyó con la suspensión de empleo y sueldo por “falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos”.

Credibilidad de los testigos

En su recurso, el funcionario alegó la “falta de credibilidad” de la compañera que testificó en juicio, por la “no existencia de una buena relación” entre ambos. Sin embargo, los magistrados concluyen que “tres testigos distintos coinciden en un relato de hechos incardinable en el tipo infractor”. Según las pruebas, “la falta de consideración a los usuarios fue evidente”.

La gravedad del suceso se manifiesta en “el retraso de la atención que de por sí, ya supone una falta de respeto al ciudadano”, así como por la “falta de modales y educación en el trato” y la ausencia de “soluciones para continuar con la tramitación del expediente”. La sanción, por tales razones, y a ojos de los tres magistrados que firman el fallo, “fue impuesta de forma proporcionada”.

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